Noviembre 17, 2024

Justicia condena a cinco miembros del Ejército por envenenamiento de presos en la ex Cárcel Pública

El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, condenó a cinco miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en dos homicidios consumados y cinco homicidios frustrados de reclusos, ilícitos perpetrados en diciembre de 1981 en la ex Cárcel Pública.

 

 

En el fallo (causa rol 7.981-D), el ministro Madrid condenó a Eduardo Arriagada Rehren y Sergio Rosende Ollarzú a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los homicidios consumados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz; y de los homicidios frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos.

En tanto, los oficiales Joaquín Larraín Gana, Jaime Fuenzalida Bravo y Ronald Bennett Ramírez deberán purgar 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplices.

En la etapa de investigación, el ministro Madrid logró establecer los siguientes hechos:
“En el mes de diciembre de 1981, se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica de Santiago, el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Guillermo Rodríguez Morales, y los simpatizantes de dicha agrupación política Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Antonio y Elizardo Enrique Aguilera Morales, quienes compartían en la denominada “carreta”, los alimentos que les eran traídos por sus familias con los procesados comunes Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, resultando que a partir del día 7 de diciembre de 1981 comenzaron a presentar problemas de carácter grave en su estado de salud, por lo que siendo las 15.30 horas del día antes señalado fueran internados en la enfermería del penal los internos antes señalados;

Posteriormente, y atendido la gravedad de los síntomas experimentados por los reclusos antes nombrados, se dispuso por la jefatura de dicho establecimiento el traslado de todos los procesados intoxicados al Hospital del Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO), situación que fue informada a la Sra. Juez del Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad mediante oficio ordinario N° 4484 de fecha 10 de diciembre de 1981, haciendo presente que se tuvo conocimiento que el interno Víctor Hugo Corvalán Castillo había fallecido en el traslado de la Penitenciaria de Santiago;

Que una vez recepcionados los internos en el Hospital antes mencionado, fueron atendidos por el doctor Jorge Mery Silva quien planteó el diagnóstico de “intoxicación Botulínica”, siendo trasladados los referidos internos a la unidad de Tratamiento Intensivo de la Asistencia Pública de Santiago y por medio del parte N°799 de la Guardia Interna de la Ex Cárcel Publica de fecha 20 de diciembre de 1981, se dio cuenta del fallecimiento en la Posta Central del recluso Héctor Walter Pacheco Díaz, a consecuencia de su gravedad”;

La sustancia que produjo el envenenamiento de los internos antes mencionados, fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, por haber sido solicitado por el director al laboratorio correspondiente en Brasil, siendo luego enviado vía valija diplomática a Chile, recepcionado en la Cancillería y, posteriormente, recibido en un laboratorio secreto del Ejército ubicado en calle Carmen N°339, el cual dependía de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), siendo introducida dicha a la Ex Cárcel Publica de Santiago, ubicada en calle General Mackenna, de esta ciudad;

Que, si bien es cierto, los internos intoxicados fueran llevados a la enfermería del señalado recinto penal el día 8 de diciembre de 1981, con la finalidad de ser examinados y atendidos de sus dolencias, los reos no fueron atendidos ya que se indicó que padecían de una “gastritis aguda”, siendo devueltos a sus celdas. Sin embargo, por la presión de las familias de los internos solicitaron a través de alegaciones de la Vicaria de la Solidaridad, la presencia de un médico particular, lo que fue negado por el Alcaide quien le informo al fiscal de la Primera Fiscalía Militar que ninguno de los internos requería de atención médica, pues su estado de salud no era de gravedad.

Los hechos descritos precedentemente, permiten tener por establecido legalmente que, con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una “operación especial de inteligencia” que habría terminado con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y de Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica, produciéndose un deseo por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada “toxina botulínica”, la que fue traído al país por el ser servicio público encargado de velar por la salud de la población y, previamente, entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE);

Por otra parte, los reclusos afectados Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Aguilera Morales, Elizardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, sufrieron graves lesiones producidas por la ingesta de dichos alimentos contaminados, logrando sobrevivir –a pesar de la tardanza en el auxilio– por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento, por los tratamientos que se les brindaron y, por la aplicación de la antitoxina respectiva; de esta manera, no se produjo el resultado querido por los partícipes, en cuanto dice relación con los delitos antes mencionados, evitándose la consumación, por razones independientes de la voluntad de los agentes;

Que el hecho de no adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción de sustancias altamente toxicas, como, asimismo, el retardo en el traslado del hospital penitenciario de los internos antes mencionados, constituye una afectación de los derechos de estos y evidencia una grave omisión dolosa del deber de cuidado en el cual recaía en el Alcaide de la Ex Cárcel Pública”.

Indemnizaciones
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $950.000.000 (novecientos cincuenta millones de pesos), monto que se desglosa de la siguiente manera:
 
“”a) PETER WALTER PACHECO CASTRO, en la suma de ciento cincuenta millones de pesos (150.000.000);
b) RICARDO ANTONIO AGUILERA MORALES, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000);
c) ELIZARDO ENRIQUE AGUILERA MORALES, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000);
d) PATRICIA ISABEL CASTILLO JOFRÉ, en la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000);
e) PATRICIA ISABEL CORVALÁN CASTILLO, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000), y
f) GUILLERMO RODRÍGUEZ MORALES, en la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000)”.

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