Diciembre 14, 2024

Con la creación de las AFPs se hicieron lucrativos negocios

En el año 1980 se creó el Instituto de Normalización  Previsional (INP), organismo público encargado de pagar las jubilaciones de aquellos trabajadores que tuvieron la buena decisión de no cambiarse al pregonado, en plena dictadura, sistema de capitalización individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) originado con el DL 3.500 noviembre de 1980. 
 
 
Tiempo después el INP cambió de nombre y en la actualidad se llama Instituto de Previsión Social (IPS) que atiende a tales pensionados que cotizaban sus imposiciones en las numerosas y antiguas cajas de previsión, hoy inexistentes. Debemos tener presente que el ex INP como su continuador IPS  pagaban y pagan, respectivamente, las pensiones a través de un sistema de reparto al igual que Capredena institución que atiende a los uniformados que se retiran de las FFAA y Dipreca que asume el mismo rol con los uniformados de Carabineros y Gendarmería. Claro que las millonarias pensiones de Capredena y Dipreca, por razones más que obvias, se financian en un altísimo porcentaje con dineros del Estado, sin que hasta ahora ninguno de los gobiernos democráticos se ha atrevido a terminar con este tipo de pensiones de privilegio.   
 
En esta ocasión damos a conocer una situación demostrativa del título de esta columna de opinión y para ello nos valemos del sitio ambientalista Terram que reproduce una noticia publicada el 13/01/17 en el diario El Mercurio de Valparaíso en donde se da cuenta del anuncio de la sociedad inmobiliaria Reconsa en orden a que iniciará acciones judiciales en contra del Estado pidiéndole una indemnización de $ 79 mil millones por la declaración del Santuario de la Naturaleza Dunas de Concón territorio que, formando parte de uno bastante más amplio situado entre Reñaca y Concón, V Región de Valparaíso, le fue vendido por el Estado en condiciones muy ventajosas y en trato directo durante la dictadura a 2 empresas, una de ellas Reconsa, afines a ese gobierno de facto.

 

La aludida noticia se aprecia en link 

 

http://www.terram.cl/2017/01/13/reconsa-exige-al-estado-79-mil-millones-por-santuario-dunar/

Como se comprenderá, obviamente somos partidarios de que se rechace esa obscena pretensión comercial de empresarios acostumbrados a ganar a todo evento, aprovechando la debilidad consuetudinaria del Estado.

Pues bien, obran en nuestro poder copia del Decreto Supremo Nº 481 del 05/08/93 que declaró la protección íntegra del campo dunar de 50 hectáreas y copia del Decreto Supremo Nº 106 del 09/03/94 que redujo a 12 hectáreas ese resguardo ambiental (sic), ambos del Ministerio de Educación en su calidad de superior del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

El 14 de febrero de 2005, le solicitamos una entrevista al director del IPS para que nos explicara lo que había sucedido con las dunas, a la luz del gravamen que garantizaba la deuda de sus propietarios con su servicio público. La reunión no se realizó, pero Ernesto Evans, su director nacional, nos contestó por escrito el 7 de marzo de 2005, diciéndonos que el INP, continuador legal de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, “aún mantiene hipotecas sobre el predio mencionado, constituidas por la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa S.A.) toda vez que las deudas y obligaciones por las cuales se establecieron dichos gravámenes se encuentran actualmente vigentes” 

Estamos hablando de una venta del Estado a privados, formalizada vía escritura pública del 24 de septiembre de 1979, en la época que no se movía una hoja sin el consentimiento del capitán general y hasta donde sabemos esa deuda, extrañamente reducida en un alto porcentaje, se pagó el 28 de octubre de 2008.

 

¿Cómo se gestó este oportunista negocio ? 

 

Con el beneplácito de José Piñera, ministro del Trabajo y Previsión Social de esa época, el 24 de septiembre de 1979 la Constructora Nacional de Viviendas Neut Latour del empresario Francisco Soza Cousiño y Edmundo Pérez, Sociedad Colectiva, de los hermanos Pérez Yoma, le compraron a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, la totalidad de los derechos que a ésta le correspondían en las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas Empart Ltda. Número Uno y Número Cinco. La deuda original de los privados con el Estado era de UF 940.000. 

