Claudio Orrego, impulsivo y mediático intendente de la región metropolitana de Santiago, posiblemente recibiendo instrucciones de La Moneda, específicamente del ministro del Interior, cometió el garrafal error de expulsar del país a un competente periodista italiano porque livianamente consideró que aquel “se encontraba participando activamente en diversas actividades anti sistémicas, alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado” (sic).
Dicho profesional extranjero, Lorenzo Spairani, con especialidad en realizaciones audiovisuales, estaba mirando los interesantes procesos sociales que se viven en nuestro país. Fue enviado y becado para tal efecto por la Unión Europea y su cometido fue considerado riesgoso para la estabilidad política de la nación acorde a las acusaciones formuladas por algunos en contra de él, las que, sin mayores análisis, alteraron los nervios del establishment político.
Ante tal despropósito que erosiona nuestro sistema democrático, teniéndose en cuenta que la PDI imposibilitará su reingreso al país, afortunadamente el Instituto Nacional de Derechos Humanos interpuso un recurso de amparo en representación del ya expulsado injustamente, solicitándose la protección de su libertad personal, es decir, la vigencia plena del imperio del derecho.
Dado que el comportamiento feble y arbitrario de la autoridad administrativa sobrepasaba sus atribuciones, la Justicia se comportó correctamente tirándole las orejas al intendente, pues Orrego, quien es abogado, no hizo valer ningún tipo de respaldo para tomar la discrecional decisión adoptada por él, más aun si el perjudicado no tuvo ninguna posibilidad de defenderse. El asustadizo gobierno sostenía que la permanencia del periodista en el país era contrario a los intereses de Chile y que no debía conservar su visa temporal.
Así las cosas, la Corte Suprema concluyó finalmente que “se acoge el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano italiano Lorenzo Spairani y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 77/2017 del 19 de enero de 2017 dictada por la Intendencia Regional Metropolitana que expulsa del país al amparado Lorenzo Spairani, a quien además no le afecta ninguna prohibición para reingresar a Chile”.
Más claro echarle agua y en tal sentido sería deseable y necesario que el periodista de marras volviera pronto al país, con el pago íntegro del traslado en avión por parte del gobierno, ello para que pueda seguir desarrollando sus legítimas actividades con las organizaciones sociales.
Por lo relatado, consideramos que el máximo tribunal del país hizo muy bien su pega y solo nos queda felicitar a los magistrados que firmaron la sentencia.
Recientemente, el lunes 6 de marzo, la misma Corte Suprema le dio una especie de espaldarazo a la inmobiliaria Viña del Mar, de Ripley y Parque Arauco, empresa que está construyendo un invasivo mall en la estrecha calle 14 Norte de Viña del Mar, sector ya saturado, negocio que tiene la peculiaridad de que se vale de un permiso de edificación del año 2000, por lo tanto cursado hace 17 años y por ello caducado automática e inexorablemente por mandato de la legislación de Vivienda y Urbanismo.
El avispado actor privado se las arregló para que un ex secretario regional ministerial del gobierno de Piñera, ejerciera ilegalmente sus potestades ante el director de obras de Viña del Mar para que éste no declarara la caducidad del permiso cuando correspondía y por ello la Contraloría sancionó al funcionario de mayor rango. El acto de la medida disciplinaria fue firmado por la presidenta Bachelet y la fundación Defendamos la Ciudad, a través de uno de sus miembros, Carlos Valencia, fue la que le solicitó a la Contraloría que exigiera el cumplimiento de la ley.
La Contraloría exigió el respeto por el marco regulatorio, al señalar que la municipalidad debía someterse a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que se refieren al tema y así fue como el director de obras municipales declaró la caducidad del permiso. La inmobiliaria que pugnaba por mantener la vigencia del antiguo permiso porque desde el año 2002 el marco normativo comunal es bastante más restrictivo, interpuso una acción judicial en contra de la debilucha municipalidad y no en contra de la Contraloría para evitar así un litigio con los abogados del CDE quienes asumen la defensa de las causas judiciales de la Contraloría.
Como era de esperarse la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confundiendo los términos “caducidad” con “invalidación”, falló a favor del privado y por ello el caso llegó a la Corte Suprema, la que después de mucho pensarlo validó un acuerdo de conveniencias llamado conciliación entre la municipalidad y la inmobiliaria, señalando que la transacción entre el órgano público y el actor privado debía ser resuelto por la Corte porteña.
Ahora bien, sostenemos que la Corte Suprema se equivocó en su decisión, la que dicho sea de paso, no es una sentencia, porque las normas legales de Urbanismo y Construcción son de orden público y no pueden ser sometidas a simples avenencias oportunistas entre una municipalidad que renuncia voluntariamente a sus deberes y un privado que lo único que busca es sacar ventajas competitivas en el mercado inmobiliario.
Tratando de encontrarle la razón a la Corte Suprema, estimamos que no aplicó la ley porque la construcción del mall está muy avanzada y si hubiera emitido una sentencia acorde a las disposiciones normativas y en línea con lo dictaminado por la Contraloría, el actor privado dueño de la estructura trucha hubiera tenido que demolerla en un cierto porcentaje, lo que es sumamente oneroso de realizar, con el riesgo latente de que por ese motivo el mall inconcluso quede para siempre como un elefante blanco, similar al hospital de Ochagavía, el que se mantuvo como tal por tanto tiempo en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
De esta manera, dicha Corte procedió con sumo pragmatismo para evitar las furiosas críticas de aquellos que tienen el poder económico y de sus medios de prensa que son sus serviciales voceros.