Diciembre 4, 2024

Así es la derecha chilena

Hace sólo unas cuantas horas, el 5 de enero de este año, la Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmando las razones del desafuero del diputado de Renovación Nacional por  Chillán y otras comunas, don Rosauro Martínez Labbé en la causa rol n° 1.675 – 2003, ha resuelto la formación de causa oficialmente en su contra.

 

 

Se trata del caso “Neltume” que sustancia la jueza señora Emma Díaz Yévenes, por la participación del Martínez como autor de los homicidios calificados de René Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa, Raúl Obregón Torres y Pedro Yáñez Palacios, todos militantes del MIR , delitos cometidos en el mes de septiembre de 1981.

Por cierto, en los grandes medios de comunicación de este país silencio absoluto. Privilegian otros temas  como hasta los detalles menores del proceso a la nuera de la Presidenta, o cualquier otro tema, el futbol, la vida social, las encuestas manipuladas – casi todas de empresas manejadas por la derecha –  o los avisos económicos de las grandes tiendas, en fin. Pero así es, lastimosamente, el Chile de hoy. Es que la lectura del fallo referido retrata de cuerpo entero a buena parte de lo que son los representantes de la derecha chilena y eso explica el silencio de los grandes medios.

No debemos jamás olvidar que los líderes de esta derecha fueron ayer los sostenedores políticos de la más cruel dictadura de toda la historia de América Latina, con ministros suyos metidos en los crímenes de esa Junta que ellos mismos instalaron por orden y financiamiento de los EEUU de Norteamérica, como puede informarse cualquier persona que lea los documentos desclasificados de la CIA. Figuran en esos antecedentes los nombres de Agustin Edwards, de Nixon, de Kissinger y de muchos más ; también se informa de los millones de dólares con los que se financió el golpe del 73.

En síntesis, absolutamente todos los partidos que se opusieron al gobierno de la Unidad Popular y del Presidente Allende y que empujaron la sedición están retratados en esa documentación norteamericana. Párrafo aparte merecen los personeros de la derecha de nuestro tiempo. Porque la vida nos muestra que no pocos de ellos están involucrados en delitos de fraudes y malversaciones, incluída como sabemos la propia viuda del dictador, la inefable “doña Lucía” y su danza de miles de millones producto de la estafa del CEMA   Chile.

Pero volvamos al “honorable” parlamentario de Renovación Nacional y el fallo de estas horas recientes.

Como se señala en el proceso, los asesinatos fueron realizados por efectivos de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y por efectivos de la Compañía de Comandos Nº 8, de Valdivia, además de Carabineros y fuerzas del Ejército. Rosauro Martínez ejercía a la época el cargo de Comandante de la Compañía de Comandos N°8, del Batallón Llancahue, dependiente de la IV División del Ejército.

Los antecedentes que inculpan al destacado militante de RN son más que numerosos. No sólo diversos testigos, declaraciones judiciales de numerosos uniformados, oficios, informes, sino que incluso ordenes secretas del ejército, en fin muchas decenas de páginas concretas, precisas, incluídos los dichos de sus propios compañeros de armas, el trabajo de los organismos investigadores, su confesión, etc, etc,etc…

 

Aun a riesgo de caer en tecnicismos legales, pero con el exclusivo propósito de demostrar la seriedad del asunto nos detenemos brevemente en el sustento legal de la importante decisión de Valdivia. Como bien dice el fallo que comentamos, La doctrina científica, en general, ha considerado el desafuero como un “pre-proceso”; un “antejuicio”; como un trámite de “diligencias previas”; “un presupuesto de admisibilidad”; o, por último, un “requisito de perseguibilidad”.

 

No está demás agregar que el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal, que se remite al artículo 255 Nº 1 del mismo texto legal, dispone que es requisito para abrir causa al desaforado que de los antecedentes se desprendan datos que podrían bastar para la detención de un inculpado. La última norma citada dispone a su vez que se podrá decretar la detención de un inculpado, “cuando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, tenga el juez fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquel cuya detención se ordene”.

 

Dicho lo cual y para refrescar la memoria en cuanto a los hechos, señalemos que en marzo de 1979 un grupo de exiliados vinculados al MIR que se encontraban en Europa decidió enfrentar a la dictadura empleando todas las formas de lucha y pensó en la posibilidad de abrir un frente guerrillero en el sur de Chile para lo cual se reunieron en París a fines del año 1980, luego viajan desde Madrid a la Argentina e ingresan por pasos no habilitados a la zona de Neltume, donde comienzan los preparativos técnicos y operativos, alimentos, ropas. El mal tiempo les juega en contra y tienen problemas de salud. Se acercan a un poblado cercano, y son sorprendidos y detenidos dos de ellos en la localidad de Malalhue, luego llevados a Santiago y posteriormente a Valdivia donde son interrogados por militares quienes al día siguiente los entregan a la Central Nacional de Informaciones – C.N.I. quienes los llevan a la localidad de Neltume para que cooperen en la ubicación de sus compañeros.

 

No lográndolo, asesinan a los dos detenidos como consta en el proceso, bajo la falsa acusación de que intentaron huir.  

 

El 20 de septiembre de 1981 se detecta la presencia de 3 más del grupo en el sector de Remeco Alto,  descansando en una casa. El oficial a cargo, Rosauro Martínez, ha confesado en en el tribunal que se dio tiempo para avisar a los dueños de casa que salieran del inmueble dejando a los 3 jóvenes dormidos en el interior. Hecho lo cual entonces ordenó disparar hacia la dirección en que se encontraban conforme informaron los dueños de casa, asesinando a dos de los militantes del MIR. El tercero logró huir, pero fue alcanzado y asesinado brutalmente por los efectivos de la CNI y del ejército que comandaba el hoy flamante parlamentario. El mismo agrega en el proceso que “… respecto de la muerte de otros extremistas no tengo conocimiento ya que mi participación se limitó a la acción realizada…”. ¿Le parecerá poco?

 

Revisando el expediente, se encuentra una copia de la hoja de vida del Capitán Rosauro Martínez Labbé en la que hay “anotaciones de mérito”, felicitaciones, estímulos “ por sus condiciones de mando e iniciativa”, así como por su “extraordinario desempeño al mando de la Compañía de Comandos 8, durante las acciones de combate realizadas por la unidad en actividades de contrasubversión en la zona general de Neltume”. El ejército chileno alababa  de este modo las “ extraordinarias dotes de conductor militar y los conocimientos sólidos de ejecutante y jefe de su especialidad” del hoy inculpado Martínez.  Es decir que a los mandos de nuestros “valientes soldados”, al menos a los mandos de esos tiempos, les pareció una muestra de talento y valentía asesinar a jóvenes que dormían.

 

Así actuaban los uniformados de la dictadura, eso fue la DINA, eso fue la CNI, y todo esto no es condenado por la Derecha dura de nuestro país, que sigue siendo en el fondo profundamente nostálgica de la dictadura. Para muestra este botón de quien durante muchos años fuera  alcalde y diputado de Renovación Nacional.

 

Bienvenida la sentencia reciente de Valdivia. Esperemos ahora que nada dificulte el procesamiento y condena de todos los culpables de la masacre de Neltume.

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