Noviembre 15, 2024

Ministro Carroza condena a carabineros en retiro por asesinatos en Recoleta en 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de tres miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de: Miguel Segundo Orellana Barrera, Jorge Bernardino Pinto Esquivel, Sergio Hugo Muñoz Maturana, Martín Segundo Saravia González, Juan Humberto Alberto Orellana Alarcón, Juan Eliseo Rojas Acevedo, Jorge Nicolás Lira Yáñez, Jaime Meneses Cisternas, Juan Jorge Coria Calderón, Guillermo Vásquez Romo, Nardo del Carmen Sepúlveda Mancilla y Ramón Jara Espinoza, perpetrados en septiembre de 1973, en la población Roosevelt de Recoleta.

 

 

En el fallo (causa rol 206-2010), el ministro en visita condenó a Alejo López Godoy a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los 12 homicidios; en tanto, Orlando Umanzor Gutiérrez y José González Inostroza deberán purgar 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplices. Además, decretó la absolución de Héctor Martínez Soto y Luis Solís Lillo por falta de participación en los hechos.

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:

“a.- Que con ocasión del Golpe Militar del 11 de septiembre de 1973, personal del Regimiento Buin conjuntamente con funcionarios policiales del Sector Jurisdiccional Norte de Santiago, efectuaron en más de una ocasión y de manera sistemática allanamientos masivos sin orden judicial, para lo cual previamente Carabineros procedía a acordonar el sector y asegurar el perímetro, una vez concluida esta primera etapa, efectivos del Ejército iniciaban un registro de las viviendas y forzaban a todos los hombres mayores de 18 años a salir a la calle, luego les trasladaban a un sector de la Población, donde se les formaba y funcionarios de Investigaciones procedían a examinar sus antecedentes penales, y separaban a los pobladores que en su concepto tenían antecedentes penales o por otras características resultaban sospechosos, los que finalmente trasladaban en vehículos institucionales o de la locomoción colectiva a unidades del sector jurisdiccional, con el propósito de consignar su detención y enviarles a los centros de detención de la época;

b.- Que en el caso que nos preocupa, el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, un operativo de este tipo se realiza en la Población Franklin Délano Roosevelt, ubicada en la comuna de Conchalí, actualmente comuna de Recoleta, en esa ocasión efectuada la revisión de viviendas, como también la separación de los pobladores y la selección de antecedentes, dieciséis o diecisiete de ellos fueron obligados a subir a unas liebres de la locomoción colectiva, las que al menos dos de ellas llegaron a la Sub Comisaría Recoleta con detenidos, unidad policial que en ese entonces se encontraba ubicada en calle Doctor Ostornol esquina calle Gavilán, entre los detenidos que estuvieron en ese lugar estaban las víctimas de este proceso, Miguel Segundo Orellana Barrera, Jorge Bernardino Pinto Esquivel, Sergio Hugo Muñoz Maturana, Martín Segundo Saravia González, Juan Humberto Alberto Orellana Alarcón, Juan Eliseo Rojas Acevedo, Jorge Nicolás Lira Yáñez, Jaime Meneses Cisternas, Juan Jorge Coria Calderón, , Guillermo Vásquez Romo, Nardo del Carmen Sepúlveda Mancilla y Ramón Jara Espinoza;

c.- Que los familiares una vez que se retiran los vehículos se dirigen a esa unidad policial, donde consultaron por los detenidos y Carabineros les habría confirmado su detención y les manifestó que concurrieran al día siguientes ya que serían liberados, y

d.- Que al día siguiente, cuando los familiares concurren a buscarles, les comunican los mismos funcionarios que en la noche anterior fueron trasladados al Estadio Nacional, donde al consultar no obtuvieron ninguna noticias de ellos, hasta que finalmente a días de ocurrida la detención, familiares se enteraron por terceros que en la Panamericana Norte se encontraron varios cuerpos sin vida en la vía pública, los que fueron retirados en vehículos para ser llevados al Servicio Médico Legal, lugar donde concurrieron y lograron reconocerles, se les entrega y se inhuman, registrando algunos de ellos fecha de defunción el 23 y otros el 24 de septiembre de 1973, pero todos sin excepción registran como causa de muerte las heridas a bala”.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *