El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, acusó a 21 miembros–en retiro- de la Fuerza Aérea de Chile, en calidad de autores y encubridores de los delitos de homicidio calificado, apremios ilegítimos y detenciones de 5 ciudadanos, perpetrados durante los meses de septiembre y octubre del año 1973 al interior de la Base Aérea Maquehue de la ciudad.
El magistrado responsabilizó a Hugo Crisóstomo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Luis Alberto Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera, como autores del homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y como autores de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, todos ilícitos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en Temuco.
Además responsabilizó a Pablo Aquiles Alister Contreras y Emilio Sandoval Poo como encubridores del homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y como cómplices de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, todos ilícitos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en Temuco.
La resolución también acusó a Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco, Berthold Erwin Bohn Sauterel, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi Xavier Fernando Pérez Chávez y Rogelio Aníbal Olivares Torruella como encubridores del homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y como encubridores de los delitos de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, todos ilícitos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la ciudad.
Finalmente se acusó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud como autor de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y responsabilizó a Luis Raimundo Quezada Chandía como autor de los homicidios calificados de Hernán Henríquez Aravena y Alejando Flores Rivera, ilícitos perpetrados durante octubre de 1973 en Temuco.
El magistrado estableció que después del 11 septiembre de 1973 en la Base Aérea Maquehue se estableció un grupo de miembros de la Fuerza Aérea de Chile a la que además fueron invitados oficiales de reserva de la institución y que detuvieron a opositores del régimen militar para luego conducirlos al recinto donde quedaron detenidos y fueron sometidos a apremios ilegítimos.
Paralelamente en dependencias de la Fiscalía Militar se realizaron diversos procesos judiciales a los detenidos los que eran sometidos a apremios ilegítimos y otros tratos inhumados, crueles o degradantes.
Respecto del homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, el ministro Mesa estableció:
“A.- Que Hernán Henríquez Aravena, Médico Cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalía Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel”. El día 12 de septiembre de 1973 compareció Henríquez ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio.
B.- Que la noche del 12 ó 13 de septiembre de 1973, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henríquez Aravena, a quien sacaron de este y los trasladaron a la unidad antes mencionada. En ese lugar pasó la noche siendo visto allí por varios testigos que han declarado en ese sentido en el proceso. Al día siguiente fue nuevamente puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco, donde se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del día 25 de septiembre de 1973 en el tribunal militar (…)
D.- Que la noche del 24 de septiembre de 1973 la casa de Hernán Henríquez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policía de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel y que trabajaba indistintamente para la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Sin embargo, más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisaría, quienes sacaron de su domicilio al Médico Hernán Henríquez, llevándoselo sin dar ninguna explicación a su esposa.
(…)
H.- Que como ha quedado acreditado en el proceso, Hernán Henríquez Aravena estaba al momento de su detención bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, dictada por la Fiscalía Militar de Temuco, sin que conste en el proceso que tanto la Fiscalía Militar como el abogado asesor de esta, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, (que actuaba como Fiscal ad -. Hoc y de hecho), hayan realizado las actuaciones de hecho o jurídicas para pedir cuenta respecto a una persona que procesalmente estaba a su disposición. En todo caso, no hay constancia del expediente militar en virtud del cual estaba siendo investigado Henríquez Aravena, según da cuenta la actuación de fs. 86, lo que agrava más la afectación a su privación de libertad.
I.- Que Alejandro Flores Rivera, Auxiliar de Enfermería del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando n° 11 de fecha 12 de septiembre de 1973 para presentarse ante la Fiscalía Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel”. Ese día compareció Flores ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio.
(…)
L.- Que con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad local emitió el Bando n.° 9 que fue firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco el cual en su punto n.° 2 daba a conocer a la comunidad que “Ante el intento de fuga planificado por ALEJANDRO FLORES RIVERA y en complicidad con HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo n.° 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron del lugar sin obtenerse otras bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados.” Dicho Bando fue publicado en el Diario “El Austral” de Temuco, cuya tirada diaria era revisada previamente por el Capitán de Bandada de la Base Aérea Maquehue de Temuco, Manuel Volante Leonardi, quien era ayudante del Coronel Andrés Pacheco Cárdenas y, además, encargado de Relaciones Públicas en la Intendencia de Cautín.
Respecto de los apremios ilegítimos de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, el fallo expone:
“A.- Que Jorge Silhi Zarzar, estudiante de 4° año medio del Liceo de Hombres N° 1 de Temuco y militante del MIR, fue detenido a fines de octubre de 1973 desde su domicilio por una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile que dirigía Hugo Crisóstomo Ferrada Carrasco, empelado civil y enfermero en la Base Maquehue, a quien reconoció inmediatamente por haber sido la persona que en calidad de practicante del doctor Antonio Said Yaar, le había realizado en tiempos pretéritos algunas curaciones provenientes de una cirugía menor que le había practicado dicho médico en su consulta particular.
