Noviembre 15, 2024

La cacería de campesinos y mapuches

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos nombrado por la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa Latorre, dictó condena en contra de miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en delitos calificados de homicidio y secuestro, perpetrados en Galvarino y Lautaro en 1973 y 1974.

 

 

En el fallo el magistrado condenó a Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes, Felidor del Carmen Morales Flores y Carlos del Tránsito Parra Rodríguez a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los homicidios de Segundo Lepín Antilef, Juan Nahuel Huaquimil, Julio Ñirripil Paillao, Juan Levío Llaupe, Víctor Yanquín Tropa y Heriberto Collío Naín. Los crímenes fueron cometidos en octubre de 1973, en Galvarino.

En tanto, el ex carabinero Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda deberá cumplir 16 años de presidio en calidad de autor; y Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, Luis Gerardo Ibacache Salamanca y Luis Alberto Araneda Gutiérrez purgarán cinco años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, en calidad de encubridores.

El juez Mesa Latorre logró acreditar que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 la tenencia de Carabineros de Galvarino fue reforzada por un contingente militar del regimiento La Concepción, de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural de esa comuna de la Novena Región.

A comienzos de octubre de 1973, en horas de la noche, una patrulla bajo las órdenes del sargento Arturo Lizama Pulgar se dirigió a la comunidad indígena Levío ubicada en el sector Panco, en el camino entre Galvarino y Lautaro. Allanaron violentamente un domicilio y detuvieron a Andrés Lorenzo Levío Malo y Segundo Levío Llaupe.

Los policías condujeron a los detenidos por un camino vecinal hacia Galvarino, hasta el sector de la quebrada Huallepenco en la comunidad Miripi, donde procedieron a ejecutar al detenido Segundo Levío Llaupe, dejando su cuerpo en el lugar.

Al día siguiente, el alcalde de Lautaro, Jorge Aquiles Herrera Burgos, a petición de los familiares de Segundo Levío Llaupe concurrió al lugar donde estaba el cuerpo del ejecutado. Fue acompañado de carabineros y personal municipal de la comuna para levantar el cadáver y trasladarlo a la morgue del hospital de Lautaro. En ese centro de salud le fue entregado el cuerpo de Levío Llaupe a sus familiares.

En ese mismo mes de octubre una patrulla de Carabineros de la tenencia de Galvarino, bajo las órdenes del sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada a lo menos por un cabo y cinco carabineros, además de un cabo del regimiento La Concepción de Lautaro, recorrió durante dos días las comunidades indígenas del sector Llufquentúe, de Galvarino, con el propósito de ubicar, detener y eliminar personas. Esta patrulla se abasteció de víveres en el domicilio de Alfredo Acuña, un hacendado que colaboraba con los carabineros y el ejército.

La noche del 7 octubre de 1973, la patrulla llegó hasta la comunidad Huilcaleo, allanando violentamente el domicilio del campesino Heriberto Collío Naín, de 63 años, quien vivía junto a su hijo Victorino Collío Millanao. Sacaron al patio a los dos hombres y golpearon al padre hasta dejarlo exánime; luego, el carabinero Lizama le disparó en el pecho causándole la muerte y dejando su cuerpo en el lugar. Golpearon al hijo y le ordenaron que enterrara el cadáver de su padre. Finalmente lo obligaron a huir y acto seguido abrieron fuego en su contra mientras corría, sin lograr darle muerte. A la mañana siguiente el cadáver de Collío Naín fue encontrado por su hijo Victorino, quien regresó al lugar acompañado por vecinos del sector. El cuerpo de su padre presentaba una hendidura en el cráneo, múltiples contusiones en todo el cuerpo y tres impactos de bala. El cadáver fue levantado por los propios vecinos y familiares, siendo inhumado de manera ilegal en el cementerio indígena de Mina Huimpil, en la comuna de Galvarino.

 

SIGUE LA CACERIA

DE CAMPESINOS

Esa misma noche del 7 de octubre de 1973, Segundo Lepín Antilaf, 30 años, pequeño agricultor del sector Mañiuco, fue sacado del domicilio que compartía con su esposa Mercedes Millalén Antilao y sus pequeños hijos, por una patrulla de Carabineros y militares quienes lo golpearon en la nuca y le amarraron las manos a la espalda. Los uniformados pidieron a la esposa de la víctima todos los documentos que poseía, tras lo cual los quemaron en el patio de la vivienda. Mercedes Millalén pudo reconocer a los carabineros Lizama y Pérez entre los integrantes de la patrulla. Posteriormente, los atacantes se llevaron a Segundo Lepín Antilao hasta el domicilio de Lucila del Carmen Millalén Antilao en búsqueda del esposo de esta, Pedro Lepín Ñirripil, primo de la víctima, quien no se encontraba en la casa. En ese lugar los carabineros Lizama y Pérez ejecutaron a Segundo Lepín Antilaf, disparándole un tiro en el pecho y otro en el estómago, dejando su cuerpo abandonado.

