Los Mineros de Chile exigimos Real Respeto por la Salud, Integridad y Vida de los Trabajadores, a las autoridades de nuestra patria, aquí queremos su severidad mediante: La Ratificación del convenio 176 de la OIT sobre Salud y Seguridad en las minas.
Salud, Integridad y Vida en la minería….
Hoy ,sábado 17 de junio 2017, debemos reflexionar sobre realidades que el contexto del momento nos obliga a pronunciarnos.
Lo cierto , es que el contexto del trabajo minero no diferencia tiempo ni espacio, es uno solo. Avances tecnológicos más o avances menos, variabilidad de leyes de mineral, productividad, valor de la libra, competitividad, cumplimiento de metas, accionistas, inversionistas, retorno, etc.
Todo lo anterior, (que resulta sumamente importante para los empresarios y que podría ser mucho más importante para el país, si lográramos trabajarlo como propio, y que el estado dejase de ser el que “estira la poruña” para recolectar esos “impuestos”) , nos llama a la reflexión y al pronunciamiento.
Los temas antes mencionados no tienen valor alguno cuando frente a cualquiera de estos temas no está el Real Respeto por la Salud, Integridad y Vida de quienes trabajan en minería y cuando se hace referencia a Real Respeto, no hacemos referencia a ese respeto que es el que instalan las empresas en el disco duro de cada trabajador y que van adoctrinando de manera constante , muy similar a la “doctrina del shock” con sus distintas formas, desde la base formativa hasta la manera de utilizar la más vil de las herramientas que es el miedo.
Ese miedo que hace cuestionar al trabajador si es correcto hablar o será mejor callar, ese miedo utilizado por los distintos niveles jerárquicos con el solo afán de lograr sus metas impuesta desde afuera, ese miedo que al final del día hace cuestionamiento cuando está en juego el sustento familiar, al Real Respeto por la Salud, Integridad y Vida al que queremos hacer referencia es otro, es otro que en nuestra patria está ausente y que comentaremos luego.
El contexto del día hace referencia a la situación angustiosa que están viviendo a los hermanos mineros Enrique Ojeda y Jorge Sánchez en Chile Chico en la mina Cerro Bayo propiedad de la canadiense Mandalay Resource Corporation , atrapados en una mina subterránea hace ya 8 días, noticia que tibiamente empezó a ser preocupación nacional, noticia que nos obliga desde lo moral y fraternal a emitir juicio y buscar desde allí un entendimiento del por qué en Chile, país minero suceden estas desgracias:
En la prensa , es noticia tal desgracia y hemos escuchado a muchos “expertos” y algunos políticos pronunciarse al respecto, además de quienes en su obligación moral y legal les corresponde, hemos visto a la Ministra de Minería actuando con la velocidad que la caracteriza,y también hemos leído algunos pronunciamientos de los empresarios dueños de esa empresa, ambos con una preocupación que traspasa la pantalla. Pero la declaración que más llamo la atención fue la entregada por la ministra “Seremos severos en la investigación que determinará la responsabilidad de la empresa por el accidente en Mina Delia de Cerro Bayo”, la pregunta inmediatamente que se nos viene a la cabeza es, nos basta con la “severidad” y luego de eso, si se establecen responsables qué?, todos estos cuestionamientos nacen desde la historia de muerte de la minería, una trazabilidad bastante oculta.
¿Por qué? . El próximo lunes 19 de junio se cumplen 72 años de la tragedia minera metalífera más grande del mundo, sarcásticamente podría ser un “Record Guinness” y ese record es nuestro , es chileno. 355 hermanos mineros muertos, 355 que dejaron atrás a sus familias esposas e hijos.
Ocurrió en la mina Sewell (actualmente El Teniente) propiedad en ese entonces de la Braden Copper Company, compañía americana que luego muta a la Kennecott Copper Corporation y que finalmente es absorbida por la Rio Tinto PLC, hoy accionista importante en Minera Escondida.
En la actualidad, el mineral de “El teniente” pertenece al Pueblo de Chile, al estado, desde que se hicieran los esfuerzos necesarios en el gobierno de Salvador Allende para nacionalizar el cobre y que luego tras la traición le costara la vida.
Este hecho mencionado , y comentado intencionalmente de esa manera , nos mueve por la historia y la memoria de la desgracia minera.
Otro hecho emblemático, fue la desgracia de los 33 de la mina San José. Todo Chile se movilizo en post de esa causa . Distintas organizaciones estuvieron presentes, ante tamaña tragedia, con resultados exitosos en el rescate donde cada chileno sintió un orgullo tremendo. Noticia mundial, con resultados inimaginables para cada uno de los rescatados, un Presidente de la República lleno de orgullo, mostrando tan famoso papelito.
