Noviembre 18, 2024

Justicia condena a ex agentes del comando conjunto por secuestro calificado de dirigentes sindicales

El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó sentencia condenatoria en contra de 11 ex agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Aníbal Riquelme Pino, Francisco González Ortiz y Alfonso Araya Castillo, ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1976, en la Región Metropolitana.

 

 

En el fallo el ministro de fuero condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Antonio Benedicto Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, César Luis Palma Ramírez, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno, a penas de 20 años de presidio como autores de los tres secuestros calificados y por asociación ilícita.

En tanto, la agente Viviana Ugarte Sandoval deberá purgar 10 años de presidio en calidad de cómplice de los secuestros calificados y autora de asociación ilícita.

En la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer los siguientes hechos:

a) Que durante los años 1975 y 1976 funcionó un organismo represivo –denominado “Comunidad de Inteligencia” y conocido posteriormente como “Comando Conjunto”- conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado “Patria y Libertad”. Dicho organismo represivo fue constituido por decisión de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, cuyo cuartel general se instaló en un edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de Santiago Centro (JAR 6), donde se encontraban las Direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), del Ejército (DINE), de la Armada (SIN) y de Carabineros (DICOMCAR).
Operativamente, el aludido organismo represivo funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados “Nido 20” (ubicado en el sector del Paradero 20 de la Gran Avenida) y “Nido 18” (localizado en el sector del Paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en “Remo 0”, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos se trasladaron desde este último lugar–con exclusión de los miembros del Ejército, que en esa época se marginaron del organismo-, a comienzos de 1976, hasta el cuartel “La Firma”, ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio del ex diario “El Clarín”.
En todos los recintos clandestinos de detención antes señalados se efectuaron torturas a los detenidos, algunos de los cuales fallecieron como consecuencia de las mismas; o se les ejecutó por los agentes, haciendo desaparecer sus cuerpos.

b) El cuartel “La Firma” funcionó hasta diciembre de 1976, y corresponde a un edificio antiguo con varias dependencias, algunas de las cuales eran oficinas, otras salas de interrogatorio, y otras, calabozos. Algunas de dichas dependencias tenían piso de baldosas blanco y negro. Además, los agentes operativos que allí se encontraban utilizaban, para salir a detener personas, varios vehículos, entre ellos un automóvil Chevy Nova de color amarillo.
Eran jefes de dicho cuartel el teniente de la Armada Daniel Luis Guimpert Corvalán, quien a su vez dependía del Comandante Sergio Barra Von Kretschman, director del SIN.; el teniente de la FACH Roberto Fuentes Morrison, quien dependía del Comandante de la FACH Juan Saavedra Loyola, y éste a su vez, del director de la DIFA, Freddy Enrique Ruiz Bunger; y el Teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, quien a su vez era subordinado del Capitán de dicho cuerpo Germán Esquivel Caballero, siendo jefe del área de inteligencia de Carabineros el Coronel Rubén Romero Gormaz.
Tanto Guimpert Corvalán, como Fuentes Morrison y Muñoz Gamboa, dirigían sendos grupos de subalternos que cumplían labores operativas, deteniendo personas para trasladarlas al recinto ya señalado, donde eran interrogados bajo torturas, como más arriba se señaló.

c) En consecuencia, el denominado “Comando Conjunto” estaba conformado por una pluralidad de individuos, con distribución de funciones y niveles jerárquicos, concertados permanente y continuamente con el propósito de ejecutar crímenes o simples delitos contra determinados bienes jurídicos, en particular, la vida e integridad física y psíquica de las personas. Así, miembros de dicho grupo delictivo cometieron, entre otros delitos contra las personas, el de homicidio de Carlos Contreras Maluje, quien permaneció detenido en aludido cuartel “La Firma”; delito por el cual fueron condenados como autores miembros de la aludida organización (Sentencia Rol Nº 6188-06 de la Excma. Corte Suprema, de 13 de noviembre de 2007).

d) Desde fines de 1975, y durante todo el año 1976, la actividad represiva del organismo antes referido se dirigió especialmente en contra de la estructura clandestina de las Juventudes Comunistas (en adelante, JJ.CC), utilizando la información proporcionada por militantes de esa entidad política que, luego de ser detenidos, se transformaron en colaboradores y en algunos casos agentes, como Carol Flores Castillo, Miguel Estay Reyno y René Basoa Alarcón. De este modo, y a partir de la detención del dirigente José Weibel Navarrete el 29 de marzo de 1976 – Secretario General Interior de las JJ.CC. hasta pocos meses antes de su detención -, quien fuera llevado por sus captores al cuartel “La Firma”, siendo torturado y cuyo rastro se pierde desde entonces, comenzaron a ser detenidos numerosos dirigentes de la aludida organización política, los que desempeñaban o habían asumido tareas de dirección de la misma en reemplazo de quienes eran detenidos, o que se encontraban “congelados” (ocultos en casas de seguridad) como medida de prevención ante la ola represiva desencadenada en contra de la organización.

