El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó acusación en contra de 22 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 17 víctimas que pasaron, entre otros, por el centro de detención clandestina de Villa Grimaldi, en 1976.
En la resolución el ministro de fuero acusó a los ex agentes:
-Carlos Leonardo López Tapia, Pedro Espinoza Bravo, Eugenio Jesús Fieldehouse Chávez, Ricardo Víctor Lawrence Mires y Jorge Claudio Andrade Gómez, como autores del delito de secuestro calificado de las víctimas: Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Mario Jesús Juica Vega, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Mazuela, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
-Juan Hernán Morales Salgado fue acusado como autor del delito de secuestro calificado de Guillermo Recabarren González, Manuel Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
-Orlando José Manzo Durán y Ciro Ernesto Torré Sáez enfrentan acusación como autores del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán y José Eduardo Santander Miranda.
-Rolf Wenderoth Pozo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Clara Canteros Torres, Juan Villarroel Zárate y Nalvia Mena Alvarado.
-Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich, Guillermo Ferrán Martínez y Gustavo Guerrero Aguilera, fueron acusados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo.
En tanto, como cómplices del delito de secuestro calificado fueron acusados:
-José Mario Friz Esparza, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza, respecto de las víctimas: Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Mario Jesús Juica Vega, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Mazuela, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
-Gladys Calderón Carreño, respecto de las víctimas: Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Daniel Palma Robledo, José Eduardo Santander Miranda, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
Homicidio calificado
En la resolución, el ministro Llanos Sagristá acusó en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado a los siguientes agentes del Estado: Carlos Leonardo López Tapia, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Eugenio Jesús Fieldehouse Chávez y Ricardo Víctor Lawrence Mires.
En tanto, como cómplices del delito, el ministro de fuero acusó a Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, José Mario Friz Esparza, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza y Carlos Eusebio López Inostroza.
En la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer que las víctimas, todas militantes del Partido Comunista, fueron detenidas entre el 29 de abril y el 16 de agosto de 1976, por grupos operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en diversos lugares de la Región Metropolitana, y llevados a los centros de detención clandestina de Villa Grimaldi, Cuatro Álamos y Simón Bolívar, lugares en que son vistos con vida y desde donde se pierden sus rastros.