La Corte Suprema de Justicia falló a favor de las personas privadas de libertad al acoger dos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en Talca y Santiago, cuyo objetivo era que las personas privadas de libertad que se encuentren habilitadas para votar puedan ejercer este derecho constitucional.
El máximo tribunal estimó que el Servicio Electoral “está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario” y que a Gendarmería “le corresponde velar de manera activa por que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia”.
De este modo la Corte Suprema ordenó al Servel que adopte “las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional”.
Estos dos fallos se agregan a dos sentencias anteriores de la Corte Suprema, en las que -revocando sentencias de las cortes de apelaciones de Arica y Valparaíso- acogió los recursos de protección del INDH en favor de las personas privadas de libertad que no han podido ejercer su derecho de sufragio.
Sobre estas sentencias de la Corte Suprema, Rodrigo Bustos, Jefe de la Unidad Jurídico Judicial del INDH, sostuvo que “desde la vuelta a la democracia al país, las personas privadas de libertad que no cumplen penas aflictivas –que según cifras de Gendarmería al año 2012 alcanzaría las 13 mil personas- no han podido ejercer su derecho a sufragio. Se trata de un derecho que se ha vulnerado de manera sistemática y tanto el Servel como Gendarmería no han adoptado las medidas para que se pueda ejercer. Es de esperar que el Estado adopte las medidas para que en las próximas elecciones presidenciales este derecho no se vuelva a vulnerar.
“Valoramos estas sentencias pues van en la dirección de proteger los derechos de las personas privadas de libertad como ciudadanos y ciudadanas iguales en derecho. Debemos recordar que quienes están en la cárcel sólo han perdido su derecho a la libertad ambulatoria, conservando todos los demás derechos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales establecen”, agregó Bustos.
Iniciativa del INDH
Entre septiembre y octubre de 2016 el INDH presentó recursos de protección en ocho regiones del país, argumentando que el Servel está facultado a establecer circunscripciones electorales en relación a un determinado establecimiento o recinto penitenciario, y que este organismo había incurrido en una omisión ilegal al no querer garantizar y adoptar las medidas necesarias para el efectivo ejercicio del derecho a sufragio por parte de internos e internas.
Con antelación, en agosto de 2016, el INDH emprendió una iniciativa en terreno de promoción de derechos –en específico del derecho a sufragio- en centros penales de Arica, Tocopilla, Valparaíso, Santiago, Cauquenes, Concepción, Temuco y Osorno. En este contexto se detectaron aproximadamente 70 casos de personas privadas de libertad –habilitadas para votar- quienes manifestaron su interés en ejercer este derecho.