Noviembre 23, 2024

Operación Colombo: Condenan a ex agentes de la DINA por secuestro de Sonia Bustos

El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a tres exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la funcionaria de la Policía de Investigaciones Sonia Bustos Reyes, detenida el 5 de septiembre de 1974, en Santiago, y una de las 119 víctimas de la denominada “Operación Colombo”.

 

 

En el fallo, el ministro Carroza condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán a penas de 7 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer la siguiente secuencia de hechos:

“a. El régimen militar en los años 1973 a 1977, crea por Decreto Ley N°521 de 1974 una policía secreta, con el nombre de Dirección de Inteligencia Nacional, designando director de ésta a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, entidad que ya funcionaba de facto antes de esa fecha, con facultades para detener, extraer información mediante apremios y torturas, y confinar personas en sus centros operativos durante el estado de excepción; Que ella era una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención clandestinos, etc., a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros.

b. Encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial de Ejército, César Manríquez Bravo, y quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. De este jefe dependían las Brigadas, CAUPOLICÁN, a cargo de Luis Marcelo Manuel Moren Brito, y PURÉN, a cargo de otro alto oficial de ejército, con objetivos de trabajo diversos, y que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando (BIM), quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles. Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestos por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención donde cumplían sus labores.

c. Que el cuartel OLLAGÜE ubicado en calle José Domingo Cañas 1367 de la Comuna de Ñuñoa, correspondía a una casa habitación cuyas dependencias una vez a cargo de la DINA, fueron adaptadas como oficinas con el objeto de ser utilizadas por las agrupaciones operativas, otras para la reclusión de detenidos y una de ellas como sala de torturas, incluso mencionándose por algunos testigos la existencia de un lugar denominado como “El Hoyo” en el cual se mantenía a prisioneros en su interior privados de iluminación y de ventilación. Principió sus operaciones una vez que se dispuso el cierre del cuartel Londres 38, es decir a fines de agosto o principios del mes de septiembre de 1974, extendiéndose hasta el mes de diciembre de 1974, una vez habilitado el Cuartel de Villa Grimaldi, razón por la que se le atribuye naturaleza de espacio de transición.

d. Cuatro Álamos, por su parte, corresponde a un recinto emplazado al interior de otro denominado Tres Álamos, cuya dirección y administración correspondía a la DINA, y cuyo personal estaba conformado por agentes de distintas ramas de las fuerzas armadas que cumplían labores de custodia y cuidado de los prisioneros. Su régimen, cual recinto clandestino, era estricto y prácticamente sin posibilidad de visitas, aunque se le reconoce como un lugar de recuperación física de los detenidos. Su época de funcionamiento abarca entre los meses de abril de 1974 a diciembre de 1977, para de esta manera cumplir con su objetivo cual era mantener prisioneros provenientes de otros centros de detención clandestinos y que eran ingresados por agentes de las Brigadas Operativas y también retirados con el propósito de someterlos a sesiones de interrogatorio o tortura, sin que se supiera muchas veces el destino de éstos.

e. SONIA DE LAS MERCEDES BUSTOS REYES, de 30 años de edad a la fecha de los hechos, empleada de la Policía de Investigaciones de Chile que cumplía funciones en el casino de la institución, militante demócrata cristiana vinculada al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, fue detenida el día 5 de septiembre de 1974 en su domicilio de calle Catedral 3119 piso 1° de la Comuna de Santiago, en horas de la madrugada mientras se encontraba acostada, en presencia de su madre y hermanas, por un grupo de sujetos que señalaron pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar, pero que correspondían a efectivos de la Brigada Caupolicán de la DINA, y que la subieron a un vehículo que los esperaba en la vía pública, sin que existiera orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, trasladándola a un lugar hasta ese minuto desconocido.

f. Que ella fue vista por otros detenidos, entre ellos su hermana, quienes pudieron recuperar su libertad, en el centro de detención de calle José Domingo Cañas N°1367 de la comuna de La Reina, conocido como “Ollagüe” a cargo del Oficial de Carabineros Ciro Torre Sáez, y en el Campo de Prisioneros Cuatro Álamos, cuyo jefe era el oficial de gendarmería Orlando Manzo Durán, lugar éste último desde donde se le ve por última vez en el mes de octubre de 1974, tras anunciar a otras detenidas que sería dejada en libertad, sin que a la fecha se tengan noticias de su paradero.

g. Que existen antecedentes proporcionados por testigos acerca de las torturas y malos tratos a los que eran sometidos los detenidos por el personal de la DINA, a cuyo cargo se encontraban, entre otros, estos dos recintos y desde donde operaban, en el caso de José Domingo Cañas, Brigadas Operativas estructuradas jerárquicamente. Por esta razón, es dable pensar que la víctima mientras permaneció detenida recibió igual trato consistente en mantenerla con la vista vendada, muchas veces atada de pies y manos, en deficientes condiciones higiénicas, y sometida a apremios físicos y psicológicos.

h. Que el nombre de SONIA DEL CARMEN BUSTOS REYES apareció en la lista de los 119 militantes que de acuerdo a publicaciones de prensa aparecidas en el extranjero (Argentina y Brasil) replicadas en nuestro país por el diario La Segunda, supuestamente fallecieron a consecuencia de enfrentamientos, sin que la veracidad del hecho pudiera ser corroborada, toda vez que pudo determinarse, no solo en esta investigación sino en otras llevadas por otras víctimas, que ello correspondió a maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior y que fueron tomadas con ese propósito en el país”.

En el aspecto civil, el fallo condena al fisco a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada una de las tres hermanas de la víctima.

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