Noviembre 16, 2024

Corte de Santiago dicta sentencias por tres casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura

La Corte de Santiago dictó sentencias en tres procesos por violaciones a los derechos humanos en procesos que investigaron en primera instancia los ministros en visita Leopoldo Llanos y Mario Carroza. En el primer caso  la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a los miembros de la Policía de Investigaciones en retiro Omar Vega Vargas y Luis González Cuevas a la pena de 5 años de presidio  por el homicidio de la  profesora de inglés y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Arcadia Patricia Flores Pérez, ilícito perpetrado el 16  de agosto de 1981, en la comuna de Quinta Normal.

 

 

Según los antecedentes recopilados en la investigación del ministros Leopoldo Llanos se determinó que: “A las 8:30 horas del 16 de agosto de 1981 fue detenido por funcionarios de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de Investigaciones Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, quien el 14 de septiembre de 1973 fue condenado por un Consejo de Guerra a 23 años de presidio, y mediante decreto 504 se le conmutó por extrañamiento, saliendo del país a Canadá; ingresó en 1978 en forma clandestina a Chile, y se encargó de desarrollar una milicia de resistencia al gobierno militar; una de cuyas integrantes era Arcadia Patricia Flores Pérez, de 27 años de edad, soltera, con estudios de periodismo en la Universidad de Chile. Militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) donde ocupó el cargo de Sub-jefa de la Estructura Miliciana y Jefa de Organización, la cual pasó a ser pareja de Rodríguez Morales, arrendando una pieza en calle Santa Petronila N°644 de Quinta Normal. En esas circunstancias, se organizó un operativo para realizar el allanamiento al inmueble mencionado, al que concurrieron varios miembros de la Brigada Investigadora de Asaltos (a lo menos diez), disponiéndose que las personas que iban a entrar al inmueble fueran los funcionarios que tenían la calidad de jefe y subjefe de la Subcomisaría a cargo de la diligencia, por tener mayor antigüedad; una vez que éstos ingresaron al inmueble, caminaron por un pasillo que terminaba en un patio interior, y atrás de los anteriores los siguieron en “fila india” varios funcionarios, entre ellos Nelson Roberto Cortés Gutiérrez; permaneciendo Carlos Juvenal Díaz en las afueras del inmueble. El jefe de la Subcomisaría encontró a dos personas, Osvaldo del Tránsito Rojas Castillo y Sara del Carmen López Llantén, a quienes trasladó de inmediato hasta la parte posterior del inmueble, en tanto que el sub jefe ingresó a la habitación de la casa en que se encontraba Arcadia Flores Pérez. Ésta, que tenía en su poder un revólver calibre 38 y se encontraba tendida en una cama, intercambió disparos con  los policías y recibió varias heridas de bala de carácter mortal, falleciendo en el lugar”.

Apremios a matrimonio en regimiento

En el segundo caso (rol 391-2017) la  Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Rojas, Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- confirmó la sentencia que al oficial de Ejército en retiro Víctor Manuel Echeverría Henriquez a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por el delito de aplicación de tormentos al matrimonio de abogados de Mercedes Bulnes Nuñez y Roberto Celedón Fernández, ocurridos entre los meses de octubre y diciembre de 1973 al interior del Regimiento Buin

La investigación del ministro Mario Carroza estableció que:

