Noviembre 16, 2024

Justicia condena a a 11 agentes de la DINA por secuestros calificados de víctimas de Londres 38

El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó condena en contra de 11 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los secuestros calificados de María Inés Alvarado Börgel y Martín Elgueta Pinto. Ilícitos perpetrados a partir el 15 de julio de 1974, en la Región Metropolitana.

 

 

En el fallo (causa rol 2182-98), el minsitro de fuero condenó a los agentes Miguel Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Risiere del Prado Altez España a penas de 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Alvarado Börgel y Elgueta Pinto. En tanto, César Manríquez Bravo, Nelson Paz Bustamante, José Yévenes Vergara y Osvaldo Pulgar Gallardo deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, también como autores.

En el caso de los agentes Pedro Espinoza Bravo y Orlando Manzo Durán fueron condenados a 7 años de presidio, en calidad de autores sólo del secuestro calificado de Elgueta Pinto; y el agente Sergio Castillo González recibió una condena de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice de ambos secuestros, y Raúl Iturriaga Neumann, a 4 años de presidio, como cómplice del secuestro de Martín Elgueta.

En la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer los siguientes hechos:

“a) Londres N°38 era un recinto secreto de detención y tortura ubicado en el centro de Santiago. Funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974. Llegó a mantener unos sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada, con sus manos amarradas, todos reunidos en una amplia sala, desde donde eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada “parrilla”. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.

b) El denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8.200 de la comuna de Peñalolén, de la Región Metropolitana, es el que concentró el mayor número de detenidos. Operaba en este recinto clandestino de detención, cuya existencia se negaba oficialmente, un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes, con conocimiento del Presidente de la Junta de Gobierno y, posteriormente, del Presidente de la República y del Director del organismo, y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de personas, dirigentes, militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegalmente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de variada índole, y psicológico con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.

Los primeros detenidos llegaron a mediados de 1974. En enero de 1975 “Villa Grimaldi” pasó a convertirse en el centro de operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, que ejercía represión interna en Santiago. A “Villa Grimaldi” se llevaba a los detenidos para sus primeros interrogatorios y se les aplicaba distintas formas de tortura; también se recluía allí a los prisioneros a quienes ya se les había interrogado y torturado, por largos periodos, a la espera de la decisión sobre su suerte. Se les mantenía ininterrumpidamente con la vista vendada, en deficientes condiciones higiénicas y escaso alimento.

María Inés Alvarado Börgel, de 21 años de edad, secretaria, militante del MIR, fue detenida el 15 de julio de 1974 por agentes de la DINA, en la vía pública, cerca de las 15:00 horas, en circunstancias que caminaba junto a su amiga Verónica Martínez Ahumada, la cual logró huir; no así María Inés Alvarado, la que fue rodeada por los agentes, los que procedieron a detenerla, sin orden judicial alguna, siendo trasladada al recinto DINA de Londres 38, lugar donde fue vista por testigos. Los días 17, 18 y 25 de julio del mismo año, María Inés fue sacada del lugar, en dirección a la casa de su madre y otros domicilios de sus familiares, custodiada por agentes de civil, oportunidades en que pueden ver a María Inés en pésimas condiciones físicas, decaída, desaseada, con sus piernas y frente quemadas. Posteriormente fue dejada en el cuartel de Londres 38, en donde nuevamente es vista por testigos que también permanecían detenidos en el lugar, sin que haya vuelto a tomar contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.

Martín Elgueta Pinto, de 21 años de edad, estudiante de Ingeniería Comercial de la Universidad de Chile, militante del MIR, fue detenido el 15 de julio de 1974 por agentes de la DINA, en el departamento de Juan Rosendo Chacón (actualmente detenido desaparecido), cerca de las 19:30 horas, siendo trasladado al recinto DINA de Londres 38, lugar donde fue visto por testigos. Desde este recinto de detención fue sacado los días 17 y 25 de julio del mismo año, en la primera oportunidad llevado a la casa de María Cheuquemán, quien trabajaba para su familia, y en la segunda ocasión a la casa de los padres de María Inés Alvarado Börgel, donde fueron vistos por familiares, custodiado por agentes de civil. Posteriormente fue dejado en el cuartel de Londres 38, en donde nuevamente es visto por testigos que también permanecían detenidos en el lugar; más tarde es visto en el recinto de Cuatro Álamos, desde donde se pierde su rastro. Por testigos y otros antecedentes se ha establecido que este fue llevado en algunas ocasiones a Villa Grimaldi, centro de detención donde fue interrogado y sometidos a apremios físicos, sin que haya vuelto a tomar contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”.

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los cinco hermanos de las víctimas

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