El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó hoy –viernes 22 de septiembre– acusación en contra de 13 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.
En la resolución, el ministro Carroza sindica en calidad de autores de los delitos a: Nelson Medina, Gálvez, Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza, Francisco Vásquez Vergara, Iván Figueroa Canobra, Julio Castañer González, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Fernández Dittus y Pedro Franco Rivas. En tanto, en calidad de cómplice acusó a Sergio Hernández Ávila y como encubridor, a René Muñoz Bruce.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
“a) El día 2 de julio de 1986, tres patrullas militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N° 10 Libertadores ubicado en calle Santa Rosa N°900 en la comuna de Santiago, en horas de la mañana, efectuaron labores de patrullaje en la comuna de Estación Central, correspondiente a su sector jurisdiccional, con ocasión de una jornada de protesta convocada para ese día. Para ello se movilizaban en un camión HINO color azul, una camioneta Chevrolet modelo C-10 color celeste y otra camioneta Chevrolet modelo C-10 color blanco, cada una de ellas a cargo de un Oficial de grado Teniente, y su respectivo grupo, perteneciendo uno de ellos a la sección II de dicho Regimiento;
b) Que en esta labor, una de las patrullas, comandada por el Teniente Fernández Dittus, accede a la detención de dos jóvenes, un hombre y una mujer, a quienes se sindicaba como partícipes de disturbios y en particular como autores de barricadas que habían sido instaladas en la vía pública. Los jóvenes fueron reducidos por personal militar con golpes y amenazas con armas de fuego, luego fueron ubicados contra un muro de la acera sur de calle Hernán Yungue, el varón tendido en el suelo boca abajo y con las manos sobre la nuca y la mujer de pie con las manos en alto apoyadas contra la pared, de manera que bajo esas condiciones ya no representaban un peligro ni había posibilidad que tuvieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su retención. Así es como, encontrándose bajo la custodia de la patrulla del Teniente Fernández Dittus y a la que se sumaron las patrullas a cargo de los Tenientes Iván Figueroa Canobra y José Castañer González, que llegaron al lugar a su llamado y en su apoyo, son rociados sus cuerpos con combustible y mediante el empleo de un elemento adicional, se les prende fuego, a consecuencia de esa acción se incendian sus ropas y resultan ambos con sus cuerpos quemados en una importante proporción, recibiendo la ayuda y el auxilio de algunos conscriptos que lograron apagar el fuego empleando para ello frazadas y sus parkas;
c) Que así, los tres oficiales se reúnen y toman la decisión conjunta acerca del destino de los jóvenes, para lo cual ordenan a suboficiales y conscriptos subirlos al camión HINO, conducido por Sergio Hernández Ávila, y trasladarlos hasta un sector cercano a la intersección de las calles San Pablo con Américo Vespucio, donde nuevamente se reúnen los oficiales y acuerdan ahora su traslado a la camioneta a cargo del Teniente Fernández Dittus, instruyendo a suboficiales y conscriptos en esta labor, vehículo que emprende nueva marcha acompañado ésta vez sólo del vehículo a cargo del Teniente Castañer González y su grupo, hasta un sector interior de Lo Boza en la comuna de Quilicura, distante varios kilómetros del lugar donde ocurren los hechos, y en una zanja finalmente los abandonan heridos, a su suerte, de manera de favorecer la impunidad de sus actos y sin haberles prestado ninguna ayuda médica dada la gravedad de sus heridas, no obstante las víctimas haberse quejado de su condición y por lo demás, ésta era evidente;
d) Que luego de estos hechos, los integrantes de las tres patrullas militares regresan a su cuartel, y solo con los antecedentes que se han adjuntado a la investigación provenientes del Segundo Juzgado Militar de Santiago Rol N°261-1987 seguido contra René Muñoz Bruce por el delito de Falsedad en asuntos del servicio, ha sido posible establecer además que los hechos consignados ese mismo día, por los oficiales involucrados, fueron puestos íntegra y detalladamente en conocimiento del Comandante del Regimiento N°10 Libertadores, Coronel René Aníbal Muñoz Bruce, quien acordó con ellos no comentarlos, y decide no darle cuenta a sus superiores, ocultando lo ocurrido, de manera de facilitar la impunidad. Lo anterior lo mantiene por casi 15 días, viéndose definitivamente forzado a entregar dicha información a sus superiores y reconoce la participación de las tres patrullas de su regimiento, solo cuando la propia institución mediante una investigación interna determina la individualización de los responsables y los hechos, dada la presión del caso, salen a la luz pública, situaciones que de no haber ocurrido, habrían significado un silencio indefinido”.