“a.- Que al interior del Regimiento de Infantería N° 1 Buin, en el mes de octubre de 1973, se descubre la existencia de consignas alusivas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria y se inicia en base a ello una investigación por parte de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento, quienes efectúan allanamientos e interrogatorios que arrojan antecedentes de haberse efectuado reuniones entre efectivos del Ejército y militantes del MIR, en la ciudad de Santiago;
b.- Que una vez que la Comandancia del Regimiento tomó conocimiento de estas circunstancias, lo comunica a la Segunda División del Ejército, quienes deciden formar una comisión especial con funcionarios de la Sección II de Inteligencia y efectivos de Investigaciones, encargada de efectuar las averiguaciones relativas a los hallazgos y reuniones, la cual queda al mando del Capitán de Ejercito Víctor Manuel Echeverría Henríquez;
c.- Que una de las tantas diligencias destinadas a cumplir con el mandato, es la que cumplen el 23 de octubre de 1973, alrededor de las 18:30 horas, cuando concurre el Capitán Víctor Echeverría con dos funcionarios de Investigaciones, Pedro Espinoza Valdés y Carlos Favre Bocaz, ya fallecidos, hasta el domicilio de Gonzalo Bulnes Aldunate, ubicado en el Pasaje Tomás Andrew N°128 de la Comuna de Providencia, y detienen a la hija del dueño de casa, María Mercedes Bulnes Núñez y a su marido Roberto Antonio Celedón Fernández, por sus vinculaciones con militantes del MIR y ser los propietarios del inmueble en el que se efectuaban las reuniones, les suben a un vehículo y los trasladan hasta el Regimiento Buin;
d.- Que una vez ingresados al Regimiento Buin, recinto de detención y tortura en esa época, a Roberto Celedón le llevan los agentes hasta el segundo piso de la Comandancia del Regimiento, lugar en el que se encontraban las instalaciones de la Sección de Inteligencia, y en ese sitio proceden a vendarle la vista, amarrarle las manos y le obligan a desnudarse, luego lo interrogan y le colocan en un catre metálico, donde sus captores le aplican corriente eléctrica en varias partes del cuerpo y le golpean y luego de estas sesiones de tormentos e interrogatorios lo llevan a los calabozos, donde permaneció recluido entre el 23 de octubre y el 30 de noviembre de 1973, cuando se le traslada a la Cárcel Pública;
e.- Que en esa misma oportunidad del 23 de octubre, luego que trasladaran a su esposo a las dependencias de la Sección de Inteligencia, a María Mercedes Bulnes la mantienen en la guardia y ese mismo día recupera su libertad. Sin embargo, ella regresa a la unidad militar a ver a su esposo y logra conversar con él, percatándose que éste estaba siendo objeto de torturas, por lo que comienza a vivir una angustia permanente hasta el día 30 de octubre de 1973, cuando vuelve la patrulla a detenerla, esta vez en la casa de sus suegros, y la trasladan al Regimiento Buin, donde la ingresan como detenida en la Enfermería del establecimiento militar, de lo cual se infiere que se hizo para interrogarla y obtener de ella información, prolongándose su detención hasta el 12 de noviembre de 1973, en el intertanto el Jefe de Inteligencia Víctor Echeverría concurría continuamente a verla y conversar con ella, sometiéndola a vejámenes y abusos sexuales, haciendo caso omiso de su embarazo de semanas, por cuanto a sus preguntas le adiciona actos de naturaleza lasciva y deshonesta, insinuándole además que podía obtener su libertad y la de su marido si accedía a sus requerimientos. Finalmente gracias a gestiones de su familia pudo irse de la unidad militar y quedar con medida de arresto domiciliario;
f.- Que el matrimonio Celedón Bulnes fue encausado y llevado a un Consejo de Guerra conjuntamente con otros presumidos involucrados en esta confabulación, así Roberto Celedón es condenado a cuatro años y María Mercedes resulta absuelta de todos los cargos, pero ambos se vieron forzados con posterioridad a salir del país, una vez que se conmuta la pena de presidio a Celedón”.

Absolución

En el tercer caso (rol 17-2017) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Carlos Gajardo, Pedro Advis y el abogado (i) Mauricio Decap- confirmaron la sentencia que absolvió a Leandro Morales Sanhueza por el homicidio de Domingo Yañez Hernández.

La investigación del ministro Mario Carroza estableció que: “ha sido solo su declaración prestada en su oportunidad ante la Fiscalía Militar, el único elemento de prueba inicial que lo sitúa en los hechos y de la cual se colige algún grado de participación en éstos, no existiendo otra ponencia, informe o peritaje que haya entregado al tribunal elementos de convicción suficientes para atribuirle más responsabilidad que la descrita. La falta de diligencias técnicas efectuadas en su oportunidad in situ, la ausencia de equipos profesionales analizando el sitio del suceso recuperando evidencia científica y la nula existencia de testigos presenciales, ubican al tribunal en una carencia de elementos determinantes para definir el grado de participación del acusado o de otro participante. Ni siquiera las pericias elaboradas durante esta investigación, ampliadas a petición de las partes del proceso, entregan conclusiones decidoras acerca del origen del disparo que causó la muerte de la víctima, sino que concluyen en torno a corolarios generales sobre calibre y tipo de arma a partir de la existencia de la herida presente en el cuerpo de la víctima, lo anterior por faltar antecedentes con los cuales fijar dinámicamente como habrían ocurrido los hechos”.
 

 

“No son suficientes por ende –continúa–, las declaraciones prestadas en el proceso por los testigos, por cuanto ninguno de ellos ha podido individualizar al autor de los disparos, ni menos aún sindicar al acusado como uno de quienes habría hecho de un arma  de fuego. De esa manera y existiendo entre todos quienes han declarado dos probables versiones acerca del origen del disparo, una que habla de disparos provenientes de la viviendas ocupadas por Carabineros y otra de civiles que custodiaban los locales comerciales, ninguna de ellas es bastante cierta por cuanto se basan en comentarios o rumores que los propios deponentes han señalado haber escuchado después de ocurridos los hechos, y sin sustento apto para arribar a una decisión como la que debe adoptarse, lo que evidencia lo complejo de las circunstancias en que se habrían desarrollado los hechos que finalizan con la muerte de la víctima”.

 

VER FALLO ARCADIA FLORES

VER FALLO MATRIMONIO CELEDON BULNES

VER FALLO YAÑEZ HERNÁNDEZ

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