Noviembre 15, 2024

Corte condena a agentes de la DINA por torturas en recinto Londres 38

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes a penas efectivas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito de aplicación de tormentos a Raimundo Elgueta Pinto. Ilícito perpetrado en mayo de 1974, en el centro de detención clandestino de Londres 38.

 

 

En fallo unánime (causa rol 900-2017), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera– ratificó la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza, el 14 de marzo pasado.

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
“a.- Que en el período comprendido entre principios de 1974 y el mes de septiembre del mismo año, se realizan detenciones, en diversas circunstancias, ya sea en la vía pública o en sus domicilios, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia DINA, y que encuentran como único antecedente la pertenencia o militancia de los detenidos al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR.
b.- Que Londres 38, aproximadamente a partir de fines de diciembre de 1973 sirvió de centro de operaciones para la denominada Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), dividida en dos Agrupaciones de carácter operativo, todas pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, a saber, las Agrupaciones Purén y Caupolicán, esta última con la específica misión de recabar información sobre los antecedentes civiles y políticos de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), proceder a su individualización, ubicación, detención e interrogatorio de los mismos y, en definitiva, erradicar a dicha organización y a sus miembros del espectro social y político. A su vez, la referida Agrupación Caupolicán, para el cumplimiento del objetivo antes detallado, se encontraba dividida en Grupos, entre ellos los denominados “Halcón I”, “Halcón II”, “Águila”, “Tucán” y “Vampiro”, los primeros, y para los efectos que interesan en la presente causa, a cargo del Oficial del Ejército de Chile, Miguel Krassnoff Martchenko y, entre sus filas, estaba incorporado Basclay Zapata Reyes.
c.- Que los detenidos de este movimiento de izquierda, verificada la detención, eran inmediatamente trasladados o conducidos, con su vista vendada, hasta las dependencias de lo que identifican como el recinto de calle Londres 38 o llamado también “Cuartel Yucatán”, y en ese lugar se les asignaba un número a modo de identificación, y fueron sometidos a fuertes interrogatorios y torturas, tendientes a obtener información o antecedentes relacionados con el movimiento político al que pertenecían, y con la individualización y domicilio de otros de los militantes o partidarios del mismo, y toda aquella que fuera finalmente obtenida, invariablemente, mediante la utilización de diversos métodos de tortura, siendo los más recurrentes la aplicación de electricidad en diversas partes del cuerpo, incluyendo los genitales de las víctimas, encontrándose éstas desnudas, tendidas y amarradas de manos y pies a un catre metálico, en un procedimiento que aquellas denominan “La Parrilla”, “El Colgamiento”, descrito como la acción de izar a la víctima a gran altura, por medio de una polea, con sus manos atadas a la espalda, y manteniendo sus pies amarrados, soportando sus extremidades superiores todo el peso de su cuerpo, además de ser objeto de golpes de pies y puño, y de vejaciones de carácter sexual;
d.- Que, algunos de los detenidos de Londres 38 fueron trasladados, en distintas fechas, hasta los recintos denominados Estadio Chile o a Cuatro o a Tres Álamos, para luego, en el caso de la mayoría de las víctimas de sexo femenino, conducidas a la localidad de Pirque, y tratándose de varones a “Melinka” en Puchuncaví, desde donde fueron puestos en libertad y/o expulsados del país.
e.- Que, en el caso de Raimundo Belarmino Elgueta Pino, éste es detenido el día 06 de mayo de 1974 en la vía pública, por cuatro agentes de la DINA, entre ellos Basclay Zapata y Osvaldo Romo Mena, quienes sin mostrar identificación o en su defecto orden judicial, proceden a trasladarlo al ya aludido cuartel Londres 38, donde es interrogado mediante tortura, luego es retirado del recinto el día 15 de mayo y trasladado al Regimiento de Artillería N°1 “Tacna”, a continuación al Estadio Chile y finalmente, le regresan a Londres 38 a fines del mes de mayo de 1974 y permanece en ese recinto hasta el 06 ó 07 de junio, donde vuelven a trasladarlo hasta llegar de regreso al Campo de Prisioneros Melinka en Puchuncaví, donde recupera su libertad y se va al exilio en el año 1977.
f.- Que durante su detención en el cuartel de Londres 38, Raimundo Belarmino Elgueta Pinto, fue torturado e interrogado por agentes de la DINA de los cuales, sin perjuicio de estar vendado al momento del apremio, pudo identificar más tarde a Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko”.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la decisión que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la víctima por concepto de daño moral.

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