Noviembre 19, 2024

Fondos de pensiones y derechos humanos*

En los últimos años se ha generado una creciente demanda ciudadana por la introducción de reformas profundas al sistema de las AFP (Aseguradoras de Fondos de Pensiones), reformas que apunten a garantizar de un modo efectivo el derecho a la seguridad social en el país.

 

 

 

Esta demanda, que recientemente se ha expresado en manifestaciones en diversas ciudades del país, las que han congregado a más de un millón de personas, ha logrado visibilizar la precariedad de las pensiones que reciben hoy más de un 90% de la población jubilada, evidenciando con ello la desprotección social que impone el sistema de las AFP. Haciéndose eco de esta demanda, la Presidenta Bachelet ha anunciado reformas parciales al sistema de pensiones hoy vigente, que data de la dictadura.

 

En este artículo aportamos antecedentes a este debate desde una perspectiva de derechos humanos, en particular en relación al derecho a la seguridad social garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), ambos de Naciones Unidas, y respecto al seguro de vejez establecido en el Convenio Nº35 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), todos instrumentos ratificados y vigentes en Chile.

 

Antecedentes

 

El sistema de AFP, basado en la capitalización individual mediante ahorro forzado, fue impuesto en dictadura a través del decreto ley Nº 3.500 del 13 de noviembre de 1980. Dicho sistema se sustenta en los aportes obligatorios realizados por el trabajador dependiente que posee contrato laboral. Hasta ese año el sistema previsional se regía por criterios de reparto sobre la base de principios como la solidaridad y la universalidad, siendo sustituido por este sistema privado administrado por sociedades anónimas con fines de lucro. A contar de esa fecha los trabajadores dependientes, salvo aquellos que hasta entonces cotizaban en el sistema de reparto antiguo y que tuvieron el derecho a mantener su afiliación a dicho sistema, y las Fuerzas Armadas, que permanecieron en el mismo sistema, debían obligatoriamente afiliarse a las AFP.

 

Durante casi cuatro décadas de vigencia, este sistema solo registra una modificación previa. Esta consistió en un paquete de medidas implementadas el 2008 que, entre otros aspectos, incluyó el establecimiento de una pensión básica solidaria (PBS), complementos a la pensión contributiva (aporte previsional solidario, APS), además de bonos y susidios específicos para reducir inequidades de género y etarias.

 

Si bien estos cambios son relevantes a fin de corregir situaciones discriminatorias y de mayor desventaja, constituyen políticas parciales de asistencia pública y cargo fiscal, que no modifican la esencia misma de este sistema altamente abusivo, el cual reporta millonarias ganancias a las empresas administradoras. Como lo aclara el economista Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA), Manuel Riesco, quien define al sistema de AFP “como un mecanismo que saca recursos de los salarios y del fisco, que les paga dos billones de pesos con subsidios monetarios al año (a estas empresas)”.

 

Dichas medidas no resuelven, por ejemplo, el problema que está a la base de las exiguas pensiones percibidas por los cotizantes, como son una capitalización deficiente producto fundamentalmente de los bajos salarios, la falta de continuidad en las cotizaciones (que afecta de modo más amplio a las mujeres, debido a los periodos de embarazos) y el nulo aporte de los empleadores, como si ocurre en el caso del seguro de desempleo. Frente a lo se requiere cambios de fondo, más aun considerando a la envergadura del problema y a que somos una sociedad que envejece.

 

Las cifras del descontento

 

Las insuficiencias del actual sistema de pensiones para garantizar una pensión básica que asegure la vida digna, no obstante el apoyo del Estado, y para superar las inequidades que éste genera fueron constatadas el 2015 en el informe de la Comisión sobre el sistema previsional conformada por la propia Presidenta Bachelet (Comisión Bravo, 2015). En el diagnóstico realizado por la Comisión, se advierte que un 50% de los pensionados, entre los años 2007 y 2014, recibe pensiones iguales o inferiores a $82.650, considerando en este monto el Aporte Previsional Solidario.

