Noviembre 17, 2024

Corte de Santiago confirma multa contra isapre Cruz Blanca

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y confirmó la multa de 370 Unidades de Fomento aplicada por Superintendencia de Salud en contra de la Isapre Cruz Blanca.

 

En fallo unánime (rol 3.120-2016) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Alfredo Pfeiffer y las ministras Dobra Lusic y Jenny Book- descartó infracción en la decisión de la autoridad fiscalizadora de sancionar a la aseguradora.
 

“Que a efectos de resolver la presente reclamación esta Corte tiene presente que la Isapre recurrente ha reconocido el incumplimiento por el que fue multada, sin que haya justificado la existencia de ningún hecho que permita eximirla de responsabilidad; sin que sea motivo suficiente para ello la circunstancia de haber procedido a la devolución voluntaria de excelentes, pareciendo en opinión de esta Corte proporcionado el monto aplicado a la infracción cometida. Lo propio acontece con la segunda de las multas, compartiendo este tribunal las razones que se contienen en las resoluciones dictadas por la autoridad recurrida así como por la Intendente de la institución, en virtud de las cuales se desestimaron las alegaciones relativas a la prescripción, latamente expuestas en los basamentos precedentes”, dice el fallo.
 

Agrega que: “la expresada Resolución se hace cargo y analiza detalladamente las argumentaciones del reclamante acerca de la inexistencia de tipicidad y consiguiente invalidación del procedimiento administrativo en atención a las fechas de constatarse las infracciones el inicio del pleno funcionamiento de la Superintendencia de Educación. Al respecto la Resolución hace constar la vigencia durante el lapso intermedio entre la publicación de la Ley N° 20.529 y el inicio de funcionamiento de la Superintendencia, de dos sistemas sancionatorios, en la forma como ha sido resuelto jurisdiccionalmente”.
Además se afirma que: “el examen de los antecedentes evidencian a juicio de esta Corte que el procedimiento administrativo sancionatorio ha sido efectuado con arreglo a la legalidad vigente, sin infringir normas legales ni reglamentarias, ni tampoco se ha infraccionado el principio de proporcionalidad, respecto de las multas aplicadas, las que parecen acordes a las infracciones en que se incurrió por la Isapre recurrente”

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