“La moral está compuesta de imperativos que son obedecidos por su valor intrínseco, por el deber que impele al hombre obedecerlos; el Derecho está constituido por imperativos a los que el hombre obedece y en conformidad a los que obra, en virtud de motivos distintos del deber de respetarlos: <<El puro acuerdo o desacuerdo de una acción con la ley, sin tener en cuenta su impulso, se llama legalidad, conformidad con la ley; cuando, por el contrario, la idea del deber derivado de la ley es al mismo tiempo impulso de la acción, estamos ante la moralidad>>”.
“… <<así, es un deber externo (y por ende jurídico) mantener las propias promesas conforme a lo pactado, pero la orden de hacerlo únicamente porque ello es un deber, sin tener en cuenta ningún otro impulso, pertenece solamente a la legislación interna (y por ello moral)>>”. (1)
He traído a colación estos conceptos de Derecho y de moral kantiana, con el objeto de tratar de analizar el porqué de la constante ocurrencia del Estado de Chile, de negarse a acatar los fallos de organismos internacionales con los que ha signado tratados y convenios y que, por lo tanto, está obligado a respetar.
Tal vez el caso más sintomático de esta inmoralidad, corresponde a la tozudez de negarse a cumplir la sentencia del Laudo emitido por el Tribunal del CIADI del 8 de mayo de 2008, en el cual se ordena la indemnización por la expropiación del diario Clarín en 1973. Es, en este mismo sentido, que don Víctor Pey, propietario del diario Clarín y vicepresidente de la Fundación Presidente Allende, enviara una carta a la Presidente Bachelet solicitándole que, de una vez por todas, el Estado de Chile ejecute dicho Laudo.
Esa carta está fechada el 3 de abril de 2017 pero, al parecer, la señora Presidenta no se ha dignado en responder, por lo que el día 17 de este mes, la Fundación Presidente Allende y el mismo señor Víctor Pey, se han visto en la obligación de “Convocar a Chile a que un Tribunal de la ONU arbitre la confiscación del diario Clarín”.
Pero eso sí: Chile dicta cátedra sobre el respeto a la Libertad de Expresión en otros países.
Es tal el desparpajo del Estado inmoral de Chile, que se atreve a solicitar ante la Organización de las Naciones Unidas, que sea considerada su candidatura para integrar el Consejo de Derechos Humanos del organismo multinacional. Es necesario recordar, además, que recientemente, el 29 de marzo, habiendo concurrido la Presidente Bachelet a la sede de la ONU en Ginebra, con el propósito de presentar dicha candidatura, el Alto Comisionado de Derechos Humanos, príncipe Zeid Ra-ad Al Hussein, de Jordania, emplazó a Chile a tomar medidas ante los reportes que ha recibido la entidad sobre abusos policiales en La Araucanía, en contra del pueblo mapuche. Si bien fue a través de una misiva, ésta estaba dirigida directamente a la Presidente y no hubo emisario de por medio.
Suma y sigue: “la Resolución 87 de las Naciones Unidas, establece el acceso al agua potable y el saneamiento como derechos humanos esenciales para el ejercicio de las demás garantías, lo que debe ser asegurado por el Estado. Lo reitera en el número 4 de sus Objetivos de Desarrollo Sustentable, sobre el acceso al agua y su gestión integrada, sustentable y participativa, y la cooperación para proteger y restaurar los ecosistemas vinculados. Nuestro país está lejos de cumplir dichas metas”. (Para más información sobre este tema y las evaluaciones de la OCDE, ver Sara Larraín y Patricio Segura, “Las reformas amenazadas”, Le monde diplomatique, marzo 2017, pag.6).
¿Cuál es la inmoralidad del día hoy?, (tal vez sería muy apropiado que los medios de comunicación –no los del duopolio, por supuesto- crearan una sección con ese título, para que los lectores interesados, puedan tomar nota de tan recurrentes “nimiedades”), pues la “novedad” del día, es la impunidad por el financiamiento ilegal de la política.
Lo que sorprende (¿todavía podemos sorprendernos los ciudadanos honestos de este país?), es la celeridad con que la Fiscalía Nacional, es decir, don Jorge Abbot, anunció que el Ministerio Público deberá archivar (dar carpetazo) o no perseverar en causas vinculadas al financiamiento irregular de la política. Esto, luego que el Servicio de Impuestos Internos desistiera de querellarse. La Fiscalía criticó la exclusividad del organismo para perseguir delitos tributarios, toda vez que “los delitos relacionados con la recaudación de recursos públicos son especialmente graves, pues atentan contra el interés de cada uno de los ciudadanos y del país en su conjunto. En esta perspectiva es que la fiscalía no puede dejar de insistir en que el ejercicio de la acción penal en materias de delitos tributarios, electorales y también de colusión, debiera estar en manos del Ministerio Público, pues es el órgano constitucional autónomo que tiene la exclusividad en la dirección de las investigaciones penales, lo que aseguraría la plena igualdad de las personas ante la ley”. (El subrayado es nuestro).
Cualquier ciudadano medianamente informado, sabe, y con mayor razón el señor Fiscal Nacional, que los preceptos constitucionales (aunque sea una Constitución trucha, ilegal e ilegítima, pero es lo que hay), están por sobre cualquier otro precepto de cualidad jurídica inferior, como pueden ser las leyes que emanen de su articulado, normalmente codificadas (Código de Procedimiento Penal, Código Tributario, etc.) y los reglamentos que las hacen operativas. Entonces, el señor fiscal nacional, antes de dar carpetazo tan aceleradamente a las causas en comento, debió solicitar un pronunciamiento ante el Tribunal Constitucional, con el objeto que pueda dirimir tan inicua controversia.
Sin embargo, en un gesto de solidaridad con el señor Abbot y, por ende con el Ministerio Público, le copio un estudio de los eximios abogados, señores Ramón Briones y Hernán Bosselin, publicado en el portal de internet El Mostrador con fecha 18 de marzo de 2015, en el que le ahorran el trabajo al señor fiscal nacional e, incluso, le hacen la pega al Tribunal Constitucional.
http://www.elmostrador.cl/opinion/2015/03/18/el-servicio-de-impuestos-internos-no-tiene-la-razon/
Todo esto claro está, si el Ministerio Público está realmente interesado en llevar adelante las querellas, o simplemente han armado una alharaca para evitar que los ciudadanos pensemos que forma parte de un contubernio de marca mayor.
“… La corrupción puede ser ejercida en el momento en que se hacen valer las normas contra los transgresores. En este caso, tiene por objetivo evadir las sanciones previstas por la ley. Objetos de la corrupción en todos los niveles, son los parlamentarios, el gobierno y la burocracia, y la magistratura”. (2)
(1) Guido Fassó, Historia de la filosofía del derecho, (la edad moderna), Pirámide, Madrid, 1982, T. 2, pp. 267-268.
(2) Gianfranco Pasquino, “corrupción”, en Norberto Bobbio y Nicola Matteucci, Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1981, T. 1, p. 439.