El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de dos miembros del Ejército en retito por el homicidio calificado de Agustín Corvalán Cerda, ocurrido el 26 de enero de 1974 en el regimiento Buin del Ejército.
El magistrado sentenció a Patricio Román Herrera y Aldo Veliz Vargas a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del delito antes señalado. Además absolvió a Ricardo Hidalgo Rueda y Hugo Gajardo Castro de su participación en los hechos.
En su investigación el magistrado determinó que Agustín Corvalán Cerda fue detenido el 19 de enero de 1974 por personal de Carabineros, luego de una riña con otras personas, entre ellas un conscripto del regimiento Buin, en la población Nueva Esmeralda de la comuna de Conchalí.
Corvalán Cerda y sus hermanos son trasladados hasta la Subcomisaría Villa Moderna, lugar adonde concurre personal del regimiento Buin que retira a los detenidos y los traslada a la unidad militar. En ese lugar Corvalán Cerda y otras seis personas son sometidas a apremio ilegítimos en la Sección Segunda de la unidad castrense.
El 25 de enero de 1974 todos los detenidos, salvo Agustín Corvalán Cerda, son liberados y los restos de la víctima son encontrados un día después con cuatro heridas a bala en la Avenida Américo Vespucio.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a cada uno de los 6 hermanos de la víctima.