La Cámara de Diputados aprobó este martes, con 107 votos, gran parte de los cambios introducidos por el Senado al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, pero rechazó las modificaciones al artículo 64, relativas a la exclusividad en la acción penal para el Fiscal Nacional Económico.
El texto será analizado ahora por una Comisión Mixta, que por parte de la Cámara integrarán los diputados Jaime Bellolio (UDI), Fuad Chahin (DC), José Manuel Edwards (RN), Maya Fernández (PS) y Daniel Farcas (PPD).
La iniciativa castiga en forma más severa las prácticas desleales de competencia en los mercados, en particular la colusión; define un nuevo régimen de control de operaciones de concentración o fusiones; la protección de los derechos de los consumidores; establece una nueva facultad de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para estudiar la evolución competitiva de los mercados; y fija sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la FNE.
Las modificaciones introducidas por el Senado, en segundo trámite constitucional, están enfocadas principalmente a las participaciones cruzadas entre competidores, la designación del Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), el aumento del tope máximo de las multas por infracciones anticompetitivas cuando no es posible determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor, el aumento de multas por dilatar la entrega de información solicitada por la FNE, la determinación de umbrales de ventas a los que está sujeto el deber de notificar a la FNE las operaciones de concentración y la criminalización de la colusión.
En cuanto a las participaciones cruzadas entre competidores, el proyecto establece que todas las participaciones cruzadas que superen el umbral del 10% del capital sean informadas a más tardar dentro de 60 días después de su perfeccionamiento a la FNE, que podrá oportunamente instruir investigaciones para comprobar si infringen la libre competencia. La infracción al deber de informar será sancionada con multa que el TDLC determinará caso a caso.
En lo relativo a la designación del Presidente del TDLC, el Senado optó por mantener el régimen de designación contemplado en la ley vigente. Ésta dispone que el TDLC será presidido por un abogado designado por el Presidente de la República de una nómina de 5 postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes.
Sobre el aumento del tope máximo de hipótesis de multa residual, el Senado optó por aumentar el límite máximo por infracciones anticompetitivas (rige en el caso en que no se puedan determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor), aumentándola hasta 60.000 unidades tributarias anuales.
Además se aumentan las multas por dilatar la entrega de información solicitada por la FNE. En la determinación de los umbrales de ventas para notificar a la FNE las operaciones de concentración, el Senado optó por asignar a la FNE la facultad de determinar los umbrales de ventas que gatillan el deber de notificar las operaciones de concentración en lugar de que se establecieran mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Economía.
Respecto de la criminalización de la colusión, el Senado mantuvo los principios aprobados por la Cámara de Diputados de cárcel efectiva de a lo menos un año para autores del delito de colusión, inhabilidades para desempeñar cargos públicos y protección de la delación compensada, por considerarla indispensable para desbaratar una eventual colusión.
Adicionalmente, el Senado había dejado al Fiscal Nacional Económico como el órgano encargado de ejercer la acción penal en los casos de colusión a través de una querella. Esta enmienda fue rechazada por 67 votos en contra, 39 a favor y 1 abstención. Los diputados estimaron que no se podía dejar exclusivamente a esta autoridad esta atribución.
Otras normas aprobadas
Asimismo, se amplió el tipo penal en hipótesis de colusión en licitaciones “públicas” a licitaciones convocadas por órganos públicos y no sólo de la Administración del Estado, y se incluyó a los acuerdos que afecten licitaciones convocadas por empresas privadas prestadoras de servicios públicos.
También se aumentó la pena de inhabilitación de “hasta 5 años” a “7 años y 1 día a 10 años”.
Para dotar de mayor certeza a la delación compensada, se condicionó el ejercicio de la acción penal a una sentencia condenatoria firme del TDLC, mientras que los beneficios de exención de responsabilidad penal (primer delator) y de reducción de la pena en un grado (segundo delator) los conferirá el mismo organismo.
Finalmente, se determinó que en la colusión que involucre a sólo dos competidores, únicamente el primer delator no tendrá pena de cárcel efectiva y se establece el deber explícito de los delatores de colaborar en el proceso penal.