 

Otra situación crítica constatada por el mismo informe es una brecha importante entre los montos de pensión de hombres y mujeres. Mientras la mitad de las mujeres obtiene pensiones iguales o inferiores a los $42.561, los hombres reciben pensiones de $112.333 o inferiores. Lo anterior se explica en parte por la diferencia en la edad legal de jubilación de las mujeres y la edad a la que se tiene acceso a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias. El mismo informe observa que el 50% de los pensionados recibe pensiones que, como máximo, equivalen al 34% de su salario promedio de los últimos diez años. (Ibid)

 

La precariedad de las pensiones otorgadas por las AFP es constatada también por la Fundación Sol. A partir de informes de la Superintendencia de Pensiones, dicha Fundación da cuenta que al 30 de abril de 2016 las AFP pagaron un total de 357.054 pensiones de vejez bajo la modalidad de retiro programado. Sosteniendo que el monto promedio recibido ese mismo mes por los jubilados del sistema, que administran siete de cada diez pensiones en Chile, fue igual e incluso inferior al 50% del salario mínimo (es decir, menos de $125.000 mensuales) en 12 regiones del país, con la sola excepción de las regiones Metropolitana ($175.907), de Antofagasta ($143.006) y de Magallanes ($132.384). (SP, 2016)[1].

 

Estos indicadores contrastan con las rentabilidades obtenidas por las AFP en las últimas décadas. Según infografías de la misma entidad, entre 1997 y 2015 estas alcanzaron una rentabilidad promedio de 26,3%. En tanto que las ganancias del sistema, a diciembre de 2015, ascendía a $1.558 millones diarios (SP, 2016)[2].

 

Gracias a esta rentabilidad, la Superintendencia de Pensiones estableció en 2015 que los fondos acumulados por las AFP equivalían al 69,5% del PIB del país (US$ 165 mil millones) (SP, 2015)[3], siendo una fuente financiera activa de la economía. Las inversiones realizadas por las AFP para aumentar los fondos que administran se concentran en muy pocos actores económicos y financieros, como los grupos Luksic, Angelini, Solari, Cuneo, Del Río, Matte, Saieh, CGE, Enersis, entre otros, los que mantienen múltiples vínculos con las administradoras del sistema. Consolidándose así una concentración económica que ensancha aún más los índices de desigualdad en la distribución de los ingresos en Chile, uno de los más altos del planeta.

 

Como ejemplo de lo anterior, Fundación Sol ha difundido información a través de su web y redes sociales donde establece que US$31 millones de dólares fueron invertidos en solo 10 bancos que operan en el país, mientras que US$4.469 millones fueron entregados a nueve empresas del grupo Matte, evidenciando con ello que las AFP son un sistema en donde los recursos de los trabajadores terminan financiando a las empresas de estos grupos económicos[4].

 

Derecho a la seguridad social

 

El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948) establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, a través de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Esto es reafirmado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del mismo organismo, en su artículo Nº 9, el que dispone que los Estados Partes deben reconocer “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”, dentro del cual se encuentran comprendidas las pensiones.

 

El derecho a la seguridad social es fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto. Debiendo los estados establecer, hasta el máximo de sus recursos disponibles, prestaciones de vejez no contributivas, servicios sociales y otros tipos de ayuda para todas las personas que al cumplir la edad de jubilación prescrita en la legislación nacional no tengan cubiertos períodos mínimos de cotización exigidos, garantizándoles así su derecho a disfrutar de una pensión de vejez, y el acceso a cualquier prestación o ayuda de la seguridad social cuando se carezca de otra fuente de ingresos.

 

Por su parte el Comité de expertos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), en su Observación General Nº 19 de 2007, añade que “la seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social”, entregando importantes directrices a los estados para su cumplimiento, agrupadas en cuatro elementos que identifica como constitutivos de este derecho: disponibilidad, riesgos e imprevistos, nivel suficiente y accesibilidad.

 

Se trata por tanto de un derecho estrechamente ligado a garantizar protección, así como acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a prestaciones básicas para el desarrollo de una vida digna, en particular de las poblaciones más vulnerables, teniendo como principios base la solidaridad y la redistribución. Algo que está lejos de reflejar el actual sistema privado de pensiones, más allá del pilar solidario instituido con las reformas de 2008, como veremos a continuación.

 

Solidaridad y redistribución

 

El 2014, en su informe complementario al Comité DESC en el marco del examen a Chile sobre sus avances en la implementación del Pacto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH, 2014) fue categórico en advertir que la obligatoriedad de cotización en el sistema de AFP -impuesta por el decreto de 1980 durante la dictadura y extendido a los trabajadores a honorarios en las modificaciones introducidas el 2008- vulnera el derecho a la libertad considerado en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.

