Abogado Paulo Pérez de Defendamos la Ciudad, en representación del ciudadano Carlos Valencia, tercero coadyuvante, presentó el lunes recién pasado ante la Corte Suprema recurso de reposición en contra de la resolución judicial de fecha 7 de febrero de 2017, solicitando reconsiderar dicha resolución, no obstante el desistimiento del recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Viña del Mar, a lo principal de fs. 398, por medio del cual pidió enmendar la mencionada resolución, en el sentido de dejar sin efecto la remisión del avenimiento suscrito por Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A. y la Municipalidad de Viña del Mar, a la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso para su resolución; resolver derechamente el avenimiento, no dándole lugar por las consideraciones legales expresadas anteriormente, y proceder, en consecuencia, a pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo deducido por el tercero coadyuvante en lo principal de fojas 434.
FUNDAMENTOS.
Aun cuando la Municipalidad de Viña del Mar se haya desistido de su recurso de casación en el fondo y haya llegado a un avenimiento con la reclamante Inmobiliaria Mall Viña S.A., atendida nuestra oposición a suscribir dicho avenimiento, la Excma. Corte Suprema debería, de todas formas, resolver el recurso de casación deducido por el tercero coadyuvante.
No procede que la Excma. Corte Suprema remita el avenimiento suscrito por la Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A. y la Municipalidad de Viña del Mar a la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso para su resolución, dado que fue dicho tribunal el que llamó a conciliación.
A la Corte Suprema le corresponde resolver el avenimiento suscrito por la Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A. y la Municipalidad de Viña del Mar, y rechazarlo, fundado en las siguientes consideraciones:
1.- Desde el punto de vista formal, el abogado municipal don Mario Araya Cano ha suscrito el avenimiento en representación del Director de Obras Municipales don Julio Ventura Becerra, sin que conste en el expediente que tenga facultades para transigir en su nombre.
2.- El avenimiento debe ser rechazado ya que el contenido de las materias transadas se refiere a normas de orden público.
3.- El avenimiento debe ser rechazado porque transgrede el efecto de cosa juzgada que emana de la sentencia definitiva dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, que constató la existencia de obras ilegales que deben regularizarse conforme al Plan Regulador Vigente.
4.- Existen pronunciamientos de otros órganos del Estado que han constatado las infracciones a la normativa urbanística cometidas por la Inmobiliaria Mall Viña S.A., tales como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Vivienda
5.- Las Normas regulatorias de los EISTU son de orden público y no pueden ser transadas.
6.- Existencia de otros proyectos de la Inmobiliaria Mall Viña S.A. cuyos permisos también adolecen de caducidad : Mall Boulevard en el mismo sector urbano colapsado.