Ningún caso en defensa de los consumidores abusados en Chile ha tenido tantos vericuetos e instituciones interventoras como la “colusión del papel” que aún permanece abierta en Tribunales de Justicia. El lunes 20 de marzo la apelación de la SCA impidió que se pudiera empezar a entregar las indemnizaciones a los 12 millones de consumidores afectados por la colusión.
Para empezar han actuado las instituciones del Estado: la Fiscalía Nacional Económica, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el Sernac. Por parte de las organizaciones de Consumidores ha actuado CONADECUS y en menor medida ODECU.
En la parte empresarial ha figurado una de las más importantes empresas chilenas, CMPC vinculada a una familia histórica, los Matte. Y además está participando otra empresa del ramo SCA, actualmente de capitales escandinavos.
El actor protagónico en la defensa de la CMPC ha sido el abogado Cristóbal Eyzaguirre, de Claro y Cía., hijo del ya legendario abogado José Maria Eyzaguirre, quien litigó durante 8 años para postergar la devolución de cargos abusivos en cuentas de ahorro a los usuarios del BancoEstado en demanda iniciada por Conadecus en 2006.
Lo extraordinario de esta colusión y de su tramitación, como veremos, es que no sólo han primado los intereses económicos y las posibilidades de ganar o perder la demanda en los tribunales, sino que por primera vez en este tipo de juicios, ha sido el nombre, el prestigio y la dignidad de la familia Matte, controladora de la CMPC, las que han estado en juego. No podemos conocer las instrucciones precisas que la familia Matte dio a sus abogados, pero por los eventos que vamos a relatar, podemos suponer que fueron: Devuelva lo menos en dinero a los compradores de los productos y haga lo posible por restaurar el nombre de la familia Matte.
Resumamos los acontecimientos tal como han estado ocurriendo durante los últimos 14 meses:
La Fiscalía Nacional Económica tiene una Unidad Anti Carteles dirigida por el abogado Juan Correa Serrano. Es lo único que se sabe de ella. En el organigrama y en el detalle del personal contratado y a honorarios, correctamente, no figura el detalle de sus integrantes Sorpresivamente en Noviembre del 2015 se dio a conocer que la CMPC se había auto denunciado por haberse coludido durante 10 años con la empresa SCA, la otra productora, secundaria, en los rubros denominados papel tissue (incluye el papel higiénico).
No se conoce si la FNE estaba realizando una investigación sobre la colusión en el papel higiénico, ni tampoco si estaba a punto de descubrir pruebas de esa colusión. ¿Se habrá filtrado esa información hacia la CMPC y provocó la decisión de auto implicarse? ¿Qué hizo que la ahora escandinava SCA se auto denunciara algunas horas después que lo hizo su eventual competidora? Parece que no se conocerán respuestas a esas preguntas.
Para determinar si hay colusión en los precios de productos se usa la técnica de las Correlaciones, es decir se revisan los movimientos de precios de cada empresa en competencia para ver si sus alzas y rebajas coinciden en el tiempo .Es la técnica que usó la FNE para desestimar la denuncia de colusión en las tasas de interés a los préstamos de consumo presentada por CONADECUS contra los establecimientos bancarios, que en esa época eran 11. Hacerlo para sólo dos empresas , como en el caso del papel higiénico , es bastante más fácil .Otra técnica consiste en revisar las utilidades de una empresa, ya que si deja de operar la competencia ,debiera haber un aumento notable en las utilidades Esa técnica no resulta fácil de aplicar en el caso de la CMPC pues como se trata de un conglomerado integrado verticalmente: bosques, pulpa de papel y confección de productos para la venta, es relativamente fácil alterar las utilidades del producto final, desplazándola hacia el costo de la pulpa y de la madera para producirla.
El 27 de Octubre de 2015 la FNE presentó ante el TDLC un requerimiento contra la CMPC y la empresa SCA (ex Pisa) por colusión de los productos denominados papel tisúes. Durante el curso de la investigación que había comenzado de oficio en Diciembre de 2014 ambas empresas acudieron a la FNE para solicitar el beneficio de la delación compensada.