 

Agrega que ello debilita el acceso al derecho a la seguridad social “al entregar esta dimensión exclusivamente a entidades privadas”, convirtiéndolo así en un “sistema de seguros privados de escasa solidaridad”, con “serias brechas de inequidad”, y que posee “límites en materia de rentabilidad y tasa final de sustitución de los ingresos”. Asimismo, afirma que el “sistema de capitalización individual mantiene y reproduce inequidades, dado que –por su propia naturaleza– omite mecanismos de solidaridad intra e inter generacional”, fundamentales para “redistribuir sobre el pilar contributivo de manera de hacer efectivo el principio de solidaridad” (INDH, 2014).

 

Al respecto se ha pronunciado también la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Resolución de 19 de junio 2009 referida al Convenio Nº 35 sobre seguro obligatorio de vejez para asalariados, donde se enfatiza que el sistema chileno está organizado sin consideración a los principios de solidaridad, riesgos compartidos y financiamiento colectivo, que forman la esencia de la seguridad social.

 

Cabe destacar, además, que entre las características establecidas por dicho Convenio para habilitar la implementación del seguro obligatorio están: la contribución de asegurados, empleadores y de los poderes públicos a la constitución de los recursos de este seguro, su administración por instituciones que no persigan ningún fin lucrativo y la participación de los representantes de los asegurados en la administración de las instituciones de seguro.

 

Disponibilidad y acceso

 

El INDH advierte a su vez que “el acceso a pensiones básicas solidarias no es universal, sino un beneficio por exclusión al que accede el 60% más pobre de la población”, dejando fuera a beneficiarios/as de pensión del sistema previsional, y que “persisten omisiones respecto de trabajadores/as silvoagropecuarios temporales y de casa particular”, mucho/as de los cuales no cuentan con contrato de trabajo (cerca del 50%) o no cotizan en el sistema de pensiones (alrededor del 25%). (INDH, 2014).

 

A lo anterior suma graves inequidades en materia de género, debido a las edades fijadas para la jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres) y las esperanzas de vida en cada caso, las que deben ser subsanadas en las reformas que se proponen. Pues hoy, al vivir los hombres cerca de 75 años, su fondo debe alcanzar para 10 años, mientras que las mujeres con un promedio un tanto superior a los 80 años, deben financiar algo más de 20 años. Por lo tanto, “al jubilar ambos a la respectiva edad legal y con el mismo fondo acumulado, las pensiones de ellas serán casi la mitad de las de ellos”, informó el INDH al Comité DESC. (INDH, 2014).

 

Tras conocer estos antecedentes, el Comité DESC, en sus recomendaciones finales a Chile, manifestó su preocupación por que “un gran sector de la población aún esté fuera del sistema previsional y que el Estado parte aún no cuente con un sistema de protección social universal que brinde niveles mínimos de protección a toda la población”. (Comité DESC, 2015). Por lo mismo, insta al Estado a intensificar “sus esfuerzos por elaborar un sistema de seguridad social que garantice una amplia cobertura social que asegure las prestaciones adecuadas a todos los trabajadores y a todas las personas, incluidos los grupos más desfavorecidos y marginados a fin que puedan tener condiciones de vida dignas” y a que se tomen “las medidas necesarias para asegurar que el sistema de seguridad social funcione de forma efectiva, aun cuando la responsabilidad de hacer efectivo este derecho, particularmente en el sistema de pensiones se haya delegado a entes no estatales”. (Comité DESC, 2015).

 

Información y participación

 

La Subsecretaría de Previsión Social, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tiene entre sus funciones la labor de definir y coordinar la implementación de estrategias para informar a la población sobre el sistema de previsión social, facilitar el ejercicio de sus derechos y administrar el Fondo para la Educación Previsional (FEP). Sin embargo, el INDH observa que “son 25 normas las que regulan el sistema previsional y aproximadamente 15 instituciones que tienen competencia, lo que genera un entramado de difícil comprensión para los/as usuarios/as tanto en sus beneficios como en mecanismos de acceso y reclamación”. (INDH, 2014).

