Diciembre 26, 2024

Corte Suprema condena a oficiales del ejército ® por robo de US$ 600 mil en compra de tanques Leopard

La Corte Suprema condenó a los oficiales en retiro del Ejército Luis Iracabal Lobos y Gustavo Latorre Vásquez a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, por su responsabilidad en el delito de malversación de caudales públicos en la adquisición de tanques Leopard, en 1998.

 

 

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz, Carlos Cerda, Jorge Dahm y el abogado (i) Jean Pierre Matus– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que había absuelto al ex director y ex gerente de las Fábricas y Maestranzas del Estado (Famae), aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.

La resolución del máximo tribunal establece que los ex oficiales son responsables de la sustracción, cada uno, de más de 298 mil dólares de los montos involucrados en la adquisición de 200 tanques Leopard I-V, en julio de 1998.

“Debe tenerse por no discutido en estos autos que entre los años 1995 y julio de 1998, los encartados Iracabal Lobo y Latorre Vásquez, en su calidad de funcionarios públicos que tenían a su cargo caudales o efectos públicos y que se desempeñaban en los cargos de Director de FAMAE y Gerente Comercial de FAMAE, correspondiéndoles, en tal virtud, un rol fundamental en las negociaciones de adquisición de los 200 Tanques Leopard I-V, substrajeron la suma de US$ 298.120, 94 y US$ 298.090,94, respectivamente, hechos que constituyen el delito de malversación de caudales públicos descrito y sancionado por los artículos 233 Nº 3 y 238 inciso segundo del Código Penal”, sostiene el fallo.

Prescripción
Sobre la prescripción de la acción penal, el máximo tribunal establece que cuando se inició la acción penal en contra de los condenados, no había transcurrido el plazo legal de 10 años previsto para este tipo de hechos.

“Dilucidar si el término de la prescripción se ha suspendido o no, por haberse o no dirigido el procedimiento en contra de los responsables, es de parecer de estos sentenciadores que es una cuestión de hecho, que no puede resolverse recurriendo únicamente a un acto formal del procedimiento, como sería el sometimiento a proceso en el contexto del Código de Procedimiento Penal de 1906. De este modo, una querella o una denuncia admitidas a tramitación por un juez, o incluso la apertura de oficio de una investigación criminal, tienen el mérito de suspender la prescripción, siempre que se dirijan contra personas determinadas, que es el único requisito establecido en el artículo 96 del Código Penal.

En efecto, la literalidad del artículo 96 del Código Penal así lo establece, pues en ella no se hace referencia a ningún acto procesal concreto, como sería, por ejemplo, el procesamiento de un inculpado para que la suspensión opere, sino exclusivamente al hecho de que el procedimiento se dirija en contra del responsable.

A ello se suma el hecho de que el contexto histórico de la promulgación del Código Penal, el año 1874, permite también descartar que su sentido pueda determinarse por referencia a un trámite procesal establecido dos décadas más tarde, en 1906; trámite que hoy no existe en el Código Procesal Penal de 2000, sin que ello haya conducido a la derogación del texto sustantivo”, afirma el fallo sobre el punto.

Resolución que agrega: “Los antecedentes referidos en el considerando anterior permiten establecer a esta Corte que desde el mes de septiembre del año 2005 se ha instruido este procedimiento, dirigiéndose desde sus comienzos contra los funcionarios de FAMAE que intervinieron en la operación de compra de Tanques Leopard que se investigan y que dichos funcionarios resultaron ser los encartados Iracabal y Latorre, individualizados ya desde el escrito de 2 de septiembre de 2005 y también en el informe policial de 10 de mayo de 2006. Que, por lo tanto, habiéndose suspendido de ese modo el término de la prescripción, no cabe sino rechazar la excepción interpuesta por los procesados, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, discrepando de este modo de la opinión emitida por la fiscal judicial Clara Carrasco Andonei a fs. 8.546, en orden a que los hechos materia de la investigación se encontrarían prescritos por lo que –a su juicio– correspondería confirmar la sentencia de primer grado”.

La sentencia, además, acoge la figura de la “media prescripción” dado el tiempo que transcurrió entre los hechos y el inicio de la investigación: “Que, en cambio, habiendo transcurrido al momento de dirigirse el procedimiento contra los encartados más de la mitad del tiempo exigido por la ley para la prescripción de los hechos investigados, corresponde acoger en su beneficio las defensas subsidiarias de media prescripción que alegasen oportunamente, con base a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y, en consecuencia, imponer la pena considerando el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, como se hará en la resolutiva, determinándose, en consecuencia, rebajar la pena prevista para el delito en dos grados”.

Razonamientos que llevan al máximo tribunal a concluir: “Que se condena a los acusados Luis Iracabal Lobo y Gustavo Latorre Vásquez a sufrir cada uno la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para cargos y oficios públicos y multa de once unidades tributarias mensuales, en su calidad de autores del delito consumado de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 Nº 3 del Código Penal, en relación con el artículo 238 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido en esta ciudad en el mes de junio de 1998”.

 

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