Diciembre 6, 2024

El PC exige la libertad de la Machi Linconao, “que se encuentra ilegalmente privada de libertad”

La Machi Francisca Linconao está ilegalmente privada de libertad y se requiere que los actores de la trama procesal, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior, que han instado a su prisión, realicen una interpretación restrictiva de la norma constitucional y no una amplia que restringe derechos, como lo que hasta ahora han hecho, y deben dar cumplimiento a la resolución que la dejó con arresto domiciliario, señaló en una declaración el Partido Comunista (PC).

 

El comunicado agrega que en el caso de la Machi, la Corte de Apelaciones no estaba resolviendo

sobre el otorgamiento de su libertad, sino que sobre el reemplazo de la medida

cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario. Al respecto hay que

atender al tenor literal del precepto constitucional que dispone que : “La resolución

que la apruebe u otorgue ​(la libertad) requerirá ser acordada por unanimidad.”

 

El Partido Comunista de Chile estima que la Machi Francisca Linconao está ilegalmente privada de libertad y se requiere que los actores de la trama procesal, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior, que han instado a su prisión, realicen una interpretación restrictiva de la norma constitucional y no una amplia que restringe derechos, como lo que hasta ahora han hecho, y deben dar cumplimiento a la resolución que la dejó con arresto domiciliario.

 

Por tanto, “el Ministerio del Interior debe desistirse de la querella criminal contra la Machi Francisca Linconao por delito terrorista”. Asimismo, el Ministerio Público no debería sostener una interpretación extensiva de la norma excepcional contemplada en la Constitución Política y favorecer una interpretación restrictiva que no vulnere derechos.

 

No obstante lo anterior, el PC presentará un proyecto de Reforma Constitucional que suprima los requisitos excepcionales previstos para la resolución de las apelaciones que se pronuncien sobre la libertad de las personas imputadas por delitos calificados como terroristas, sometiéndola a las reglas generales.

 

La machi Francisca Linconao se encuentra en un estado de salud en extremo delicado con riesgo para su vida. Esto se encuentra acreditado por los informes y certificados médicos que se encuentran adjuntos a la carpeta investigativa. De especial relevancia es el informe del Dr. Enrique Morales, miembro del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico de Chile, que señala que la machi Francisca Linconao se encuentra en un estado de salud en extremo delicada con riesgo para su vida, por lo que se deben adoptar todas las medidas para su restablecimiento.

 

 

 

El 30 de marzo de 2016, la machi Francisca Linconao es formalizada por el Ministerio Público ante el Juzgado de Garantía de Temuco, y se le informa que está siendo investigada por el delito de incendio con resultado de muerte de “carácter terrorista” a raíz del lamentable fallecimiento del matrimonio Luchsinger – Mackay, el 4 de enero del 2013, quedando de inmediato en prisión preventiva.

 

La causal que se invocó para disponer la prisión preventiva de la machi Francisca Linconao, es la dispuesta en la letra c) del art 140 del Código Procesal Penal, es decir “la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad”, cuestión que está íntimamente vinculado a la gravedad del delito. Esta sola circunstancia atenta directamente contra la presunción de inocencia. En Chile la sola formalización del Ministerio Público invocando un delito terrorista va aparejada a la prisión preventiva.

 

El Juzgado de Garantía de Temuco le ha cambiado a la Machi Linconao en cuatro oportunidades la medida cautelar de prisión preventiva por una de menor intensidad, el arresto domiciliario, pero el Ministerio Público y la parte querellante han apelado, siendo revocada la resolución por la Corte de Apelaciones de Temuco. Por cuarta vez la machi ha debido regresar a la cárcel, solo que en esta última ocasión dos de los tres ministros de la Corte estuvieron por cambiar de prisión preventiva por arresto domiciliario y solo uno por mantenerla. Hay que recordar que en todas estas oportunidades la machi voluntariamente y por sus propios medios ha regresado a la cárcel respetando las decisiones que en el ámbito jurisdiccional se han adoptado respecto a su situación procesal, no obstante, como veremos, son abiertamente ilegales.

 

 

En el proceso penal, la regla general es la libertad del imputado mientras no se dicte sentencia firme y ejecutoriada que determine su culpabilidad.

 

La prisión preventiva es excepcional, es una medida de último recurso y que sólo procede cuando sea necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.

 

A la machi Linconao se le han hecho aplicable las restricciones constitucionales consagradas en el artículo 19, numeral 7, letra e) inciso segundo, de la Constitución Política vigente, que contempla una regulación especial respecto del otorgamiento de la libertad a aquellos que han sido imputados por delitos calificados como terroristas, y la restringe en un doble aspecto: 1.- el Tribunal Superior que se pronuncia sobre ella debe estar integrado

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