 

En cuanto a la participación, el 2008 se creó la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, a fin de fortalecer el involucramiento de sus pensionados en el seguimiento y evaluación de la implementación de las medidas adoptadas a partir de ese año en el marco de la reforma llevada adelante, proponiendo además estrategias de educación y difusión. No obstante para el INDH esto resulta “insuficiente dado que la Comisión de Usuarios posee sólo un rol consultivo” y porque “el análisis de sus informes devela que muchas de sus observaciones se han mantenido por dos años, sin que hayan sido consideradas por las autoridades”. (INDH, 2014).

Garantías constitucionales y justiciabilidad

 

La Constitución chilena posee serios déficit en torno a la protección del catálogo de derechos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ya sea porque los excluye, como derecho a la vivienda; porque restringe su alcance, como es precisamente el caso del derecho a la seguridad social, visto como mero acceso a prestaciones básicas uniformes otorgadas por instituciones públicas o privadas, o porque no les son aplicables los mecanismos de justiciabilidad.

 

Esto llevó a que el Comité DESC reiterara su preocupación en estas materias, instando al Estado a que “garantice el reconocimiento integral y la protección jurídica necesaria de los derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo texto constitucional, asegurando que el proceso de reforma constitucional previsto se realice de una forma transparente y participativa”. Agregando que el proceso constituyente que el gobierno informó impulsar debiera poner especial atención en la incorporación de estos derechos en el nuevo texto constitucional, para cumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos ha adquirido. (Comité DESC, 2015). Le preocupa a su vez “que el recurso de protección establecido en la Constitución deja fuera de la protección jurídica algunos de los derechos contenidos en el Pacto, limitando su aplicabilidad directa por los tribunales nacionales”. (Comité DESC, 2015). Lo que debiera ser resuelto en el marco de la reforma constitucional propuesta.

 

Una preocupación adicional, fue planteada el Movimiento NO+AFP tras reunión sostenida con la Presidenta Bachelet, respecto de los efectos que puedan tener en la exigibilidad de estos derechos, tratados comerciales de amplio espectro que el país está procurando adoptar, como el Acuerdo Transpacífico (TPP), por sus efectos inhibidores en la generación de políticas o medidas tendientes a la protección de derechos humanos, entre ellos el derecho a la seguridad social, producto de los impactos de la solución de controversias entre Estado y empresas. Al respecto, Luis Mesina, vocero Movimiento NO+AFP señaló que la Presidenta “no podía plantear el TPP […]. Esto significaría garantizar ciertos derechos a las empresas o corporaciones extranjeras, al momento que hay dos AFP que están amenazando con denunciar en el escenario internacional al gobierno de Chile, lo que nos parece una falta de soberanía gigantesca”[5]

 

AFP estatal y nuevos anuncios

 

El 24 de enero de 2013, fue ingresado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para facultar al Estado a crear una AFP estatal (Boletín N° 8804). Posteriormente, el 16 de junio de 2016, la Presidenta Bachelet firmó para su envío al Congreso el proyecto de ley que crea dicha AFP, propuesta que forma parte de las 50 medidas comprometidas por la mandataria para los primeros 100 días de su administración. El 05 de julio el ejecutivo imprimió urgencia a su tramitación, siendo retirada al día siguiente, según aclaró el vocero de gobierno para “examinar una serie de indicaciones que se van a formular”. Por lo mismo la propuesta legislativa no tiene avances sustanciales a la fecha.

 

No obstante, tras la masiva marcha del domingo 24 de julio contra el actual sistema de AFP, el que no se ve modificado por la AFP estatal propuesta, el pasado 9 de agosto la Presidenta Bachelet anunció en cadena nacional una serie de medidas que avanzarían más allá. Entre ellas, destaca el aumento en cinco puntos porcentuales de la cotización, pero con cargo al empleador, montos que no irán a las cuentas individuales sino que se usarán para incrementar las actuales y futuras pensiones. “Este aumento en la cotización permitirá crear un pilar de ahorro colectivo solidario. Una parte de él permitirá aumentar las actuales pensiones y otra parte será destinada a lograr más equidad en las pensiones futuras de los actuales trabajadores que cotizan”, explicó la mandataria.

 

Junto con lo anterior, Bachelet anunció que las tablas de mortalidad serán iguales para hombres y mujeres, descartando bajar la edad de jubilación, lo que significaría ajustes importantes en las bases de cálculo de las pensiones. Reiteró a su vez el compromiso de crear una AFP estatal, acotando que esta recibirá a los trabajadores que carecen de cobertura previsional; la obligación de los trabajadores independientes a cotizar, medida aprobada en la reforma previsional de 2008; que se mantendrá y reforzará el Pilar Solidario, aunque sin entrar en detalles; y que se seguirá impulsando el Ahorro Voluntario colectivo e individual, el primero de los cuales nunca ha tenido un desarrollo relevante.

