Noviembre 15, 2024

Corte ordena a Ripley cesar acoso telefónico para cobrar deuda

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Ripley S.A. por acoso telefónico a clienta.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Jessica González y Enrique Durán– acogió la acción cautelar presentada por Pilar Anay Olivares Riedemann en contra de la multitienda, tras establecer el actuar arbitrario de la empresa al realizar múltiples llamados telefónicos y de envíos de mensajes de textos para cobrar cuotas impagas.

 

 

“Con los documentos acompañado por la recurrente, analizados en conformidad a las normas de la sana crítica, se tiene por acreditado en autos, que personal de la recurrida llamó a la recurrente solo en el mes de junio del año en curso, los días 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 20, en horarios que van desde las 13,11 a las 19,10 horas. Si bien no se discute la facultad de la recurrida para ejecutar gestiones de cobro respecto de obligaciones impagas por parte de sus clientes, esas acciones deben desarrollarse en el marco legal, lo que importa eliminar toda práctica abusiva”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En efecto, la cobranza extrajudicial desplegada por la recurrida se evidencia desmedida por cuanto se extiende desde marzo del año en curso, con comunicaciones telefónicas diarias, además de mensajes de texto y cartas con ofertas de pago como la que se exhibió en estrados fechada en mayo de esta anualidad. Si la real intención de la empresa fuera obtener el pago de una obligación pendiente, verificada la comunicación con la supuesta deudora, sin solucionar la situación de morosidad, la insistencia y reiteración del mecanismo de cobro extrajudicial se torna arbitrario, pues para ello el ordenamiento jurídico prevé acciones pertinentes para ese fin”.

“(…) si bien es la recurrida –continúa– quien afirma que ha cesado toda acción de cobranza a partir del 7 de agosto de 2017, ha quedado demostrado en autos el proceder desproporcionado y abusivo de la recurrida que debió ser soportado por la recurrente por más de cuatro meses, gestiones que afectaron su integridad psíquica vulnerando con ello la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, motivo por el cual el recurso de autos será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo”.

Por lo tanto, concluye: “se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Pilar Olivares Riedemann, disponiendo que la recurrida, Empresa Ripley S.A., debe abstenerse en el futuro de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda que exige a la recurrente, con costas“.

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