Luego de dos sesiones de debate, la Cámara de Diputados votó el proyecto que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: en caso de peligro de la vida de la madre; por inviabilidad del feto y por violación.
La mayoría de las enmiendas introducidas por el Senado fueron aprobadas con 65 votos a favor y 42 en contra. Sin embargo, para aprobar aquellas que modificaban normas de ley orgánica constitucional, se requerían 67 preferencias, pero el resultado fue de 66 a favor, 40 en contra y 1 abstención.
El texto legal dispone que, mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano ante las tres situaciones señaladas:
En primer lugar, cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
La segunda causal ocurre cuando el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
En tercer término, se despenaliza el aborto cuando sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
En todas las causales, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Además, el texto detalla el procedimiento en caso que la mujer por razones de salud no pueda expresar su consentimiento; en el caso de personas con discapacidad sensorial, ya sea visual o auditiva, y para las personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito.
Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.
Las normas que no alcanzaron el quórum tienen relación con el procedimiento que debe seguirse en el caso de las menores de 14 años de edad, donde la decisión debía ser adoptada con autorización de su representante legal o, de no estar o denegar el permiso, a través del tribunal, pero con los antecedentes entregados pro el médico.
Acompañamiento
otra de las materias aprobadas es el programa de acompañamiento al que tendrá derecho la madre, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo.
Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En caso de violación, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.
Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento serán reguladas por un decreto, donde se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, pudiendo elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento más adecuado a sus convicciones.