 

Bachelet anunció también innovaciones en la licitación de la cartera de cotizantes a fin de aumentar la competencia. Cabe recordar que actualmente esta se licita cada dos años, permitiendo a quien ofrezca la menor comisión de mercado la posibilidad de incorporar a dicha administradora a todos los nuevos afiliados al sistema por un periodo de dos años. Siendo la propuesta de la Comisión Bravo, incluso en el grupo A, que se liciten no solo los nuevos sino también parte de las carteras de actuales afiliados.

 

Asimismo, adelantó cambios en las comisiones que son cobradas por las aseguradoras por la administración de los fondos, afirmando que “modificaremos diversas formas de comisiones ocultas o de intermediación, que quitan recursos a los afiliados sin justificación real”. Hoy, por ejemplo, al invertir ahorros de los afiliados en fondos extranjeros, las cotizantes deben asumir un costo cercano a los 60 mil millones de pesos (unos US$ 90 millones), por los llamados costos de intermediación. Los que podrían pasar a ser de cargo –total o parcial– de las AFP.

 

Finalmente, planteó fórmulas para un mayor involucramiento de los afiliados en las decisiones adoptadas. “Con ese fin nuestra propuesta incorporará representantes elegidos de los cotizantes en la administración de los fondos, de manera que puedan participar en las políticas de inversión, en elección de directores o campañas de información”, detalló. Y aunque no se refirió directamente a las Fuerzas Armadas, indicó que “revisaremos la legislación que regula otros sistemas de pensiones que existen en el país para evitar distorsiones”. Ello provocó una declaración del director general de Carabineros a través de la cual este hizo una advertencia ante las autoridades en defensa de los “beneficios” del sistema previsional institucional, basado en sistema público de reparto.

 

Las propuestas del Movimiento No+AFP

 

Estos nuevos anuncios, no dejan satisfechos sin embargo al Movimiento NO+AFP, cuyos representantes reiteraron la necesidad de terminar con el sistema de capitalización individual y avanzar a un sistema de reparto solidario con aporte tripartito (empresas-trabajador-estado). Un planteamiento que desde hace años viene siendo sostenido por el economista de CENDA, Manuel Riesco, para garantizar el derecho a la seguridad social y una pensión digna.

 

La propuesta de dicho Movimiento, entregada por escrito a la Presidenta, radica en la creación de un Sistema Público de Pensiones, que se construya sobre las siguientes bases: a) Aportes tripartitos para el financiamiento de un Sistema de Reparto; b) Constituir un “Fondo de Reserva Previsional Colectivo”, para enfrentar las contingencias; c) Determinar fórmulas que combinen contribuciones y beneficios definidos para establecer pensiones dignas y justas, implementadas a partir de una estructura que se construya desde un piso digno con aporte estatal hasta un tope de ahorro voluntario individual adicional; d) Desarrollo de una institución pública autónoma sin fines de lucro, transparente y con control de ciudadanos(as) para la administración de los diferentes componentes del sistema, con participación de los(as) afiliados(as); e) Estudios actuariales periódicos; f) Control por parte de la Contraloría General de la República, y de auditores independientes.

 

Una mirada desde los derechos humanos

 

Desde una perspectiva de derechos humanos se hace necesario señalar frente a los distintos anuncios y propuestas formulados desde el ejecutivo y otros sectores para la reforma parcial del sistema, que el sistema de cotización forzada en las AFP de los trabajadores dependientes impuesto por la dictadura y extendida a los trabajadores independientes por las reformas posteriores no solo es contrario al derecho a la libertad garantizado en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile, sino que además es inconstitucional. Como advierte José Aylwin, codirector del Observatorio Ciudadano, ello “por cuanto vulnera una de las garantías fundamentales de  la Constitución Política de 1980, cual es el derecho a la libertad, el que incluye por cierto la libertad  de opción entre un sistema privado y público de seguridad social, el cual en este caso es negado”. Más aún, Aylwin señala, que se da la paradoja de que para acceder a las prestaciones del sistema público de salud a través de Fondo Nacional de Salud (FONASA) los trabajadores están obligados a cotizar en una AFP, cuestión del todo arbitraria, y contraria también al derecho constitucional de la libertad.

