Noviembre 15, 2024

Procesan a carabinero por homicidio calificado de militante del MIR

La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó procesamiento por el  homicidio calificado del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)  Juan Carlos Roberto Gómez Iturra, cometido el 21 de junio de 1979 en la comuna de Lo Espejo.

 

 

En la resolución (causa rol N°94-2011), la ministra Cifuentes responsabilizó como autor del delito al carabinero de la  17° Comisaría de Radiopatrullas, Guido Antonio Villa Prieto.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

Que el día 21 de junio de 1979, alrededor de la 08:30 horas, el Sargento 1° Nicomedes Inostroza Molina y el Carabinero Guido Antonio Villa Prieto, ambos de dotación de la 17° Comisaría de Radiopatrullas, realizaban un control vehicular en las inmediaciones de la feria “Lo Valledor”, puntualmente en calle Maipú con avenida Carlos Valdovinos.

Que, en esos momentos, Juan Carlos Roberto Gómez Iturra -nombre político “Alejandro”- y Carlos Nelson Wevar Delgado -nombre político “Roberto”-, integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, M.I.R., transitaban por calle Maipú en una camioneta marca Chevrolet, modelo C 10, patente WG 7, vehículo que el segundo de los mencionados había sustraído días antes.

Que, en conocimiento del origen del citado vehículo, al percatarse de la presencia policial, Gómez Iturra y Wevar Delgado realizaron una maniobra evasiva, siendo seguidos por los funcionarios de carabineros en el furgón Z 757.

Que, luego, frente al N° 3506 de calle La Rural, Juan Gómez Iturra y Carlos Wevar Delgado abandonaron la camioneta y huyeron a pie, siendo seguidos de la misma forma por el Sargento 1° Inostroza Molina, quien disparó en su contra, ante lo cual Gómez Iturra y Wevar Delgado respondieron con las armas que portaban, una pistola marca Beretta, calibre 9 mm, serie 684456 y un revólver marca Rossi, calibre .38, serie D 299850, respectivamente, resultando herido Inostroza Molina, quien falleció a causa de una herida de bala tóraco pulmonar y aórtica.

Que la pistola marca Beretta que portaba Gómez Iturra, tras ser disparada, quedó imposibilitada de seguir funcionando debido a la dilatación de su cañón, lo que trabó el movimiento de retroceso del carro e impidió la expulsión de una vainilla que quedó encasquillada en su interior.

Que, en ese instante, el carabinero Villa Prieto, ya en el lugar, haciendo uso excesivo, innecesario e irracional de la fuerza, disparó en contra de Gómez Iturra, cuya arma de fuego, como se dijo, se encontraba inutilizada, causándole una lesión en el tórax, producto del paso de un proyectil balístico que en su recorrido intracorporal comprometió ambos pulmones, el bazo y el hígado y causó un sangrado en la cavidad toráxica y abdominal, que, en definitiva, le provocó la muerte.

Que Juan Carlos Roberto Gómez Iturra -aún con vida- y Carlos Wevar Delgado fueron introducidos a un furgón policial, vehículo que permaneció en el lugar de los hechos por más de una hora, sin que, entretanto, se proporcionara atención médica a Gómez Iturra.

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