La totalidad de los agentes públicos y actores privados relacionados con el urbanismo, incluyéndome, han dicho que las impúdicas torres habitacionales de hasta 40 pisos de altura construidas en la comuna de Estación Central, creada en 1985, se han levantado porque allí no hay un Plan Regulador Comunal (PRC), lo que es erróneo.
En efecto, tanto el dictamen 33.700 de 1988 y el 13.832 de 1990, ambos de la Contraloría, han expresado que los territorios de Estación Central que pertenecían a la comuna de Santiago se rigen hasta hoy día por las normas urbanísticas fijadas desde el año 1954 en el PRC de Santiago : ello hasta que la nueva comuna dispusiera de su propio PRC. Entendemos que el actual alcalde, después de la batahola producida por esos guetos verticales, ya le pidió al Seremi de Vivienda que le apruebe su PRC con alturas máximas de 15 pisos.
Ahora bien, al norte de Avenida Ecuador por Avenida Las Rejas donde se emplaza el monstruo más emblemático, no tiene normas del PRC de Santiago ni de Quinta Normal, pero si existe el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), que a falta de los anteriores tiene plena aplicación, respecto a la densidad y la vialidad estructurante. En el numeral 3.4 del Artículo 4.3 de su ordenanza se define una densidad bruta máxima de 600 hab/ha que el “emblemático” e ilegal edificio sobrepasa con creces.
También se debe tener presente que el artículo 2.1.2, inciso segundo, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece lo siguiente: “Las áreas no reguladas por Instrumentos de Planificación Territorial se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza”.
Al tenor de lo que señala la Ordenanza Local del PRC de Santiago, la Ordenanza del PRMS y la OGUC, sería interesante que el Seremi de Vivienda y Urbanismo dispusiera supervigilar el grado de cumplimiento de las normas urbanísticas de todos los permisos de edificación cursados desde el año 2010 a la fecha porque, a pesar de que el asunto está radicado en la CGR, conforme a 3 presentaciones ingresadas en el ente fiscalizador por la Fundación Defendamos la Ciudad, estamos seguros que la gran mayoría de esos permisos son irregulares. Y en todas esa torres ¿se habrán ejecutado los estudios de ascensores?.
Si no queremos que se construyan en los edificios los insignificantes departamentos de 20 m2, que sí los hay en Estación Central, perfectamente el Minvu a través de su División de Desarrollo Urbano (DDU) puede establecer en la OGUC que las superficies mínimas de las viviendas acogidas a la Ley Nº 19.537 de co-propiedad inmobiliaria, deben contemplar unos 35 o 40 m2, superficies que consideramos razonables para un buen vivir.
Recordemos que las viviendas sociales construidas bajo la tuición del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) dependiente del Minvu, consideran actualmente superficies del orden de los 50 m2.
Proponemos lo anterior, debido a que los PRC,s no pueden fijar dimensiones mínimas ni máximas para las viviendas e introducir esa elemental exigencia en la OGUC significa redactar en 5 minutos un par de líneas, llevándolas a un Decreto Supremo (DS) firmado por la Ministra Paulina Saball, acto administrativo que se envía a la CGR para su toma de razón y cumplido este trámite, tal DS se publica en el Diario Oficial. Por lo tanto, en el corto período de un par de semanas se regulariza para siempre la situación que tanto preocupa a tantos.
Recordemos que el artículo 9° del D.S. N° 1.608 del MOP publicado en Diario Oficial del 05/09/1959 definía que “La vivienda económica individual o colectiva considerará, por lo menos, en su programa lo siguiente: Sala de estar-cocina, servicios higiénicos y dos dormitorios. La superficie edificada mínima del proyecto con este programa será de 35 metros cuadrados……”. Esta antigua disposición quedó en nada porque los avispados inmobiliarios ejercieron sus influencias en el aparato del Estado para que ello sucediera. Quienes se desenvuelven en este tipo de negocios les gusta lucrar a destajo, como ya se ha demostrado con las innumerables torres de Estación Central en donde esos empresarios “exprimieron el limón” para rentabilizar al máximo sus inversiones.
Esto de fijar estándares en la regulación urbana existe ya : 1) para determinar las dimensiones, largo y ancho, de los estacionamientos ligados a los departamentos de los edificios, 2) para las exigencias asociadas al número mínimo de viviendas (300) respecto de los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas saturadas de contaminantes, los cuales se deben someter a la Evaluación de Impacto Ambiental, 3) como también para los estudios de impacto vial de los proyectos residenciales (250 estacionamientos) y proyectos de equipamientos comerciales (150 estacionamientos).
Por lo dicho se evidencia que es relativamente fácil hacer las cosas bien y para ello solo falta iniciativa y compromiso con la gestión pública, aparte de que estas invasivas construcciones, como está acreditado, no se enmarcaron en las normas urbanísticas fijadas en el PRC de Santiago.
Por último, volviendo al tema de fondo, interesante tarea tendrá la CGR debido a que en el territorio urbano de la comuna de Estación Central, reseñado en el tercer párrafo, existen más de los 70 edificios denunciados por Orrego, los que vulneran el PRC de Santiago y por lo tanto son ilegales. En este sentido el artículo 148º de la LGUC es muy explícito y por lo tanto no caben las astutas interpretaciones que siempre invocan los privados acostumbrados a pasar gato por liebre.