Diciembre 3, 2024

Condenan a 106 ex agentes de la Dina: Justicia para 16 víctimas de la Operación Colombo

Más 1.200 ex agentes de la Dina y su sucesora -la CNI- han sido procesados, pero cumplen condena efectiva sólo 142 que torturaron, encarcelaron, hicieron desaparecer cuerpos, montaron falsos enfrentamientos o asesinaron simulando accidentes o enfermedades.

 

 

La dictadura creó un vasto engranaje para aterrorizar a la población. Sin embargo, existieron hombres y mujeres que mantuvieron viva la llama de la libertad y que se organizaron en la clandestinidad con el propósito de construir un país democrático. La justicia se acerca para 16 detenidos desaparecidos. 106 ex agentes de la Dina fueron condenados en una sentencia de primera instancia dictada por el ministro Hernán Crisosto.

Los 16 desaparecidos forman parte de las 119 víctimas de la Operación Colombo. La Dina montó esa operación en colaboración con organismos de inteligencia del Cono Sur de América Latina. Difundieron en Brasil y Argentina supuestos enfrentamientos y una lista de 119 víctimas. Todos en realidad habían sido masacrados en Chile.

La defensa de los ex agentes de la Dina invocó que ese organismo tuvo existencia legal y actuaron en el marco de un estado de excepción de un gobierno dirigido por las Fuerzas Armadas y de Orden. Al respecto, el ministro Hernán Crisosto argumentó que “las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente, ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer”.

Es más -agrega el magistrado-, “estamos frente a delitos de lesa humanidad, acometidos por agentes del Estado en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos, en el marco de hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de personas a las que el régimen militar sindicó como adherentes ideológicos al régimen político depuesto, o bien los grupos represivos consideraban sospechosos de entorpecer los propósitos del régimen o la impunidad de los agentes de los servicios de inteligencia”.

Otra de las eximentes de responsabilidad penal invocadas por los ex agentes fue que cumplían órdenes superiores. Al respecto, el juez Crisosto señaló que según el artículo 334 del Código de Justicia Militar, para eximirse de responsabilidad, el militar debe representar la ilegalidad de la orden al superior, cuestión que ninguno de los condenados acreditó.

Asimismo, el juez Crisosto justificó la indemnización que concedió a los familiares de las víctimas, al manifestar que “la desaparición de un hijo, una hija, un padre, una madre, un hermano, una hermana, un cónyuge, una pareja e incluso un cuñado, en las circunstancias que ello ocurrió, esto es en medio de la convicción que durante su encierro han sido torturados, vejados, objetos de un tratamiento cruel, inhumano, lesivo a su integridad síquica y moral, alejada de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, sin la más elemental piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral, ha causado en los demandantes un sufrimiento sicológico que les ha provocado un daño moral que el Estado, como responsable del obrar de su agentes, deberá indemnizar”.

 

CARLOS ANTONIO VERGARA

 

 

Las víctimas

 

Francisco Aedo Carrasco, arquitecto, 63 años, socialista; Juan Andrónicos Antequera, 23 años, estudiante universitario, MIR; Jorge Andrónicos Antequera, 25 años, egresado de ingeniería de ejecución eléctrica, Universidad Técnica del Estado, MIR; Jaime Buzio Lorca, 21 años, estudiante de la UTE, Liga Comunista Revolucionaria; Mario Eduardo Calderón Tapia, periodista, 31 años, MIR; Cecilia Castro Salvadores, 24 años, estudiante de derecho de la Universidad de Chile, MIR; Juan Carlos Rodríguez Araya, 30 años, estudiante de ingeniería de la Universidad de Chile; Rodolfo Espejo Gómez, 18 años, socialista; Agustín Fiorasso Chau, 23 años, profesor de castellano, MIR; Gregorio Gaete Farías, 22 años, obrero y estudiante secundario nocturno, socialista; Mauricio Jorquera Encina, 19 años, estudiante de sociología de la Universidad de Chile, MIR; Isidro Pizarro Meniconi, 21 años, técnico, MIR; Marcos Esteban Quiñones Lembach, 26 años, empleado público; Sergio Reyes Navarrete, 26 años, funcionario de Corfo, MIR; Jilberto Patricio Urbina Chamorro, 25 años, estudiante de medicina de la Universidad Católica, MIR; Ida Vera Almarza, 31 años, arquitecta boliviana, MIR

 

 

 

Los agentes condenados

 

A 20 años como autores: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.

A 13 años, como autores: Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Angel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno.

A 10 años y un día, como autores: Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara.

6 años, como autores: Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido.

5 años y un día de presidio, como cómplices: José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Angel Yáñez Ugalde.

3 años y un día con beneficio de libertad vigilada, como cómplices: Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.

541 días de presidio, como autor: Samuel Fuenzalida Devia

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