El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 12 carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, perpetrados en la comuna de Cunco, en septiembre de 1973.
En la causa Rol 114.001, el magistrado condenó a: RAMON CALFULIPI MARTÍNEZ, GAMALIEL SOTO SEGURA, GIRLONDY CHABOUTY PINILLA, SATURNINO SAN MARTÍN BUSTOS, ROLANDO ALFREDO CEA REYES, BLAS CALDERON PAINEQUIR, CARLOS EUGENIO MONTENEGRO GRANDÓN y PAUL VICENTE PINILLA VIDAL, a la pena efectiva de 7 AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplices del secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres.
Asimismo, el ministro instructor condenó a: JOSÉ SEGUNDO PÉREZ RETAMAL, ISRAEL PASCUAL HERNÁNDEZ ULLOA, HUGO BORNAND CRUCES y FRANCISCO BORJA VALLEJOS VILLENA, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio, con el beneficios de la libertad vigilada, como encubridores del mismo delito.
El ministro Mesa absolvió a JUAN CARLOS PADILLA MILLANAO de la acusación formulada en su contra, que lo sindicaba como encubridor del delito de secuestro calificados
La condena decreta para los 12 condenados las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a incluir su huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.970.
En el aspecto civil, el ministro condenó al Fisco a pagar la suma de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral producto del ilícito de secuestro calificado, en montos que se distribuyen en la sentencia.
Los hechos
Durante la investigación, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer:
“A.- Que una vez producida la acción militar del 11 de septiembre de 1973, distintos retenes dependientes de la Tenencia de Cunco, entre los que estaban Los Laureles y Las Hortensias, fueron recogidos a ésta, decretándose acuartelamiento en Grado 1, situación que tuvo una duración aproximada de tres meses, lo que significó que los funcionarios de los retenes debían pernoctar en la Tenencia de Cunco, y durante el día viajar a los respectivos lugares de trabajo y cumplir con las funciones propias del cargo.
B.- Que con fecha 14 de septiembre de 1973, los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres, fueron detenidos por primera vez, al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los Laureles, provincia de Cautín, IX región del país. Durante el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.
C.- El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos, Ediberto Lagos Zárate, Juan Agustín Reinoso Mellado, Adelmo Henríquez y un detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas, fueron trasladados por carabineros de Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, en una camioneta Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco. En Cunco, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron encerrados en la misma celda junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate.
D.- La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros de Chile a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres “ya suban”, tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero” puntualiza la sentencia.