Noviembre 15, 2024

Solución definitiva en materia de la reparación para todas las víctimas de prisión política y tortura

1.     Lo primordial es el derecho a una INDEMNIZACIÓN justa y adecuada, como lo exige la Convención Internacional contra la Tortura en su artículo 14.

 

2.       Es fundamental que la indemnización tiene que ser HEREDITARIA. Esto es cada día más importante dado que más del 30% de las víctimas directas ya han fallecido.

3.       Las medidas de REHABILITACIÓN a las víctimas y su familia deben ser decalidad y NO del carácter precario asistencial como el programa PRAIS que entrega salud para indigentes, por eso solicitamos que los beneficiarios PRAIS puedan comprar bonos en FONASA sin cotizar el 7%;

4.       La rehabilitación previsional se exige que seadigna y que el monto de las pensiones Valech sean similares a las pensiones Rettig. Además, se debe derogar la incompatibilidad impuesta entre las pensiones Valech con las de exonerado. La pensión de sobrevivencia debe serlibre de toda discriminación social o de género, esto es no debe beneficiar sólo a la viuda con libreta de matrimonio sino se debe conceder a la conviviente o al conviviente y por cierto al viudo. No se justifica que se reduzca el monto de la pensión al fallecimiento del titular pues es una pensión de carácter reparatorio.

5.       El Estado debe establecer unaentidad PERMANENTE para el reconocimiento, asistencia social, jurídica y de reparación a las víctimas de la dictadura.

6.       El Estado de Chile debe cumplir las convenciones para prevenir y castigar la torturaponiendo en acción la Justicia contra los TORTURADORES en vez de fomentar y amparar la escandalosaIMPUNIDAD reinante. El Estado debe entregar a la JUSTICIA los antecedentes sobre torturas que los ex prisioneros políticos denunciamos ante la Comisión Valech. El aberrante secreto por cincuenta años del artículo 15 de la ley 19992 es una vergüenza para la Humanidad.

7.       El Senado de la república debe darle curso alproyecto de ley (Bustos) aprobado hace ocho años por la Cámara de Diputados que por la vía de interpretar los artículos 93 y 103 del Código Penal se establezca que tratándose de crímenes de lesa humanidad no se pueda extinguir la responsabilidad penal con indulto, amnistía ni prescripción, ni menos reducirse la condena por la llamada “media prescripción”, artificio jurídico que ha estado favoreciendo la impunidad para criminales de la dictadura. Esto se hace indispensable para evitar la benevolencia o condescendencia excesiva de los tribunales ante los criminales de la dictadura.

Finalmente; el financiamiento de la Indemnización debe ser con un crédito internacional a treinta años plazo y el pago a las víctimas o sus herederos debe hacerse al contado, sin más esperas (y no dilatarlo hasta que todos hayan muerto).

 

 

·       Nelly Cárcamo V / Presidenta Nacional de

UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE

ONG DE DESARROLLO “UNExPP”

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