Paralelamente, mientras se realizaban las labores de búsqueda y rescate, veíamos un ascendente Ministro de Minería elevando su popularidad alrededor de una fogata al son de una guitarra canturreando canciones populares junto a las familias de los mineros, fue tal su popularidad que sonó fuertemente como posible “presidenciable”, hasta que al señor presidente no le pareció que alguien superara su popularidad y coincidentemente aparece el señor ministro con platas en los paraísos fiscales, solo como anécdotas descritas en la prensa.
Con un comportamiento que hoy cuestionamos, mientras sucedía esto , un grupo de parlamentarios de oposición levantaban ellos la consigna de la ratificación del convenio 176 de la OIT. Sin embargo, una vez que vuelve el gobierno a sus manos, la exigencia desaparece, muy raro.
Estas dos grandes desgracias, conocidas como la “Tragedia del Humo” y “Los 33 mineros de la San José” con finales totalmente distintos más el desenlace de la minera Cerro Bayo, son emblemáticos, pero al revisar la trazabilidad de la muerte tras la minería los números son asombrosos.
Al seleccionar algunos accidentes y ver detalles, se resuelve que a cada una de las muertes se le puede atribuir la inmediata responsabilidad del empleador. Las muertes suceden a trabajadores de empresas mandantes o contratistas, de empresas transnacionales y estatales, o sea, la muerte no sabe de clases y subclases.
Profundizando aún más, es inmensamente preocupante que no exista juicio alguno a algún empresario responsable, la respuesta está a la vista, todo lo resuelven con dinero, dependiendo del nivel de la tragedia es lo ofertado, ofertando sobre el sufrimiento de la familia.
Entre los años 2000 y 2016 el Sernageomin registra 525 muertes en la minería, en estos registros solo figuran accidentes dentro de las faenas, los accidentes ocurridos fuera de la barrera de control no cuentan en estos listados, por estar fuera de su jurisdicción, es decir podemos suponer que la cifra fácilmente se podría doblar.
Específicamente el año 2016 el año denominado como “Año de la Productividad” , suceden 16 accidentes fatales, todos en la gran minería. Este análisis es importante porque en su mayoría los años analizados ocurren mayormente en la pequeña y mediana minería, dejando en evidencia que el empuje dado bajo la discusión de la productividad refleja inmediatamente una rebaja en los costos , poniendo de forma inmediata en riesgo la vida de los trabajadores, bajo la máxima de : “Hacer más con lo mismo o hacer lo mismo con menos”.
Desconocemos cuantos de los accidentes con resultado de muerte están dentro de estos registros . Los enfermos profesionales que salen de las distintas faenas y que luego de larga agonía fallecen , tampoco existe registro de ellos.
Finalmente , haremos referencia a lo mencionado al principio y que para su buen entendido fue necesario contextualizar y nos referiremos al Real Respeto por la Salud, Integridad y Vida de los trabajadores.
Los Mineros de Chile exigimos Real Respeto por la Salud, Integridad y Vida de los trabajadores, a las autoridades de nuestra patria, aquí queremos su severidad mediante:
La Ratificación del convenio 176 de la OIT sobre Salud y Seguridad en las minas, permitiendo avanzar en el establecimiento de una cultura de Seguridad y Prevención;
De esta manera se establece el rango legal para las disposiciones relativas a Seguridad Minera por lo que no pueden ser modificadas de forma unilateral por la autoridad administrativa de turno
Tiene contenido autoejecutable, es decir se aplican inmediatamente con su entrada en vigencia, por lo cual, de haber un vacío en la legislación interna, los tribunales pueden dictar resoluciones aplicándolo;
Da a los trabajadores el derecho de retirarse de una faena en caso de existir riesgo para su salud y seguridad; y
Permitirá hacer exigible la responsabilidad del Estado en materia de Seguridad y Salud en Minería, debiendo informar periódicamente a los organismos internacionales respecto a la evolución y avances en la materia
Las condiciones esenciales del trabajo minero y sus particularidades deben establecerse a través de una Legislación Laboral Minera consagradas como un Título Específico del Código del Trabajo
Generación de normativa que sancione a los Responsables de poner en Riesgo la Salud, Integridad y Vida de un trabajador.
Como ejemplo podemos utilizar la normativa Uruguaya
Ley N° 19.916 (18 de Marzo 2014.)
Artículo 1.
“El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, salud o integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión” (Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores. Montevideo-Uruguay)
Comisión Ratificación 176 OIT/Responsabilidad Empresarial/Legislación Laboral Minera
Federación Minera de Chile