Noviembre 19, 2024

Corte Suprema rechaza recurso de amparo y revoca libertad condicional a Raúl Iturriaga Neumann

La Corte Suprema rechazó recurso de amparo y revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que otorgó el beneficio de la libertad condicional al interno del penal Punta Peuco Raúl Iturriaga Neumann.

 

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Rodrigo Correa– estableció el actuar apegado a la ley de la Comisión de Libertad Condicional que, en primera instancia, denegó el beneficio a Iturriaga Neumann.

La sentencia del máximo tribunal establece la improcedencia del derecho a la libertad condicional del interno, debido a que se encuentra procesado en diversas causas, en las cuales ha sido considerado un “peligro para la sociedad”.

“(…) el contexto del D.L. N° 321 debe ser considerado para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía, como dispone el artículo 22 del Código Civil y, en este caso, el contexto reseñado evidencia que la determinación del período que el interno debe cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva antes de que pueda otorgársele la libertad condicional, no puede obviar la gravedad de los delitos imputados ni la extensión de las sanciones impuestas. En el caso sub lite, según consigna el “Acta Tribunal de Conducta N° 2 Postulación Libertad Condicional Primer Semestre año 2016”, el encartado Iturriaga Neumann fue condenado por delitos de secuestro calificado, homicidio calificado y asociación ilícita, a dos penas de 5 años y un día de presidio, 15 años y un día de presidio, 6 años de presidio, y 100 días, calificándose además los ilícitos como de lesa humanidad, de manera que, aun cuando en el presente caso el amparado se encuentra habilitado para postular a la libertad condicional una vez cumplidos diez años de privación de libertad conforme al inciso 4° del artículo 3° del D.L. N° 321 – “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años“–, al haberse sancionado al amparado por la comisión de delitos contemplados en el inciso 3° del artículo 3° del D.L. N° 321, la libertad condicional no constituye para él un derecho que puede exigir por el mero cumplimiento de todos los requisitos del artículo 2, como en el caso de los delitos comunes no previstos en dicho artículo 3° –a que alude, por tanto, el artículo 2 N° 1–, pues atendida la gravedad de los delitos o de las penas impuestas, en esos casos la libertad condicional sólo constituye una situación excepcionalísima al cumplimiento efectivo de la pena y, por ende, se otorga a la Comisión la “facultad” de conceder la libertad al interno peticionario (en ese sentido SCS Rol N° 52.827-16 de 8 de septiembre de 2016), pudiendo considerar para no otorgarla, por ejemplo, la gravedad de los delitos objeto de condena y extensión de las penas impuestas, que en el caso de marras, conduce necesariamente a concluir que apenas 10 años de cumplimiento de pena efectiva frente a la extrema gravedad de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado el amparado Iturriaga Neumann, así como ante la mayor extensión de las penas impuestas -incluyendo las no consideradas por Gendarmería en el proceso de postulación-, la concesión de la libertad condicional al encartado resultaría carente del elemento de proporcionalidad que el D.L. N° 321 considera al definir los tiempos mínimos de cumplimiento para acceder u optar a la libertad condicional”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Engarzando todo lo que se ha venido razonando, el elemento de proporcionalidad ya tratado obsta a otorgar la libertad condicional al interno contra quien todavía se encuentran pendientes más de una docena de procesos seguidos por delitos de igual gravedad y naturaleza a los que fueron materia de las condenas que actualmente sirve, pues sólo una vez que todos ellos sean terminados podrá dilucidarse con meridiana certeza cuál es el tiempo de cumplimiento efectivo de las penas que resulta proporcional a la gravedad de todos los delitos que se le imputan y a todas las penas que se impondrán en definitiva”.

 

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *