Después de dos jornadas de debate, la Sala del Senado aprobó por 20 votos favorables, 15 en contra y dos abstenciones la idea de legislar sobre la norma que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. En la segunda jornada, se hicieron presente las distintas posturas y convicciones filosóficas y morales que fueron la tónica durante el debate, en un clima de respeto y tolerancia, tal como fue destacado por diversos parlamentarios.
En la oportunidad, hicieron uso de la palabra los senadores senadores Carolina Goic, Baldo Prokurica, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Ena Von Baer, Jorge Pizarro, Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Manuel José Ossandón, Andrés Zaldívar, Patricio Walker, Antonio Horvath, Juan Antonio Coloma, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos Weber, José García Ruminot, Pedro Araya, Víctor Pérez Varela y Alejandro Navarro.
No obstante, en las tribunas y en el hall de ingreso se extendieron lienzos alusivos a las distintas posturas que promueven tanto organizaciones pro vida como también pro derechos de las mujeres.
El proyecto que cumple su segundo trámite, tiene por objeto autorizar la interrupción del embarazo en tres causales, ofreciendo alternativas que respeten el derecho de las mujeres a expresar libremente su voluntad al respecto, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.
– Regula la despenalización de la interrupción del embarazo acotándola a las siguientes tres causales:
a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida
) Si el embrión o feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.
c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
– Para realizar la intervención de alguna de las tres causales, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.
– Siempre la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo, regulando la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.
– Establece un trato diferenciado a los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, en relación a la manifestación de voluntad de interrupción del embarazo reconociéndoseles una autonomía limitada para decidir en materia de interrupción del embarazo, pero dando conocimiento a sus representantes legales u otro adulto.
– En el caso de violación, encarga a un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmar la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, regulando la forma de informar a la niña, adolescente menor de 18 años, a la mujer o a su representante legal, así como también al jefe (a) del establecimiento de salud donde se solicita la interrupción.
– Regula la forma y contenido de la información que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer, acerca de la prestación misma, sobre alternativas a la interrupción del embarazo y sobre los programas de apoyo disponibles, información que debe ser comprendida por la mujer y no puede estar destinada a influir en su decisión.
– Permite la objeción de conciencia que puede esgrimir el médico cirujano requerido para una interrupción del embarazo, la que debe efectuar en forma previa y por escrito, ante el director del establecimiento de salud. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano que no haya formulado la objeción de conciencia.
– La objeción de conciencia no procede en el caso de la primera causal, si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.
– Prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios de salud, para la práctica de la interrupción del embarazo.
– Tipifica como conducta ilícita facilitar o proporcionar a otro cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo e impone a los facultativos médicos la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.
– Sanciona al que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante, sin cumplir con las disposiciones de dicha ley. La disposición del proyecto impone también sanción al que destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por aquella ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.