Noviembre 16, 2024

Operación Colombo: Condenan a ex agentes de la DINA por secuestro calificado de Daniel Reyes

La ministra en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Daniel Abraham Reyes Piña, víctima de la denominada “Operación Colombo” y cuyo último paradero conocido fue el centro de detención clandestino de Londres 38.

 

 

En el fallo (causa rol 4-2005), la ministra en visita condenó a penasde 10 años de presidio a Pedro Alfaro Fernández, Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Ciro Torré Sáez, en calidad de autores el delito perpetrado a partir del 18 de julio de 1974.

En la etapa de investigación, la ministro Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:
“1°.- Que el día 18 de julio de 1974, en horas de la mañana, Daniel Abraham Reyes Piña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, salió de su domicilio, ubicado en calle Cleopatra N° 4.655 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, tras lo cual fue detenido, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que, en esa época, se encontraba a cargo de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Coronel del Ejército de Chile, actualmente fallecido;
2° Que, ese mismo día, Reyes Piña fue trasladado en dos oportunidades a su domicilio por sus captores, uno de ellos Pedro René Alfaro Fernández, con el fin de retirar del inmueble algunos objetos;
3° Que, posteriormente, Daniel Abraham Reyes Piña fue encerrado, sin derecho, en el centro clandestino de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), denominado “Yucatán” o “Londres 38”, ubicado en calle Londres N° 38 de la comuna de Santiago, a cargo de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Mayor del Ejército de Chile -actualmente fallecido-, sin que existan antecedentes de que haya sobrevivido a su cautiverio, desconociéndose hasta la fecha su destino, esto es, si fue ejecutado y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos;
4° Que, en el período en que la víctima Daniel Reyes Piña estuvo encerrado en el centro de detención y tortura antes referido, la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la que dependían los centros de detención clandestinos y los grupos operativos de la DINA, estaba a cargo de César Manríquez Bravo, Mayor del Ejército de Chile;
5° Que, por otra parte, en el contexto temporal indicado se desempeñaron en el referido centro de detención: Miguel Krassnoff Martchenko, Teniente del Ejército de Chile; Ciro Ernesto Torré Sáez, Teniente de Carabineros de Chile y Pedro René Alfaro Fernández, cumpliendo funciones operativas, tales como detenciones y/o interrogatorios, y
6° Que el nombre de Daniel Abraham Reyes Piña apareció en un listado de personas, publicado en la prensa nacional, luego de que figurara en una nómina publicada en la revista Lea de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en que se mencionaba que Reyes Piña había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas, noticia que tuvo su origen en maniobras de la DINA con el fin de ocultar el verdadero destino de la víctima.

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