 

Las precarias pensiones que reciben hoy afiliados a las AFP, muy por debajo del salario mínimo, no constituyen una situación aislada sino un problema estructural radicado en un sistema privado con fines de lucro, que afecta a la mayor parte de los cotizantes. Lo que vulnera su derecho a la seguridad social y a una vida digna. “Se trata, por tanto, de una situación explosiva que requiere de atención urgente, y de un debate amplio con la participación de los afectados, hasta ahora excluidos, tendiente a establecer un sistema que garantice este derecho y que incluya principios de redistribución, solidaridad y no discriminación, agregó Aylwin.

 

Por lo mismo, el debate sobre su futuro debe extenderse a la discusión sobre la nueva Constitución, a fin de que esta responda a las obligaciones internacionales contraídas por Chile al suscribir tratados de derechos humanos, como el derecho a la seguridad social, que no se encuentra garantizado en el texto constitucional vigente. “Por la magnitud del problema, la garantía de este derecho constituirá sin dudas un debate central en el proceso de elaboración de una nueva Constitución, la que junto con garantizarlo, debe asegurar la libertad de elección, y su justiciabilidad”, afirmó el codirector del Observatorio Ciudadano.

 

Asimismo Aylwin afirma que se hace urgente eliminar los privilegios que mantienen grupos de la población, y que vulneran el derecho a la igualdad ante la ley. “Vemos con preocupación cómo sectores que lograron ser excluidos del sistema de pensiones privado de AFP impuesto a los trabajadores a contar de 1980, y que ha logrado generar pensiones más altas que el sistema referido, han manifestado que ellos defenderán su sistema propio, y que no se les sustraerán los beneficios por ellos adquiridos a través de él. Nos referimos a Carabineros, cuyo director general ha hecho declaraciones en esa perspectiva, las que, además de no condecirse con el carácter no deliberante de dichas instituciones, apuntan a mantener privilegios que contrastan marcadamente con los del resto de la ciudadanía”, puntualizó.

 

Finalmente, el sistema que se implemente no puede admitir el lucro y el ensanchamiento de las brechas de inequidad que el país exhibe. “Las AFP forman parte del corazón del modelo económico. Ellas no solo han resultado en la precariedad de las pensiones, que no garantizan la vida digna, sino en la acumulación de un capital cautivo a manos de los grupos económicos”, enfatizó Aylwin.

 

La envergadura de la crisis social que se enfrenta, requiere de cambios de fondo y poner al centro de los cambios que se implementen a los derechos humanos. Asimismo, resulta urgente que los distintos estamentos del Estado recojan el clamor de la ciudadanía, impulsando reformas profundas para garantizar el derecho a la seguridad social.

 

*Por Paulina Acevedo Menanteau, Observatorio Ciudadano

 


[1]Superintendencia de Pensiones (SP, 2016). Pensiones pagadas en el mes, según regiones y tipo de pensión, al 31 de agosto de 2016. Disponible en: http://www.spensiones.cl/safps tats/stats/.si.php?id=inf_esta distica/afipen/mensual/2016/ 08/m59.html

[2]Superintendencia de Pensiones (SP, 2016). Ficha Estadística Previsional N°44-Julio 2016. Disponible en: http://www.spensiones.cl/ portal/informes/581/articles- 11024_recurso_1.pdf

[3]Superintendencia de Pensiones (SP, 2015). Ahorros previsionales acumulados en las cuentas individuales de las AFP, basadas en el PIB estimado a septiembre de 2014. Disponible en: http://www.emol.com/noticias/ economia/2015/02/04/702224/ ahorros-previsionales- representan-70-del-pib–tras- totalizar-us-165000-millones- en-2014.html

[4]GÁLVEZ, Recaredo; KREMERMAN, Marco. “A quién sirve el negocio de las AFP”, El Mostrador, 18 de julio 2016. Disponible en: http://www.elmostrador.cl/noti cias/pais/2016/07/18/a-quien- sirve-el-negocio-de-las-afp/

[5]MESINA, Luis. Entrevista tras reunión con la Presidenta de la República Michelle Bachelet, 31 de agosto de 2016. Disponible en: http://www.cambio21.cl/ cambio21/site/artic/20160831/ pags/20160831173050.html

 

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