La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en el proceso por el secuestro calificado de Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez, cometidos a partir del día 12 de septiembre de 1973 en la comuna de Curacaví.
En la resolución (causa rol N°143-2011-A), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores del delito a Gerardo Alejandro Aravena Longa, Ciro del Carmen González Hernández, Benjamín Seguel Ortiz y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
a) Que el día 12 de Septiembre de 1973, a partir de las primeras horas de la tarde, Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez fueron detenidos, sin derecho, en sus respectivos domicilios o en las inmediaciones de éstos, en la comuna de Curacaví, por funcionarios de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví que, en esa época, se encontraba a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa.
b) Que, posteriormente, los detenidos fueron trasladados hasta la Tenencia de Curacaví, ubicada en avenida Ambrosio O’Higgins N° 1440 de la misma comuna, lugar en que se les mantuvo encerrados, junto a otras personas, hasta el día 16 de septiembre de 1973, período en que se les sometió a interrogatorios y malos tratos.
c) Que, ese día, en la madrugada, una patrulla al mando del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa e integrada, además, por el sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz, los carabineros Ciro del Carmen González Hernández, Manuel Arturo Lepe Barraza –fallecido- y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza y por funcionarios del Ejército de Chile, trasladó a ocho detenidos desde la mencionada unidad policial hasta la cuesta Barriga, lugar en que los obligó a descender del vehículo que los transportaba y, acto seguido, tras ubicarlos en fila y situarse frente a ellos, dispararon en su contra, abandonando los cuerpos en el lugar.
d) Que, a consecuencia de lo acontecido, resultaron fallecidos, entre otros, Jorge Gustavo Gómez Retamales, a causa de una herida cráneo encefálica y Gastón Raimundo Manzo Santibáñez, a raíz de una herida de bala que comprometió los grandes vasos del cuello, logrando sobrevivir Enrique Patricio Venegas Santibáñez y un tercero.