Noviembre 18, 2024

Corte rechaza recurso y ordena seguir pagando indemnizaciones a víctimas de Colonia Dignidad

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y ordenó a la Inmobiliaria Bergneustadt Limitada -una de las sociedades continuadoras de la ex Colonia Dignidad- continuar con el pago de indemnizaciones a víctimas de abusos sexuales. Ilícitos cometidos al interior de la también denominada Villa Baviera.

 

 

En fallo unánime (causa rol 35.542-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la sentencia, dictada en juicio ejecutivo de desposeimiento, que ordenó continuar con el pago de indemnizaciones a 10 víctimas, establecidas por la Corte Suprema, en enero de 2013.

La sentencia de la Primera Sala confirma los derechos de los demandantes sobre cuatro terrenos de la ex colonia, los que fueron hipotecados a favor del fisco y de las víctimas antes del fallo de la Corte Suprema que, en la arista penal, condenó a 16 ex miembros del enclave alemán.

“Que la interpretación y aplicación de las normas antes transcritas que los sentenciadores han efectuado es correcta, ya que los demandantes tienen cada uno de ellos la calidad de acreedores hipotecarios, pudiendo perseguir las fincas hipotecadas para el pago de los créditos de que son titulares en virtud de los títulos fundantes de la ejecución y el hecho que uno o más de ellos no haya procedido al ejercicio de la acción impetrada no obsta al derecho que tienen los demás de perseguir su pago, puesto que cada uno de ellos goza de un crédito independiente al del otro, pudiendo optar por reclamar su cobro o no hacerlo, con la única limitación que la prevista en las normas antes referidas”, establece el fallo del máximo tribunal.

Resolución que agrega: “De acuerdo a lo anterior, tratándose en la á especie de un acto de constitución del derecho de hipoteca y no de un título traslaticio o una transferencia de éste, lo resuelto por los sentenciadores es correcto pues se ajusta a lo que la normativa sobre la materia establece, careciendo de asidero las alegaciones que plantea la recurrente para justificar la nulidad de la inscripción que sustenta en la falta de voluntad como en errores en la tradición, pues la efectuada se ajustó al marco regulatorio establecido”.

“Por lo demás –continúa–, cabe consignar que tal como se concluye en el fallo atacado la inscripción fue requerida por Enrique Monasterio Rebolledo, quien era representante -y no solamente asesor como lo indica la recurrente de Abratec S.A. y de Inversiones Cerro Florido Limitada, según aparece en la constancia de personerías contenidas en la escritura pública de transacción e hipoteca, por lo que no se configura vulneración al artículo 1700 del Código Civil. Además, cabe agregar que carecen de toda influencia los yerros que el recurso denuncia respecto del artículo 2433, en relación a los artículos 2410 y 2432 del Código Civil, al concluir la validez de la hipoteca ante la falta de supuestas omisiones formales de la inscripción, pues este no constituye sino un argumento más y a modo explicativo, pero que no ha sido aplicado a la resolución de la Litis”.

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