Diciembre 11, 2024

Evelyn Matthei y fallo de la Corte Suprema

En ocasiones anteriores nos hemos referido a un negocio de renta de estacionamientos, gastronomía y locales comerciales de lujo que quería llevar a cabo en el tradicional barrio Bellavista, comuna de Providencia, el Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta, uno de cuyos directores, ¡ era que no !, es el conocido y efectivo lobbysta Enrique Correa, ex político que tiene todos los atributos imaginables para sacar adelante los requerimientos comerciales de sus innumerables clientes.

 

 

Es posible que en el episodio que describimos no haya intervenido por el resultado del mismo y el problema se produjo porque Cimenta, si quería construir un equipamiento comercial mediano, no fue prolija en la decisión de compra de los terrenos que originaron el resultante, pues este predio enfrenta una vía que acepta solo equipamientos comerciales básicos. También le cabe responsabilidad en el entuerto a la arquitecta revisora independiente, Cecilia Celis, cuya misión era informarle al arquitecto argentino del proyecto, Rodolfo José Miani, que la construcción así prevista era inviable.  

 

Como es usual en este tipo de proyectos el titular del negocio es una empresa creada para tal fin, cuyo nombre se aprecia más adelante y conforme a la habitualidad en nuestro país para la tramitación de los permisos en la Dirección de Obras de ese municipio se hicieron las consabidas pillerías que todos conocemos, partiendo por la asociación denominada Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), entidad gremial empresarial que, estando al tanto de las recurrentes malas prácticas que ejercen sus distinguidos socios, siempre ha optado por mantener un silencio sepulcral.

 

Se inició la tramitación administrativa con la entrega al interesado del Certificado de Informaciones Previas (CIP) conteniendo yerros y con la emisión del  anteproyecto Nº 98/12 aprobado el 13/12/12 por el Director de Obras Municipales (DOM) a la Inmobiliaria Parque 3 S.A., previa fusión de 4 predios colindantes para construir un edificio de 2 pisos con 15.738 m2 en un terreno de 3.025 m2 localizado en la angosta vía local Constitución 241, considerando 265 estacionamientos bajo suelo y 8 locales comerciales.     

 

Tiempo después, dicho DOM autoriza el permiso de edificación Nº 44/14 de fecha 20/10/14 con algunos cambios, uno de los cuales era necesario para cursar el permiso, ya que la ley exige para este tipo de proyectos que consideren más de 150 estacionamientos, tener vigente un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Como el convincente solicitante tenía apuro para iniciar las obras, el DOM fue muy buena persona con él y aceptó que el titular escribiera en el formulario del permiso que los estacionamientos consultados eran solo 149 : una mentira que en Chile es calificada como un sensible error atribuido a un empleado sin experiencia. Así se iniciaron las faenas y enseguida, con el EISTU en la mano, se aprueba una modificación del proyecto en el cual se reflejan los 317 estacionamientos requeridos desde un principio. 

 

Debido a las incorrectas decisiones adoptadas por el DOM de Providencia y dado que ese proyecto, por su alta carga de ocupación, no se podía ejecutar enfrente de una vía local, los vecinos afectados y la fundación Defendamos la Ciudad le representaron al funcionario municipal su mal actuar, sin que éste, creyéndose autónomo, se diera por aludido. Es más, tampoco obedecía las precisas instrucciones de la Dirección Jurídica Municipal, quien por cuenta de la alcaldesa Errázuriz, lo instaba a que invalidara el permiso tal como está fijado en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo. Como ese vitalicio DOM no obedecía a su superiora municipal, el caso se llevó ante el Seremi de Vivienda y Urbanismo, función técnica de mayor jerarquía que supervigila y fiscaliza a las Direcciones de Obras Municipales.

 

Esa autoridad del gobierno central, conforme a sus atribuciones, en diversas ocasiones instruyó al díscolo Director de Obras en orden a que invalidara el permiso trucho, pero éste no acataba la perentoria instrucción. Mientras tanto, por la prensa, la inmobiliaria argüía que era una blanca y santa paloma que había actuado de buena fe, subterfugio de permanente ocurrencia dentro de la industria inmobiliaria cuando se detectan comportamientos indebidos.      

 

Para “sacarse el pillo”, el DOM envía su oficio Nº 8344 del 08/10/15 a la Inmobiliaria, informándole que dé cumplimiento a lo que dice el Seremi, comportamiento asaz astuto que no iba a conducir a nada, pues solo él tenía que iniciar el proceso de invalidación del permiso, lo que nunca hizo. Por ello el episodio se radicó en la Corte de Apelaciones de Santiago, la que ratificó como apegado a derecho el proceder del mencionado Seremi, motivo por el cual los antecedentes llegaron a conocimiento de la Corte Suprema, instancia máxima que en rol 73.800-2016 emitió sentencia unánime el reciente 21/08/17.

 

¿Qué dice ese fallo?

 

“…………. en consecuencia se deja sin efecto el Ordinario Nº 8344, para el solo efecto de ordenar a la Municipalidad de Providencia iniciar el respectivo procedimiento de invalidación administrativa, respecto del Permiso de edificación Nº 44 del 20 de octubre de 2014, resolviendo, en su oportunidad, lo que corresponda en Derecho”. Más claro echarle agua. 

 

Ahora bien, tan pronto se perfeccione la invalidez del permiso de edificación Nº 44 del 20/10/14, dándose así cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema a la misma Municipalidad de Providencia, Cimenta podrá solicitar un nuevo permiso, ahora ateniéndose al marco regulatorio, lo que significa que su próximo negocio inmobiliario será de bastante menor cuantía, pues el permiso que se dejará sin efecto es para 2.000 personas y el nuevo que se adscribirá a la ley deberá ser solo para 250 personas. 

 

También cabe la remota posibilidad que, con la intervención personal del lobbysta Correa, la alcaldesa Evelyn Matthei resuelva desobedecer el fallo judicial debido a que, con la invalidación, se podría comprometer la responsabilidad civil extracontractual de su función administrativa que emitió el acto viciado, pues dicho actuar, por ser ilegal y ocasionar un daño a un privado, configuraría una especie de mal funcionamiento del servicio que haría procedente el pago de una millonaria indemnización a Cimenta.

 

No sería la primera vez que en Chile se recurre a esta amenaza monetaria para establecer hechos ilegales consumados y por ello, tal como se dice en el título de esta columna, veremos si la alcaldesa Matthei se rige escrupulosamente por el apego a la ley o bien aplica la acomodaticia doctrina de su colega Reginato de Viña del Mar, quien después de instruir al DOM, curiosamente hermano del DOM de Providencia, en orden a que declarara la caducidad del permiso de edificación para el mall de 14 Norte, llegó a un obsceno acuerdo con la inmobiliaria para que ésta no iniciara acciones judiciales pidiendo al municipio resarcimientos económicos.

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