Noviembre 15, 2024

Operación Colombo: Corte de Santiago condena a ocho ex agentes de la DINA por secuestro de Luis Durán

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Eduardo Durán Rivas, detenido desaparecido desde el 14 de septiembre de 1974 y las víctima de la denominada: “Operación Colombo”.

 

 

En fallo unánime (causa rol 1.749-2015), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y el abogado (i) Héctor Mery– condenó a los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo y Orlando Manzo Durán a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Basclay Zapata Reyes, Ciro Torré Sáez, Francisco Ferrer Lima y César Manríquez Bravo deberán purgar penas de 10 años de presidio, como autores; y Nelson Paz Bustamante una pena de 4 años de presidio, por su participación como cómplice.

En el caso de los agentes Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Óscar la Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Gerardo Godoy García, Hermon Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte, Armando Cofré Correa, José Fuentealba Saldías, José Mora Diocares, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Moisés Campos Figueroa, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, José Aravena Ruiz, Rosa Ramos Hernández, Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires y Rudeslindo Urrutia Jorquera, se decretó su absolución por no lograr el tribunal convicción de su participación.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
“Que en horas de la mañana del día 14 de septiembre de 1974, Luis Durán Rivas, militante del Movimiento de Acción Unitaria (MAPU), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en Pasaje Matte 956, depto. 903, de la comuna de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron hasta el recinto de detención de la DINA denominado “José Domingo Cañas”, ubicado en la calle de este mismo nombre N°1367, de la comuna de Ñuñoa y, posteriormente, trasladado al recinto de detención clandestino de la DINA denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N°3.000, de Santiago, recinto que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA, desde allí fue llevado hasta el cuartel de Villa Grimaldi, último lugar en que fue visto por un testigo.
Que el ofendido Durán Rivas durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a los integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de miembros de la organización.
Que la última vez que la víctima Durán Rivas fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de septiembre del año 1974, sin que exista antecedente sobre paradero hasta la fecha”.

En el aspecto civil, se revocó el fallo que condenó a los sentenciados y el fisco a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas.

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