 

Las deudoras del Estado eran inicialmente la empresa constructora Egeco S.A. continuadora de Neut Latour y Edmundo Pérez Sociedad Colectiva, las que tuvieron deficientes comportamientos de pago. Las garantías hipotecarias, consistentes en diferentes terrenos (680 hectáreas) localizados entre Reñaca y Concón, se formalizaron el 17/05/83 en favor del INP y el 22/07/88 se constituyó la sociedad anónima cerrada Reconsa a la cual Egeco le aportó la totalidad de los bienes raíces hipotecados, asumiendo aquella la calidad de codeudora solidaria de Egeco para garantizar el pago de la deuda.

 

Con fecha 26/01/94, Jorge Norambuena, director (s) del INP se dirigió a los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales, destacando que la deuda de Egeco y Reconsa, a esa fecha, era UF 725.000, sin considerar intereses e insistiendo que la declaración de Santuario de la Naturaleza implicaría un grave e irreversible perjuicio para el INP y, por ende, directamente al interés fiscal. Hay que preguntarse si Norambuena decía eso porque así lo sentía o porque actuaba por presiones superiores de algunos prohombres del primer gobierno de la Concertación.   

 

Después de una serie de transacciones entre el Estado y el privado el 31/12/97 se pagó el capital de la deuda, quedando pendiente el pago de los intereses. Respecto a este monto de dinero adeudado, se determinó que al 01/03/05 alcanzaba la suma de UF 653.597 y debido a los reiterados incumplimientos de pago de la deudora, el ente público se vio en la obligación de interponer una demanda en el 3er. Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo, cuyo objetivo era recuperar el dinero por concepto de intereses que la empresa desconocía.

 

Sin embargo, el deudor opuso la excepción de pago de la deuda, la que fue acogida por el tribunal y a continuación se alzaron los embargos y días después, pendiente el fallo de la apelación presentada oportunamente por el ex INP, las partes acordaron una nueva e injustificada transacción que significó una reducción de la deuda en UF 373.597 (*), con lo cual la nueva suma adeudada alcanzó a sólo escasas UF 280.000, las que finalmente fueron pagadas por las deudoras (Egeco y Reconsa) el 28 de Octubre de 2008.

 

La declaratoria de Santuario de la Naturaleza de estas dunas, ante la presión ejercida por sus dueños para que el Decreto Supremo del año 1993 no tuviera efecto, fue defendida con correctos argumentos por Jorge Arrate, ministro de Educación, y con acopio de fundados antecedentes legales exhibidos por el abogado Pedro Pierry, quien en esta controversia, representaba al Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el CMN. 

 

Pero la poderosa retroexcavadora neoliberal pasó por encima de esas autoridades y así fue como con el Decreto Supremo del año 1994, objetado por la Contraloría General de la República, se redujo dicho Santuario, privilegiándose entonces los intereses mercantiles de las constructoras. El jurista Pierry, años después, fue ministro de la Corte Suprema hasta que jubiló por edad el año pasado.

 

Todo lo descrito en este opúsculo, el firmante del mismo se lo ha dado a conocer al presidente del CDE y además lo expuso en una charla llevada a cabo en el Senado, con la presencia de académicos, ciudadanos y parlamentarios. Ahora esperamos que los tribunales rechacen de plano la demanda de la temeraria Reconsa por ser bastante descarada y por lo tanto, improcedente. El ejemplo que hemos dado debe motivar a los diputados para que ejerzan las fiscalizaciones de rigor y así conocer, aunque opera la prescripción, lo sucedido con el patrimonio de las otras tantas cajas de previsión. 

 

Para transformar los montos en UF señalados en esta columna, más aún para conocer en pesos y en dólares el obsequioso e injustificado descuento del IPS a la empresa privada mencionada, se deben considerar las siguientes cifras :

 

(*) UF      =  $ 26.340

      Dólar =  $       660

      UF =       US$    40

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