El ministro instructor de la Corte Suprema Lamberto Cisternas Rocha dictó acusación en contra de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, ilícito perpetrado el 14 de julio de 1976; y por asociación ilícita, falsificación de instrumento público y falso testimonio.
En la resolución, el ministro Cisternas acusó a los agentes Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Guillermo Salinas Torres, Jaime Lepe Orellana, René Patricio Quilhot Palma, Pablo Belmar Labbé y Juan Morales Salgado, como autores del homicidio calificado del ciudadano español.
En tanto, acusó como coautores del delito de asociación ilícita a Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Guillermo Salinas Torres, Jaime Lepe Orellana, René Patricio Quilhot Palma, Pablo Belmar Labbé, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Leonardo Quilodrán Burgos, Fernán González Fernández, María Alejandra Damiani Serrano, Ricardo Muñoz Cerda y Carlos Saez Sanhueza.
En la resolución, el ministro de fuero acusó por falsificación de instrumento público a Sergio Cea Cienfuegos, en calidad de autor, y a Leonardo García Pérez, como cómplice. Y por falso testimonio a Eugenio Covarrubias Valenzuela, como autor; y Leonardo Quilodrán Burgos y Fernán González Fernández, como cómplices.
En la etapa de investigación, el ministro Lamberto Cisternas estableció los siguientes hechos:
“A) El día 14 de Julio de 1976, Carmelo Soria Espinoza, ciudadano español, que también gozaba de nacionalidad chilena, y que trabajaba en Chile en calidad de Jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía, organismo perteneciente a la Comisión Económica para América Latina, dependientes ambos de la Organización de Naciones Unidas, fue detenido por un grupo de individuos pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que lo trasladó en su vehículo Volkswagen a un inmueble ubicado en calle Vía Naranja N° 4925, Lo Curro, Santiago. En este lugar los esperaban o se les unieron durante su permanencia ahí, otros miembros también pertenecientes a la DINA. En ese recinto Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores buscan la impunidad del delito simulando un accidente por desbarrancamiento del referido automóvil Volkswagen, para lo cual, además, causaron en la víctima un forzado estado de ebriedad.
B) La detención ilegal y muerte de Carmelo Soria Espinoza, así como los actos posteriores destinados a ocultar las reales circunstancias en que ello ocurrió y que se llevaron a cabo inclusive hasta el año 1993, fueron planificados y ejecutados en cumplimiento de órdenes dadas por quienes se desempeñaron como jefes o superiores jerárquicos de la DINA, entre ellos, Juan Manuel Guillermo Contreras Espinoza y otro, organización que operó sistemática y clandestinamente en contra de los opositores políticos del gobierno de la época y a quienes colaboraban con ellos, como lo estimaron era el caso de Carmelo Soria Espinoza, finalidad que se encubría en aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad. La DINA, entre los años 1973 y 1977 en que funcionó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión para ese efecto así como con civiles que igualmente adscribieron a sus fines y métodos criminales.
C) Posteriormente, durante el año 1993 se reactivó esta investigación, agregándose por la Ministra Sra. Violeta GUZMAN FARREN (Q.E.P.D.) la declaración del sub oficial mayor de Ejército Remigio RIOS SAN MARTIN, quién confesó su participación en estos hechos y mencionó como co-partícipes a oficiales del Ejército pertenecientes a la DINA y que a la fecha de su declaración se encontraban en servicio activo, ocupando algunos de ellos cargos de responsabilidad en la estructura de la Comandancia en Jefe del Ejército;
D) En razón de lo anterior Jaime LEPE ORELLANA, a la fecha Secretario General del Ejército organizó un operativo para ubicar y después convencer al nombrado RIOS SAN MARTIN de modificar su versión anterior y negar la participación de los oficiales incriminados en los hechos antes referidos; dicho operativo se implementó con la colaboración de efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), que a la fecha estaba bajo el mando de su Comandante Fernán Ruy GONZALEZ FERNANDEZ, fuerza operativa dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército, cuyo Director era el General Eugenio COVARRUBIAS VALENZUELA. Asimismo, para lograr el cambio de la declaración proporcionada por RIOS SAN MARTIN a la Sra. Ministro que substanció la causa, se adquirió, por parte del Sub oficial Leonardo QUILODRAN BURGOS, que a la fecha actuaba como custodio del General antes nombrado, con fondos institucionales (Comandancia en Jefe del Ejército), proporcionados por el mencionado LEPE ORELLANA, una camioneta marca Chevrolet, modelo luv, año 1990, patente ED-2030, que fue entregada a Remigio RIOS SAN MARTIN y para ello se contó con la asistencia profesional del Abogado Sr. Roberto MIRANDA BRUNET (Q.E.P.D.), quién defendía al Sub oficial en la causa seguida por el homicidio de Carmelo SORIA ESPINOZA. Colaboró en la reunión en que se convenció a RIOS SAN MARTIN de cambiar su declaración el oficial de Ejército René Patricio QUILHOT PALMA, en retiro a esa fecha.
E) Coincidente en el tiempo con los hechos recién descritos, se planteó una petición de declinatoria de competencia e inhibitoria, solicitada por el Juez Militar de la época, General Hernán RAMIREZ RURANGE, formulada a petición del representante del Ministerio Público Militar, Auditor Eduardo BENAVIDES MENESES, quién la fundamentó en el hecho de haber sido citados e interrogados en calidad de inculpados militares en servicio activo adscritos al fuero militar, la que fue resuelta por la Excma. Corte Suprema declarando competente para conocer de esta causa al Juez del Segundo Militar con asiento en esta ciudad;
Por ello, se prosiguió con la tramitación en la Sexta Fiscalía Militar de Santiago, a cargo del Fiscal Sergio CEA CIENFUEGOS, ante quién se realizaron diversas diligencias, apareciendo de las investigaciones practicadas en un cuaderno separado tramitado por el Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Alejandro Madrid Croharé, acumulado a estos autos y, que corresponde actualmente a los tomos XI al XXI, que las nuevas declaraciones del nombrado RIOS SAN MARTIN fueron obtenidas mediante dádiva, y que el testimonio prestado por el SOF Jorge VIAL COLLAO permite asegurar, según el informe pericial de fojas 1.461 y siguientes del Tomo XIV (acumulado), que es falso por cuanto la firma que aparece al final de ella no corresponde a la suya ni tampoco el contenido de su declaración se ajusta a la verdad, actuando como actuario en ellas y autorizándolas como Secretario el -a la fecha- empleado civil del ejército, Leonardo RENE GARCIA PEREZ”.
Respecto de la situación de los agentes de la DINA Michael Townley Welch, Armando Fernández Larios y el ciudadano cubano Virgilio Paz Romero, se continuará la tramitación del proceso en su contra, a la espera de la resolución de Estados Unidos de la solicitud de extradición.