Diciembre 26, 2024

Justicia procesa a agentes de la FACH por el homicidio calificado de José Bordas, dirigente del MIR

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, sometió a proceso a cinco miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de José Francisco Bordas Paz, ilícito perpetrado el 5 de diciembre de 1974, en la Región Metropolitana.

 

 

En la resolución, el ministro Vázquez encausó a Edgar Cevallos Jones, Sergio Contreras Mejías, Braulio Wilckens Recart, Luis Campos Poblete y Juan Luis López López, en calidad de autores del homicidio del dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
a) Que un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, que José Bordas Paz, apodado “Coño Molina”, dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos.

b) Que, el día 05 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 07 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas.

c) Que de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales”.

Ver resolución (PDF)

 

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