El 19 de Noviembre de 2015 los abogados Andrés Parra y Mario Bravo presentaron en nombre de CONADECUS una demanda colectiva contra la CMPC y SCA donde se solicita una indemnización para los consumidores por los perjuicios causados por la colusión.
Hay que aclarar que los 22 días entre el requerimiento de la FNE y esta demanda colectiva se deben a la exigencia legal de que CONADECUS debe celebrar previamente una Asamblea Extraordinaria de socios para aprobarla.
Casi simultáneamente la CMPC comunicó su voluntad de iniciar el proceso de mediación colectiva con el SERNAC, para analizar y resolver la forma de entregar posibles compensaciones a los consumidores. La incorporación de dos asociaciones de Consumidores y el comienzo de la mediación efectivamente empezó en Abril de 2016.
El SERNAC, convoca, sin tener respaldo legal para hacerlo, a una “mediación“, y se constituye una mesa negociadora integrada por la CMPC, Conadecus, ODECU y el propio SERNAC. Existe un proyecto de ley que modifica la actual ley 19.496 y que todavía está pendiente en el Congreso, que daría legalidad a las mediaciones colectivas.
A principios de Abril el Directorio de la CMPC tuvo cambios significativos, se incorporaron como directores:Ramiro Mendoza Zúñiga, el ex contralor; Pablo Turner González, presidente de AD Retail (matriz de ABCDIN) y ex gerente general de Falabella y de Viña San Pedro, y Vivianne Blanlot Soza, presidenta del Consejo para la Transparencia.
El nuevo Directorio ratificó la vigencia de la mesa demediación que se prolongó hasta el27 de Enero de este año, fecha en que se acuerda entre las partes fijar el monto de las indemnizaciones de la CMPC en la suma de US$ 150 millones.
Es relevante señalar que durante esa larga negociación hubo el compromiso de todos los participantes de no comunicar ni los detalles, ni las propuestas en discusión. Cada una de las partes se hizo representar por una sola persona durante las negociaciones y tuvieron como asesores a equipos de economistas, para que calcularan el daño sufrido por los consumidores. Así el SERNAC contrató a dos economistas externos, los abogados de Conadecus incorporaron a otro equipo de economistas y lo mismo hizo la CMPC incorporando a un economista extranjero. ODECU no contó con economistas propios. Debido al compromiso de mantener el secreto no se conocen las cifras calculadas por los especialistas, pero ellas rondaron en la suma de US$450 millones, es decir tres veces más que lo que finalmente se acordó.
Como existiera una aparente dualidad entre la demanda colectiva presentada por Conadecus y la mesa de negociación, en el mes de Mayo el abogado Sr Echeverría comunicó a los abogados de Conadecus, que ellos sabían y aceptaban que sería en esa demanda y tribunal donde deberían ratificarse los acuerdos de la mediación y agregó que en esa demanda se acordarían las costas personales de las partes participantes. Esa manifestación, como se verá, ha tenido una especial significación en el curso de los acontecimientos.
Por parte de los equipos de economistas que hicieron los estudios del daño causado se produjeron grandes diferencias. Mientras los contratados por el SERNAC llegaron a sumas cercanas a los 400 millones de dólares, los de la CMPC hablaban de cifras inferiores a los 100 millones de dólares, principalmente basándose en las utilidades totales del rubro tissue durante los años que rigió la colusión y que no estarían prescritos. En cuanto al equipo económico de Conadecus, también partió con cifras cercanas a los 400 millones de dólares, pero en una segunda opinión, introdujeron el concepto de “costo de oportunidad”, que introduce la mejor segunda cantidad posible de obtener.
Durante la larga tramitación en la mesa de mediación, dos problemas se transformaron en temas insoslayables:
¿Cuál sería el monto justo de indemnizaciones a los consumidores y como podría materializarse el pago de esas sumas?
¿Cómo ratificar judicialmente los acuerdos de la mediación en tal forma que una sentencia o una conciliación entre las partes, declarara como cosa juzgada los acuerdos de la mediación? Hay que tener presente que esta colusión debe tramitarse por la ley antigua del TDLC y no por la nuevas disposiciones de la ley 20.945 que rigen desde el 30 de Agosto de 2016.