B.- Que una vez que se aproximaron a la Base Aérea Maquehue, uno de los integrantes de la patrulla le ordenó taparse la cabeza con la chaqueta que vestía el detenido, quien fue dejado en una sala, acostado en un catre con colchón y con la vista vendada. Durante la noche Silhi Zarzar fue sacado de la referida sala y fue llevado a otro edificio donde fue sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos como asfixias mediante introducción de la cabeza en bolsas de nylon, aplicación de electricidad, golpes físicos con tablas y palos y otras técnicas ya conocidas. En un momento determinado el enfermero que lo había detenido le proporcionó Coramina en un vaso de agua. Esta persona, además, dirigía los interrogatorios y cada vez que las respuestas de Silhi le parecían falsas quedaba en poder del equipo de torturas. Esta situación se mantuvo por más de diez días y varias veces en el día. Finalmente, Jorge Silhi fue dejado en libertad, siendo llevado a su casa por Jorge Freygang Campaña (Q.E.P.D.).
C.- Que Víctor Hugo Painemal Arriagada, para septiembre de 1973 trabajaba en Socoagro como ayudante de contador. El Interventor de esa empresa era un capitán de bandada de la Fuerza Aérea de Chile de apellido Olivares. El 8 ó 9 de octubre de ese año, en horas de la mañana, mientras se encontraba en su trabajo, en presencia del interventor antes mencionado fue detenido por el suboficial de la Base Aérea Maquehue Orlando Garrido Riquelme (Q.E.P.D.), junto a quien abordó una patrulla y fue llevado a la base antes indicada. Apenas abordó el jeep en el que se movilizaban le pusieron una venda en la vista. Fue dejado en una sala donde había dos o tres camas. Ese mismo día fue trasladado hacia algún lugar al aire libre, donde le ordenaron mantener las manos alzadas por un período de casi una hora. Producto del cansancio Painemal bajó las manos un momento, recibiendo un culatazo. En todo momento, a pesar de estar con la vista vendada sentía que había más personas detenidas a su alrededor. Luego de esto, volvió junto a otras personas hacia la habitación descrita anteriormente entre las que pudo reconocer la voz de Sergio Riquelme Inostroza, también contador.
(..)
F.- Que Sergio Riquelme Inostroza, militante del Partido Comunista, contador y profesor del Instituto Superior de Comercio en la ciudad de Temuco para septiembre de 1973, mientras hacia clases en ese lugar fue detenido por una patrulla de la Fuerza Aérea de Chile entre cuyos integrantes reconoció a Orlando Garrido Riquelme. Fue conducido a la Base Aérea Maquehue, pero antes de entrar a la unidad le fue vendada la vista. En la guardia le sacaron los zapatos y todos su efectos personales y lo tendieron en una camilla o litera. Más tarde fue llevado a otro sector para ser interrogado. Al día siguiente, durante la mañana comenzó otro interrogatorio, pero esta vez fue apremiado físicamente mediante la aplicación de golpes en diferentes partes del cuerpo, además de otros métodos de sufrimiento. Este procedimiento se repitió por diez días, período durante el cual fue sacado al patio y a otras dependencias de la unidad, siempre con la vista vendada.
G.- Que cierto día fue sacado a la sala donde se le interrogaba y alguien le pidió que se quitara la venda de los ojos. Entonces pudo reconocer a la persona que tenía enfrente como el hermano de un compañero de curso que Riquelme tuvo. Esta persona que lo interrogaba era un Oficial de Reserva que era piloto civil, cuyo nombre es Emilio Sandoval Poo, quien le señaló que por orden del Intendente de la IX región, Coronel Hernán Ramírez Ramírez (Q.E.P.D.), venía a saber de su situación. Además, Sandoval Poo le pasó un papel y un lápiz para que anotara todos los nombre de sus familiares y conocidos, dándole diez minutos para hacerlo. Se retiró durante ese período y regresó posteriormente para pedirle el papel. Como Riquelme no anotó ningún nombre, Emilio Sandoval Poo se molestó, rompió el papel y el lápiz, lo insultó y se fue del lugar.
H.- Que, finalmente, días más tarde Sergio Riquelme fue dejado en libertad siendo trasladado por el Sargento Orlando Garrido a su domicilio, donde casi no fue reconocido por su esposa, debido el estado físico en el que se encontraba”, sostiene el fallo.