e) En septiembre de 1976, las JJ.CC. contaba con una dirección interna (dentro del país) que estaba constituida por un Secretariado de cuatro miembros, y una Comisión Ejecutiva. Tanto los miembros del Secretariado como de la Comisión Ejecutiva –con excepción del Secretario General- dirigían distintas Comisiones, como las de Organización, Finanzas, Control y Cuadros, Solidaridad, Estudiantes, Relaciones Políticas, y Sindical. Formaban parte de esta última Comisión los militantes Aníbal Raimundo Riquelme Pino (28 años de edad, casado, un hijo, gasfíter en la Empresa de Instalaciones Sanitarias “Martín Michel y Cía. Ltda.”, miembro del Sindicato Profesional de Obreros Gasfíter, Calefaccionistas y Obras Sanitarias de Santiago y de la Federación de la Construcción); Francisco Juan González Ortiz (27 de edad, casado, dos hijos, instalador sanitario, empresa “Martín Michel y Cía. Ltda.”, Dirigente Nacional de la Federación de la Construcción); y Alfonso del Carmen Araya Castillo (27 años de edad, casado, una hija, mueblista ).La Comisión Sindical era dirigida por el militante Juan Orellana Catalán, detenido en junio de 1976 y trasladado al cuartel “La Firma”, donde se le vio con vida por últimas vez.

f) El 9 de septiembre de 1976, Riquelme Pino (quien en el mes de julio de 1976 había abandonado su domicilio porque le buscaban agentes de seguridad, viviendo desde entonces en la casa de una familia de apellidos Soto Urbina) se dirigió hacia el sector de la Plaza Pedro de Valdivia, pues debía reunirse en ese sitio con Araya Castillo a las 14,00 horas, cita que había sido concertada previamente en forma telefónica por Madelina Ester Araneda Gallardo, cónyuge de Araya Castillo, también militante de las JJ.CC. e integrante de una de sus Comisiones; Araya Castillo, por su parte, salió desde su domicilio en la comuna de Pudahuel hacia dicha cita. A ambos se les pierde el rastro cuando se dirigían al mencionado punto de reunión.

g) Por su parte, a González Ortiz, el mismo 9 de septiembre de 1976, se le vio en horas de la tarde en una reunión en el local de la Federación de la Construcción, en calle Vergara N° 74 al llegar a la Alameda Bernardo O’Higgins, la que concluyó aproximadamente a las 21 horas. Se retiró del local con otros participantes en la reunión, quienes le vieron por última vez cuando cruzaba la Alameda en dirección al norte.

h) Que Eliana Fernández Aguirre, quien trabajaba en la empresa “Martín Michel y Cía. Ltda.” (para la cual habían prestado servicios tanto Riquelme Pino como González Ortiz), a petición del primero de los nombrados realizada unos tres meses antes de su desaparición, le guardó correspondencia que éste retiraría posteriormente, y que consistió en un sobre que a mediados de septiembre de 1976 retiró un individuo joven de 20 a 22 años de edad, que previamente la llamó de parte del “maestro Castro” (clave para entregar una carta que había recibido). El 21 de septiembre de 1976, en horas de la mañana, al llegar su trabajo en calle Echaurren con Alameda, nuevamente apareció el individuo anterior, acompañado de otros dos sujetos, quienes se identificaron como policías, obligándola a subir a un automóvil grande de color amarillo con techo café, y que posteriormente le colocaron scotch en los ojos para impedirle la visión, trasladándola a una casa. En dicho lugar dice que la desnudaron, la esposaron e interrogaron en presencia de otra persona que se encontraba detenida; a esta persona los captores o agentes le preguntaron si conocía a la nombrada Eliana Fernández y si había cooperado con él, reconociendo esta última la voz del detenido como perteneciente a Riquelme Pino; quien al negar que Fernández cooperaba con él, fue golpeado. Luego Eliana Fernández pidió ir a un baño, donde fue llevada; y como se le había despegado el scotch debajo de los ojos, pudo ver que el suelo era de baldosas color blanco y negro. Más tarde la obligaron a firmar una declaración, siendo liberada aproximadamente a las 20 horas en una rotonda de un lugar desconocido, donde pudo tomar una micro y luego un taxi para dirigirse a su casa.

i) Desde el momento de las desapariciones de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Alfonso del Carmen Araya Castillo y Francisco Juan González Ortiz, éstos no se han contactado con sus familiares, no registran salidas del país ni tampoco consta su defunción.

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