Septiembre 21, 2024

Víctor Pey y FPA llevan a los Tribunales al Ministerio de RR.EE. por conflicto de intereses aparente entre Chile y árbitros del “Caso Clarín”

El 28° Juzgado Civil de Santiago ha ordenadoel 24 de julio de 2017 al Ministerio de Asuntos Exteriores que el 5 de septiembre exhiba los pagos que el Estado de Chile ha efectuado desde el 1 de enero del 2005 hasta la fecha a la oficina de abogados denominada Essex Court Chambers (E.C.C., Londres), de la que dos de sus miembros (Sir Franklin Berman Q.C. et M. V.V. Veeder, Q.C.) son a su vez árbitros del Tribunal del CIADI en la fase actual del caso Pey Casado y Fundación « Presidente Allende » c.la República de Chile (CasoARB/98/2, revisión,rectificación de errores materiales enel Laudode 13 de septiembre de 2016).

 

 

El monto de los pagos del Gobierno de Chile es requerido a fin de interponer los inversores españoles una demanda por responsabilidad civil contra los responsables del presunto encubrimiento intencionado de un conflicto de intereses en el Laudo de 2016 (declaración fraudulenta). Sin embargo, llegado el 5 de septiembre el Ministerio de AA.EE. no ha exhibido en el Tribunal de Santiago los pagos efectuados a las E.E.C.

 

El 21 de febrero de 2017se hizo creer al Presidente del Consejo administrativo del CIADI que las relaciones entre el Estado de Chile y la oficina de abogados de los Sres. Berman y Veeder eran del dominio público, y en base a esa información incierta desestimó la recusaciónde los árbitros por un conflicto objetivo aparente de intereses con el Estado demandado y su negativa a que fuera revelada la relación entre el Estadode Chile y la oficina de abogados.

El 13 de abril de 2017 las autoridades chilenas han reconocido formalmente que el Estado de Chile vienen remunerando a miembros de las E.C.C. desde al menos enero de 2005, hasta hoy.

 

El 15 de junio de 2017los árbitros Sres. Berman, Veeder y Alexis Mourre inadmitieron la demanda del 9 de junio del 2017de invitar al Gobierno de Chile a que comunicara al Tribunal, al CIADI y a todas las partes, la información sobre los pagos efectuados a miembros de referida oficina de abogados que no es del dominio público, y rechazaron también que el Tribunal de arbitraje y el Secretariado del CIADI llevara a cabo una investigación razonable al respecto y comunicara el resultado al Centro y a todas las partes.1

 

 

La demanda de medidas prejudicialesde la Fundación española del 29 de junio del 2017, los documentos en los que se fundamenta y las sucesivas actuaciones procesales se publican en el sitio electrónico del 28º Juzgado Civil de Santiago (Rol C-14985,2017).

 

Más información sobre el arbitraje en curso es accesible en http://bit.ly/2xGPjsl

 

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *