La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada, analizar la solicitud presentada por el interno del penal Punta Peuco Miguel Krassnoff Martchentko, quien cumple condenas por diversas causas de violaciones a los derechos humanos.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Guillermo de la Barra y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– acogió la acción cautelar presentada por la defensa del ex agente de la DINA, por considerar arbitraria e injustificada la denegación del beneficio.
“La Comisión de Libertad Condicional puede, en casos calificados y previo estudio de los antecedentes, y por la unanimidad de sus miembros, dar por cumplidos los requisitos números 3 y 4 ya citados. De esta forma, una vez presentados los antecedentes del postulante por parte de Gendarmería de Chile, luego de analizados por el Tribunal de Conducta, ya sea en lista 1 ó 2, dependiendo si cumple o no con todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 o artículo 4 de su Reglamento, a la Comisión de Libertad Condicional, sólo le corresponde dictar una resolución que conceda, rechace o revoque el beneficio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) en el evento de considerar la Comisión que no se cumplía con el requisito de observar buena conducta o conducta intachable en términos del Decreto Ley, como se desprende de ambos informes al transcribir los motivos de la misma para omitir pronunciamiento, esgrimiendo que no tienen facultades para salvar el requisito de conducta, lo que en derecho correspondía era dictar una resolución que “rechace” el pretendido beneficio, al no reunirse, precisamente, los presupuestos legales, únicas facultades de que está investida la Comisión en conformidad a la normativa citada”.
Por lo tanto, concluye: “SE ACOGE el recurso de protección deducido por Miguel Krassnoff Martchenko, sólo en cuanto se ordena a la Comisión de Libertad Condicional, que emita pronunciamiento respecto a la procedencia o no del beneficio impetrado”.