La Justicia, emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago, ha confirmado, por fin, que las víctimas de Neltume, en la Región de Los Ríos, fueron fríamente asesinadas en 1973 y nunca enjuiciadas según las normas civilizadas de un debido proceso. Es un alivio y una victoria que celebramos ampliamente. Saludamos a los familiares de las víctimas –son también nuestras víctimas- por el tesón que ellas han demostrado durante tantos años para lograr que la verdad aparezca en toda su criminal magnitud. Una empresa dolorosa pero necesaria.
Se me podrá preguntar -lo comprendo- cuál es mi fuente de información. En el año 1999 la esposa de una de las víctimas de este asesinato –Fernando Krauss- solicitó mi testimonio judicial en la querella que ella asumía ante la Justicia. Fui convocado por el Juez Sr. Guzmán, entregué mi versión de los hechos y ella está estampada en el expediente respectivo. A partir de este hecho, mi interés por el avance y desarrollo de este proceso me llevó a la lectura de todo material escrito que llegara a mis ojos en relación con los avances judiciales del llamado “caso Neltume”. Entre estos documentos, uno de los más importantes y que sirve para fundar lo que he afirmado en el párrafo precedente es la declaración en el proceso de quien fue el Juez Militar de la época, el General Hector Bravo Muños. El Juez le pregunta a fojas 5316: “Por qué la ejecución de José Liendo se llevó a efecto en un día diferente al de los demás 11 sentenciados” Responde Bravo Muñoz a fojas 5317: “’Una razón que recuerdo podría haber sido posible para que José Liendo haya sido fusilado un día antes que los otros procesados, puede ser que José Liendo se encontraba detenido en el Regimiento Cazadores y los 11 restantes en la Cárcel Pública”. “Tal vez los fiscales puedan tener alguna explicación para el hecho sobre el que se me interroga, desgraciadamente Mario Baros se encuentra fallecido, pero Juan Michelsen podría recordar con más detalles. Concluyo mi respuesta expresando que carece de lógica, a mi juicio, que la ejecución de José Liendo se haya llevado a efecto con anterioridad a las otras sentencias, todos estos casos corresponden a una misma sentencia.”
Agreguemos a todo lo anterior, un hecho que es aceptado por todas las partes implicadas, y que fluye claramente por lo demás de la declaración judicial de Bravo Muñoz: la sentencia a pena de muerte de los 12 ejecutados se firmó el día 4 de Octubre por el Juez Milítar y por Arellano en representación de la Junta de Gobierno, es decir 24 horas después del fusilamiento de José Liendo, quien fue sacado del calabozo donde se encontraba. Para ello, la autorización del Comandante del Regimiento en el que se encontraba ese calabozo era una formalidad esencial pues era él quien debía visar la orden del “cúmplase” emanada del Juez Militar, la cual, por supuesto nunca existió!
Nos sentimos obligados, aun con todo el respeto que debemos a nuestros tribunales, de manifestar que en la sentencia conocida en el día de hoy existe una cuota de verdad que, lamentablemente, no pudo ser establecida y que ensombrece, en cierta medida, el avance que ella aporta al consuelo de los familiares y a la mejor escritura de la Historia nacional y valdiviana, en particular.
Dr. Sandor Arancibia V.
Ex-Intendente de Valdivia (1973)