La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Raúl Iturrriaga Neumann, interno del penal Punta Peuco, y le otorgó la libertad condicional.
En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– acogió la acción constitucional por considerar que la resolución del 28 de julio pasado de Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones, que denegó la solicitud, se adoptó con vulneración de ley, debido a que Iturrriaga Neumann cumple con los requisitos para acceder al beneficio.
“Careciendo por lo demás la recurrida de atribuciones a objeto de desconocer la intachable conducta de un condenado que le es presentado en lista 1 ó 2 por Gendarmería de Chile, lo cierto es que conforme es posible advertir de la “Propuesta del Tribunal de Conducta a Postulación de Libertad Condicional”, tal entidad justificó su sugerencia en orden a denegar el beneficio en comento expresando sobre el particular que el amparado tiene una conciencia del delito insuficiente, toda vez que “Reconoce participación parcial o indirecta en la mayoría de los delitos por los que cumple condena, salvo uno de los homicidios respecto del cual afirma no haber tenido participación alguna”. Asimismo, se establece que tiene “ausente” la conciencia del daño y mal causado ya que no empatiza con las víctimas ni sus familiares y estima “insuficiente” su disposición al cambio, ya que “impresiona encontrarse en un estado motivacional contemplativo, percibiendo solo errores en sus acciones (…)”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Resolución que agrega: “Así las cosas, aparece entonces que la resolución de 28 de julio de este año, a través de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó, por unanimidad, la concesión del aludido beneficio “con el mérito de las argumentaciones vertidas en la sesión que realizara…con fecha 21 de abril del año en curso, las que se dan por reproducidas”, constituye efectivamente una decisión que ha de considerarse como una perturbación inaceptable al derecho a la libertad personal del amparado, puesto que con ocasión de tal acto se ha visto denegada ilegítimamente su solicitud de libertad condicional, en razón de un motivo –ausencia de conducta intachable– que como se desprende de lo razonado precedentemente, no es efectivo, motivo por el cual se acogerá la presente acción constitucional, del modo que se explicitará en la parte resolutiva de este fallo”.
Por lo tanto, concluye: “se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Maximiliano Murath Mansilla, abogado, quien recurre de amparo en favor de RAÚL EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto se deja sin efecto a su respecto la resolución dictada por esta última en sesión extraordinaria de fecha 28 de julio de este año y en su lugar, se le otorga el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse en relación a su materialización el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento correspondiente”.