La esposa y el padre de Lepín Antilaf concurrieron hasta la tenencia de Galvarino para solicitar los permisos de sepultación, siendo increpados por el teniente Enrique Arturo Zepeda Ramírez y los carabineros que se encontraban en la unidad policial. El oficial al mando los amenazó con quemar el cuerpo si no lo enterraban de inmediato, inhumación que hicieron en el cementerio indígena de Mañiuco.

La misión de represalia prosiguió esa noche en la casa de Juan Segundo Nahuel Huaiquimil, 23 años, pequeño agricultor, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de la zona, quien vivía con sus padres. Tras allanar la vivienda y golpear a sus ocupantes, procedieron a ejecutar a Nahuel Huaiquimil. Entre los autores se pudo identificar al sargento Lizama, al carabinero Pérez y a un cabo, todos de la dotación de la tenencia de Galvarino. Los familiares sepultaron a la víctima en el sector Llufquentúe, de Galvarino.

Julio Augusto Ñirripil Paillao, 16 años, pequeño agricultor de la comunidad Huilcaleo, también fue sacado desde el domicilio de sus padres en la madrugada del 7 de octubre por la patrulla de exterminio. Los uniformados ingresaron al domicilio y procedieron a golpear a la víctima al tiempo que le preguntaban por la ubicación de armas. Los padres, hermanos y la víctima fueron sacados de la vivienda donde todos fueron golpeados, tras lo cual se llevaron a Ñirripil Paillao a un lugar apartado donde lo ejecutaron a balazos. Más tarde, cuando ya amanecía y la patrulla se había marchado, la familia de la víctima, ayudada por vecinos, sepultó el cadáver en el cementerio indígena Andrés Cariqueo, en el sector Llufquentúe, de Galvarino.

Víctor Yanquín Tropa, otro pequeño agricultor de la comunidad Huilcaleo, también fue sacado de su casa, golpeado y ejecutado en las cercanías. Horas después su familia encontró el cuerpo, que tenía múltiples impactos de bala y heridas profundas en la cabeza y en el cuello. Lo inhumaron en el cementerio San Luis del sector Llufquentúe, de Galvarino.

 

CRIMENES EN LAUTARO

En otro fallo, el ministro Alvaro Mesa condenó a los ex sargentos de Carabineros Domingo Antonio Campos Collao y Germán Emeterio García Romero a penas de 12 años de presidio, como autores del delito de secuestro calificado de Domingo Huenil Huaquil, perpetrado el 15 de junio de 1974, en Lautaro.

El magistrado estableció que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la Primera Comisaría de Carabineros de Lautaro se organizó un grupo de tarea compuesto, entre otros por los funcionarios Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana, Germán Emeterio García Romero y Domingo Antonio Campos Collao, quienes bajo las órdenes del teniente José Huerta Avila colaboraron con militares del regimiento La Concepción, de Lautaro, en diversas misiones en la zona, indicando nombres y domicilios de personas que fueron detenidas para ser interrogadas o conducidas a lugares desconocidos hasta ahora.

El 15 de junio de 1974, Domingo Huenul Huaiquil, agricultor de 42 años, domiciliado en la reducción Pinchunlao de la comuna de Perquenco, fue detenido en el terminal de buses de Lautaro por los cabos Domingo Campos Collao y Germán García Romero, quienes pertenecían al grupo especial antes mencionado. Lo subieron a un vehículo ignorándose hasta ahora el paradero de la víctima.

 

ASESINATOS EN CUNCO

La Corte Suprema condenó a doce ex miembros de Carabineros por su responsabilidad en el secuestro de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, perpetrado en la comuna de Cunco, en septiembre de 1973.

A dos penas de tres años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, fueron condenados Ramón Calfulipi Martínez, Gamaliel Soto Segura, Gilordy Chabouty Pinilla, Saturnino San Martín Bustos, Rolando Cea Reyes, Blas Calderón Painequir, Carlos Montenegro Grandón y Paul Pinilla Vidal.

En tanto, José Pérez Retamal, Israel Hernández Ulloa, Hugo Bornard Cruces y Francisco Borja Vallejos Villena fueron condenados a cuatro años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada.

La investigación del juez Alvaro Mesa precisó que el 14 de septiembre de 1973 los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres fueron detenidos al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los Laureles, provincia de Cautín. El mismo día fueron liberados, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde.

El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Horas después fueron trasladados a la tenencia de Cunco, en una camioneta Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco. En Cunco, fueron encerrados en la misma celda junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate. En la mañana del 21 de septiembre los hermanos fueron conducidos en un vehículo a un lugar desconocido, ignorándose su destino hasta hoy.

El ministro Alvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de derechos humanos en lugar del ministro Fernando Carreño, a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 113 causas, con un total de 293 tomos, de las cuales 96 se encuentran en etapa de sumario, once en etapa de plenario y seis han sido falladas. Aparte de estas causas, cinco han sido sobreseídas y se ha declarado incompetente en dos.

En total registra 75 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 123 personas sometidas a proceso y 41 acusadas. En su labor investigativa el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por cinco actuarios judiciales y ocho detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones.

 

MANUEL SALAZAR SALVO

 

Publicado en“Punto Final”, edición Nº 886, 27 de octubre 2017.

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