Diciembre 26, 2024

Corte de Santiago dicta sentencia por dos secuestros de la Operación Colombo

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en dos casos de secuestro calificado de víctimas de la denominada “Operación Colombo”, procesos que investigó en primera instancia el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse.

 

 

En el primer caso (causa rol 1.776-2015), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Juan Cristóbal Mera y Alejandro Rivera– condenó a 14 exagentes por su responsabilidad en el secuestro calificado de Félix Lebrecht Díaz-Pinto, ilícito perpetrado a partir del 1 de octubre de 1974.

En la causa, los agentes César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko deberán purgar penas de 8 años de presidio, en calidad de autores del delito; en tanto, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Hermon Alfaro Mondaca, Basclay Zapata Reyes, Nelson Paz Bustamante, José Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Saldías y Raúl Rodríguez Ponte fueron condenados a 5 años y un día de presidio, como autores, y Orlando Manzo Durán deberá cumplir 3 años y un día de presidio, como cómplice.

En el caso de Óscar de la Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Manuel Avendaño González, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Fernando Lauriani Maturana, José Mora Diocares, Nelson Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera y Moisés Campos Figueroa se dictó su absolución.

En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
“En horas de la madrugada del día 01 de octubre de 1974, Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Carlos Silva Vildósola, parcela 176, comuna de La Reina, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta y lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado “José Domingo Cañas”, ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa, lugar en donde permaneció hasta el día 04 de octubre de ese mismo año, fecha en que fue trasladado junto a otros detenidos al campamento de detenidos de la DINA denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago”.
“Posteriormente, el 23 de octubre de 1974, Lebrecht Díaz-Pinto fue llevado nuevamente a “José Domingo Cañas” donde se le mantuvo por siete días antes de ser llevado a “Tres Álamos” y al campo de prisioneros de “Ritoque”, permaneciendo en esos recintos, hasta fines del mes de marzo de 1975; y
Que el ofendido Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto durante los días de estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos, permaneció sin contacto con el exterior, y en el primero de ellos estuvo con la vista vendada y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel consistentes en golpes de pies y puños, golpes en los oídos y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, a consecuencia de lo cual resultó con secuelas de trastorno por estrés post-traumático, con repercusión permanente en el desarrollo de su personalidad”.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la víctima.

Washington Cid
En el segundo fallo (causa rol 255-2016), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y María Paula Merino– condenó a 10 exagentes de la DINA por el secuestro calificado de Washington Cid Urrutia, ilícito perpetrado a partir del 8 de diciembre de 1974.

En calidad de autores, los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann deben purgar 7 años de presidio. En tanto, Manuel Carevic Cubillos, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Palmira Almuna Guzmán, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana y Rolf Wenderoth Pozo deberán purgar 5 años y un día de presidio, también como autores de secuestro calificado de Cid Urrutia.

En el caso fueron absueltos los agentes: César Manríquez Bravo, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Orlando Manzo Durán, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos Enrique Letelier Verdugo y Herman Eduardo Ávalos Muñoz.

En la etapa de investigación, se logró establecer los siguientes hechos:
“En horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Cid Urrutia durante su estada en el cuartele de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha;
Que el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

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