La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentada por la ex rectora de la Universidad de Aysén Roxana Pey Tumanoff y ordenó cancelar 6 meses de remuneraciones. En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar arbitraria la destitución de la recurrente.
“(…) se debe señalar que el decreto impugnado, no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que además éste vulnera el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se establece un tratamiento distinto entre el Rector de la Universidad de O´Higgins, que se mantiene en su cargo y la recurrente, que fue removida sin esgrimir motivos reales y fundados, razón por la que el recurso de protección debe ser acogido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “en este orden de ideas, al determinar las medidas que se deben adoptar, esta Corte no puede desconocer que, una vez que es removida la rectora Pey, se nombra a la rectora Marshall, quien no fue parte de este arbitrio constitucional, toda vez que el informe que se le pide en segunda instancia no es suficiente para entregarle tal carácter procesal. Ahora bien, con independencia de lo anterior, resulta que una vez que asume la nueva rectora, se publican los estatutos de la Universidad de Aysén, el 4 de febrero de 2017, adquiriendo la casa de estudios en plenitud la Autonomía Universitaria, por lo que el nombramiento y remoción del rector ya no es una facultad de la Presidenta de la República, pues deben operar las instancias y órganos previstos en el referido instrumento. Lo anterior es trascendente, toda vez que no obstante lo ya razonado, determina la improcedencia de ordenar la reincorporación de la actora en su calidad de Rectora de la Universidad de Aysén, pues tal decisión implicaría no sólo vulnerar el derecho de defensa de la rectora Marshall, sino que además se afectaría la Autonomía Universitaria de la casa de estudios superiores de Aysén”.
“Por otro lado –continúa–, la medida que se decretará para proteger el derecho constitucional conculcado debe tener en consideración la naturaleza cautelar del arbitrio, que impide adoptar una decisión de fondo declarativa de derechos, razón por la que en atención a que la actora fue nombrada rectora de la Universidad de Aysén a través del Decreto Supremo Nº 367, de 2015, por un periodo de 4 años, cuestión que determinó el cambio de las actividades laborales por ella desempeñadas hasta esa época, trasladándose a una zona austral del país, proyecto que fue abruptamente terminado a través del acto cuya ilegalidad se ha constatado, se dispondrá el pago de seis meses de remuneraciones a contar del alejamiento del cargo, como medida paliativa de carácter alimenticio y sin perjuicio de las acciones ordinarias que la actora pueda impetrar”.
Con relación a la argumentación de que la materia discutida “es propia de un juicio de lato conocimiento, se debe precisar que en virtud de la competencia conservativa esta Corte puede adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituyendo la acción una medida de tutela urgente consagrada para dar remedio pronto a los atropellos de los derechos constitucionales producto de una acción u omisión que sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes, cuestión que se justifica en la especie”.
Por lo tanto, concluye: “se revoca la sentencia apelada de once de enero de dos mil diecisiete, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de protección presentado en favor de Roxana Pey Tumanoff, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 229, publicado el 13 de agosto 2016, y se ordena disponer el pago íntegro de seis meses de remuneraciones de la actora en los términos que han sido precisados en el fundamento décimo séptimo”.