La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra la sentencia que condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Raúl Muñoz Muñoz, ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Carlos Cerda– confirmaron la resolución impugnada que condenó a las penas de 10 años y un día de presidio a Juan de Dios Mansilla Díaz, Pedro Hormazábal Fuentes y Luis Alfonso Hernández, en calidad de autores del homicidio calificado; y a 5 años y un día de presidio a José Torres Riquelme, como cómplice.
En primera instancia, la investigación sustanciada por el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, logró acreditar los siguientes hechos:
“El día 29 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, con ocasión de originarse un altercado verbal y físico entre Raúl Antonio Muñoz Muñoz y sus vecinas Hortensia del Carmen y Guacolda Francisca Leppe Flores, esposa de un carabinero de dotación de servicios especiales en la población Einstein de Recoleta, donde ambas mujeres resultaron con lesiones una de carácter menos grave y la otra leve, respectivamente, se presentó en horas más tarde en el domicilio de Raúl Muñoz una patrulla armada de regimiento Buin, bajo el mando de Andrés Humberto Riquelme Hernández, quienes luego de ingresar al interior sin autorización, proceden a detenerle sin exhibirle orden judicial alguna y luego le trasladan en un jeep a la unidad militar; en dicho regimiento, a Raúl Antonio Muñoz Muñoz se le mantuvo en calidad de detenido, hasta que sin resolución alguna, se decide su traslado en un bus de carabineros a la prefectura de servicio especiales, tarea que es cumplida por los funcionarios de carabineros Pedro Muñoz Escobar y José Andrés Torres Riquelme, y su conductor Carlos José Moreira Donoso, quienes le ponen a disposición de la guardia del recinto policial;
En dicha guardia permaneció un tiempo prolongado, sin que fuera interrogado y manteniéndose ignorante de cuál sería su destino, hasta el momento en que se reciben instrucciones de un oficial de sacarlo de la unidad y trasladarlo presumiblemente al Estadio Nacional, centro de reclusión de detenidos políticos de la época, misión que le asigna al teniente Juan de Dios Mansilla Díaz y a los funcionarios de carabineros Pedro Muñoz Escobar, Pedro Pablo Hormazábal Fuentes y Luis Alfonso Hernández Gutiérrez, acción de la cual nunca se tuvo antecedentes de haberse cumplido, salvo lo expresado por los propios procesados, y que origina la desaparición de la víctima hasta el año 1991, cuando se encuentran sus restos en el Cementerio General, Patio 29, teniendo como fecha de defunción el 7 de octubre de 1973, y causa de muerte, traumatismo cráneo facial torácico y extremidad superior inferida por balas tipo homicida”.
En el aspecto civil, se confirmó la condena que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a cada uno de los cuatro hijos de la víctima.