La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Cuprum S.A. en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó la entrega de información requerida por la Ley N° 20.285.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Guillermo de la Barra y Jenny Book– ratificó que la Superintendencia de Pensiones debe entregar el plan de negocios de la AFP Argentum, en el marco de la fusión con Cuprum.
La sentencia del tribunal de alzada capitalino confirma que la información solicitada no tiene causal de reserva, por lo que puede ser entregada al público y a los entes fiscalizadores, de acuerdo a la ley de transparencia.
“No puede inferirse que la entrega del Plan de Negocios que, como acertadamente califica el Consejo, no es más que una estimación efectuada por la sociedad solicitante del modo en que llevará a cabo su actividad, traiga consecuencias perjudiciales para la propia reclamante ni que proporcione mejoras competitivas a las demás AFP (…) también habrá de tenerse presente que la reclamante es una empresa supervisada que interviene en un mercado altamente regulado, la que debe permanentemente entregar información al público y a los entes fiscalizadores, no apreciándose que la información requerida, por su generalidad, deba quedar al margen de tal publicidad”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Por consiguiente, no habiéndose acreditado la causal de reserva alegada, no evidenciándose la afectación de los derechos de la recurrente por la divulgación de la información solicitada, el presente reclamo de ilegalidad deberá ser desestimado (…) si bien la reclamante no invocó explícitamente una segunda causal de reserva, sostuvo que el artículo 50 de la Ley N° 20.255 de 2008 –sobre Reforma Previsional– establece una “prohibición funcionaria” tanto para el Superintendente como para el personal de la Superintendencia de Pensiones, que deviene en un caso de secreto o reserva para la propia entidad, argumentación que conduce a la causal prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en razón de que esta alegación no fue planteada ante el Consejo, no ha podido recaer pronunciamiento alguno respecto de ella, por lo que esta Corte tampoco se hará cargo de la misma por no ser parte de la controversia planteada en estos autos”.