Los argumentos de Conadecus para aceptar una indemnización menor a la calculada se explican por dos factores de índole legal.
Una demanda colectiva contra la CMPC, tomaría por lo menos 5 o 6 años para obtener una sentencia. Durante ese período, los consumidores no recibirían sus indemnizaciones, además, la ley 19496, si bien menciona las demandas difusas, o sea aquella en que se solo puede calcular el monto global en que se perjudicó a un grupo de consumidores establece:
Art. 50: “Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan de conformidad a las normas señaladas en el Párrafo 2° de este título, será necesario acreditar el daño y del vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados.”.
En buen castellano esto significa que hay que demostrar con un comprobante o con varios comprobantes el valor de lo adquirido y tener un contrato con la empresa vendedora. Por eso ha sido aceptado que en la ley original, no se incluyen las demandas difusas .Difíciles de mantener resultan comprobantes de compras cuando una colusión en los precios se ha extendido por varios años Seguramente en las compras de tiendas y supermercados, se puede suponer la existencia de un contrato verbal, pero por eso la CMPC ya alegó que ella no vende directamente a ningún consumidor.
El criterio predominante es que la demanda colectiva presentada por CONADECUS, podría ser rechazada si no se llegara a un acuerdo directo con la demandada. Esa fue la razón principal para aceptar la rebaja de las indemnizaciones a sólo US150 millones. Lo que CMPC aceptó pagar para el equipo de Conadecus, formado por abogados, economistas y la propia asociación de consumidores, equivale a 2,3% de la indemnización, es decir 2.250 millones de pesos. A ODECU se le negoció aparte costas personales por $450 millones de pesos, que llegan al 0,46 % de lo que la CMPC se compromete a indemnizar. No debe sorprender a nadie la generosidad de la CMPC en estas sumas. Ellas no provienen ni de la suma que se indemnizará a los consumidores, ni de recursos estatales, están vinculadas a la voluntad de la familia Matte de recuperar su prestigio y nombre lo que se demostró palpablemente cuando procedió, el 2 de Marzo en curso, a hacer un depósito a plazo por de suma de $97.647 millones de pesos en el BancoEstado.
Lo que sigue ahora es solo materia de especulación. Las Asociaciones de consumidores sólo pueden recibir sumas de dinero de empresas proveedoras como resultado de costas personales ratificadas ante un tribunal competente. Esa demanda sigue abierta y hasta ahora no se han hecho parte en el juicio, ni ODECU, ni el SERNAC. Para que la CMPC se dé por satisfecha con la sentencia o avenimiento se deberá producir una conciliación en que se declare como cosa juzgada la demanda por colusión.
Las sumas a recibir por CONADECUS, asociación sin fines de lucro que ya ha cumplido 20 años al servicio de los consumidores, son las más grandes de su historia. En la demanda colectiva contra el BancoEstado, a la que ya se hizo mención, le correspondieron 150 millones de peso incluidos las costas de sus abogados.
Siguiendo su misión de servir a los consumidores, CONADECUS dedicará la totalidad de lo que perciba en esta demanda a mejorar los servicios a los consumidores, que hasta ahora siempre han gozado de absoluta gratuidad.
En este caso particular, por voluntad de las partes, ha sido posible acercarnos a entregar la compensación a los consumidores en los próximos meses. Pero, para otros casos, en que los consumidores pueden esperar muchos años para ser recompensados, es necesario seguir facilitando la tramitación judicial cuando los intereses de tantos chilenos se han visto perjudicados.
El caso de la colusión del papel tissue, por parte de la CMPC (y otra compañía), se incorpora como un referente histórico en la lucha por la defensa de la libre competencia que han asumido las Asociaciones de Consumidores en Chile, en especial CONADECUS. Este recuento muestra particularidades que se han producido desde que se conociera el caso descrito, y demuestra que la lucha contra la tendencia a monopolizar los mercados por parte de agentes económicos, es una realidad de la economía moderna, y las Asociaciones de Consumidores, como representantes de toda la población, han asumido la gran responsabilidad de defender los intereses de toda la sociedad al denunciar y combatir esta práctica ilegal.
(*) Socio Fundador y Presidente Honorario de CONADECUS