Noviembre 23, 2024

Justicia procesa a militar (r) como encubridor de homicidio calificado de Diego Saldías Cid

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al ex funcionario del Ejército de Chile Luis Antonio Troncoso Ortiz, como encubridor del delito de homicidio calificado de Diego Celso Saldías Cid, perpetrado en la capital regional de La Araucanía, el 25 de  diciembre del año 1973.

 

 

En la causa Rol nº 114.039, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer que:

 

A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel” de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

 

B.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar.  Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de Temuco, según les correspondiera estar de guardia. 

 

C.- Que el día 25 de diciembre de 1973 fue muerto por efectivos militares, de la compañía Andina,  del Regimiento Tucapel de Temuco Diego Celso Saldías Cid, 28 años, sin militancia política conocida, el cual se encontraba de paso por esta ciudad visitando a sus familiares, la familia Pasarín.

 

D.- Que esa noche una de las patrullas militares, cuya integración se conformaba únicamente por miembros de la compañía Andina a cargo de un Teniente, estaba integrada por un soldado conscripto y se encontraba apostada en el Sector de Pueblo Nuevo de Temuco. Que en dicha labor y  patrullando de a pie, llegaron hasta las inmediaciones del Barrio Estación de la misma ciudad, lugar donde el teniente a cargo procedió a efectuar la orden de alto a Diego Celso Saldías Cid, el cual transitaba por el lugar, sin embargo, este último hizo caso omiso a la misma, razón por la cual el teniente a cargo de la citada patrulla procedió a dispararle a corta distancia, falleciendo la víctima  inmediatamente. Que este hecho el conscripto aludido precedentemente, lo pudo constatar con sus propios sentidos pues el mismo señaló que tras el disparo se acercó a la víctima a corroborar su deceso, percatándose en ese momento que la identidad de aquel correspondía a Diego Celso Saldías Cid, sobrino de doña Olga Ramírez Pasarín, mujer a la cual conocía y que años más tarde le brindo pensión en su hogar, momento que aprovechó para narrarle todo lo referido precedentemente y que el oficial autor del disparo que le provocó la muerte a Diego Celso había ordenado a los integrantes de la patrulla levantar el cuerpo, hecho a lo cual algunos se opusieron pero igualmente cumplieron el mandato del oficial, subiendo el cuerpo al vehículo para finalmente trasladarlo a la morgue de esta ciudad.

 

E.- Que la inscripción de defunción, la cual fue autorizada por la Fiscalía  del Ejército de Cautín de Temuco en proceso s/n de fecha 28 de diciembre de 1973, señala en lo pertinente que la causa de muerte: “fue shock, herida de bala transfixiante toráxica, acción de patrulla militar”.

 

F.- Que el cadáver jamás fue entregado a su familia, sin embargo su hermana doña Regina Saldías Neira aseguró haberlo reconocido en el Cementerio Municipal de Temuco días posteriores a su fallecimiento. Que en este mismo sentido doña Olga Ramírez Pasarín, tía de la víctima, inició una intensa búsqueda de su persona por distintos recintos que en esa época albergaban prisioneros políticos, dirigiéndose finalmente a la morgue de la ciudad de Temuco, lugar donde el funcionario a cargo le confirma que su sobrino efectivamente había estado allí, sin embargo había sido trasladado al cementerio General de Temuco en calidad de N.N.  Que a consecuencia de lo anterior, y según el relato de la Sra. Pasarín, su esposo (Q.E.P.D) se contactó con un jefe del citado campo santo, lo que le permitió a este último exhumar  el cuerpo de Diego Celso, el cual se encontraba en una sepultura común, dentro de un cajón de madera en bruto con sus extremidades desarticuladas y flectadas en dirección a su pecho con la idea de que cupiera en aquel cajón. Mismo sepulcro que la Sra. Pasarín visitó en oportunidades posteriores. 

 

G.- Que no obstante integrar la patrulla que dio muerte a la víctima de la presente causa, el referido soldado conscripto no realizó ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, colaborando asimismo con aquel; además no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad del hecho, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este hecho.

 

 

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